REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 3C-4759-12


JUEZA: DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL: CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
SECRETARIA: ABG. EDITH FLORES PARRA
DELITO: CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANPORTE Y EL ORDEN PÚBLICO
VICTIMA: JUAN CARLOS TORRES SILVA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JUAN PERNÍA CAMPO
IMPUTADOS: ALBERT LEOVALDO CEBALLOS SOLÓRZANO, Venezolano, natural de San Fernando Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.004.405, de 22 años de edad, nacido en fecha 07-05-89, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de Ramón Ceballos y de Haydee Solórzano, reside en el Sector “Los Pajales”, Vecindario “La Victoria”, frente a Petrocasa, Calle Principal, como a 200 metros, después del puente, Fundo “Los Cocos”, familia Ceballos Solórzano, Municipio Biruaca Estado Apure.

ANDERSON JAVIER TORRES MOTA, Venezolano, natural de San Fernando Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.699.547, de 18 años de edad, nacido en fecha 21-03-93, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Sonia Mota y de Jorge Malaquías Torres, reside en el Barrio “Las Marías”, al final, transversal con Calle “Paraguay”, a una cuadra de la Iglesia Nativa “Antioquía”, Municipio San Fernando Estado Apure.

En el día de hoy, Veintiocho (28) de Enero de 2.012, siendo las 11:55 horas de la mañana, oportunidad fijada y previo margen de espera, para la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputados, se constituyó estando de guardia este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de los Imputados ALBERT LEOVALDO CEBALLOS SOLÓRZANO y ANDERSON JAVIER TORRES MOTA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-20.004.405 y V-23.699.547, respectivamente; por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE y EL ORDEN PÚBLICO, se le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la ciudadana Juez les designará al Defensor Público, manifestando los Imputados en forma individual, su voluntad de designar a tales fines al ABG. JUAN PERNIA CAMPO, quien estando presente en la sala, acto seguido expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Es todo.” Se declara abierta la audiencia, concediendo el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público ABG. LILIA CASTILLO MUÑOZ, quien expone: “Esta Representación acude a este Tribunal para imputar a los ciudadanos ALBERT LEOVALDO CEBALLOS SOLÓRZANO y ANDERSON JAVIER TORRES MOTA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-20.004.405 y V-23.699.547, respectivamente; por los hechos que se desprenden de la denuncia Policial Nº 0021-12, cursante en la investigación, de fecha 25 de Enero de 2012, interpuesta ante la Dirección General de la Policía, Centro de Coordinación Policial, Comando Biruaca Estado Apure (Dando lectura de las actuaciones cursantes en autos). Por los hechos anteriormente expuestos esta Representación Fiscal solicita se decrete la flagrancia por cuanto los ciudadanos fueron aprehendidos en flagrancia e identificados plenamente por los funcionarios actuantes en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en las actuaciones antes descritas; y vistas la actuaciones practicadas por los funcionarios actuantes, el Ministerio Público siendo que nos encontramos en una etapa previa a la debida investigación, que deba iniciar este Ministerio Fiscal, es por lo que solicito se admita la precalificación que el Ministerio Público postula en esta audiencia de ASALTO A TAXISTA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal Venezolano, para los ciudadanos ALBERT LEOVALDO CEBALLOS SOLÓRZANO y ANDERSON JAVIER TORRES MOTA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-20.004.405 y V-23.699.547, respectivamente; así como el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal para el ciudadano ANDERSON JAVIER TORRES MOTA; solicito se admitan las precalificaciones postuladas por la Vindicta Pública, se decrete la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos ALBERT LEOVALDO CEBALLOS SOLÓRZANO y ANDERSON JAVIER TORRES MOTA; y por cuanto faltan actuaciones por realizar se solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la vía del Procedimiento Ordinario; y atendiendo a que la pena que pudiera llegar a imponerse por los delitos postulados de 6 años de prisión, se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los mismos, atendiendo que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numerales 1º, 2º y 3º, del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente data; existen fundados elementos de convicción que los autores o partícipes en el hecho punible son los ciudadanos ALBERT LEOVALDO CEBALLOS SOLÓRZANO y ANDERSON JAVIER TORRES MOTA; y existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de la presente investigación, por la pena que podría llegar a imponérseles; por lo que solicito de conformidad con el artículo 250 numeral 2º parágrafo segundo; tal como es el caso que nos ocupa y se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos ALBERT LEOVALDO CEBALLOS SOLÓRZANO y ANDERSON JAVIER TORRES MOTA. Es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en el artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados ALBERT LEOVALDO CEBALLOS SOLÓRZANO y ANDERSON JAVIER TORRES MOTA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-20.004.405 y V-23.699.547, respectivamente; en el sentido que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se les comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiestan, en forma individual: SI DESEO DECLARAR”. Haciéndose retirar de la sala al Imputado ALBERT LEOVALDO CEBALLOS SOLÓRZANO, y ANDERSON JAVIER TORRES MOTA, expone: “Esa es una familia grande, ellos dicen que me detuvieron a mi en el hecho, eso es una mentira, yo andaba en una moto, en el semáforo llegaron dos (2) chamos y me dicen que les de la moto que yo cargaba, ahí yo arranqué la moto, fue cuando ellos me dispararon y yo me caí de la moto, y ellos aprovecharon y se la llevaron; yo me fui caminando hasta el CDI de Biruaca, ahí me atendieron, me pusieron una venda, luego me dejaron en el Hospital, me atendió una Dra., y me dijo que todo estaba normal, porque la bala entró y salió, que me hiciera una placa, y ahí me dijo un Policía que como yo era el único herido él me dijo que me iban a llevar a la Policía; ellos me dijeron que no fue una moto que me robaron; y que el chamo que andaba conmigo lo hallaron por un barranco; me metieron para el calabozo; en la mañana como a de doce a una me llevaron a la PTJ, me pasaron para la Policía. Es todo. Seguidamente se concede el derecho de preguntas a la Ciudadana Fiscal quien lo ejerce: P: ¿Con quien andaba en la moto? C: Solo. P: ¿Cuántas personas lo atacaron? C: Dos (02). P: ¿Donde lo despojaron de la moto? C: En el elevado. P: ¿De quien es la moto? C: De un chamo que vive por el barrio, se llama Dixon pero el apellido no me lo se. A mi me llamaron para que fuera a llevar una plata, eran como las 9 a 9 y media de la noche, estábamos en el semáforo, llegaron dos chamos en una moto y me dijeron que les diera la moto, cuando yo iba a arrancar la moto me dispararon. P: ¿Para donde iba usted en el momento en que ocurren los hechos? C: Para donde mi tía Rosa que vive bajando por el elevado, derechito. Es todo. No más preguntas. Se concede el derecho de preguntas al Ciudadano Defensor quien lo ejerce: P: ¿Qué moto llevabas? C: Una Bera. P: ¿Cuándo te quintan la moto? C: De 9 a 9 y media de la noche. P: ¿Cargabas arma? C: No. P: ¿Qué cargabas? La plata. P: ¿A qué te dedicas? C: Trabajo con pescado. P: ¿Conoces al señor que está detenido? C: No. P: ¿A él lo detienen el mismo día? C: No al día siguiente como a las nueve de la mañana. P: ¿Has estado detenido? C: No. P: ¿Estudias? C: No, estoy esperando las inscripciones de la universidad. P: ¿Dónde te detienen? C: En el Hospital. P: ¿Tuviste enfrentamiento con la Policía? C: No. Es todo. No más preguntas. Se hace retirar de la Sala al Ciudadano ANDERSON JAVIER TORRES MOTA e ingresar al ciudadano ALBERT LEOVALDO CEBALLOS SOLÓRZANO, quien expone: “Yo iba pasando en la mañanita y me agarraron y me dijeron que yo era sospechoso y me llevaron preso. Seguidamente se concede el derecho de preguntas a la Ciudadana Fiscal quien lo ejerce: P: ¿Conoce al taxista? C: No. P: ¿Lo ha visto alguna vez? C: No, ni una vez. P: ¿Donde lo detienen? En los Pajales. Es todo. No más preguntas. Se concede el derecho de preguntas al Ciudadano Defensor quien lo ejerce: P: ¿A que hora te detienen? C: Como a las siete de la mañana. P: ¿Estaba ahí el otro que anda contigo. C: Si él estaba ahí. P: ¿Tu lo conoces a él? C: No. P: ¿Cuando llegaste que te dijeron? C: Que por sospechoso del asalto del taxista. P: ¿Te quitaron algún arma de fuego? C: No. Es todo. No más preguntas. De seguidas se concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. JUAN PERNIA CAMPO, quien expone: “Tomando como primer punto las declaraciones de los imputados, donde manifestaron que el ciudadano ALBERT LEOVALDO CEBALLOS SOLÓRZANO fue detenido al día siguiente después de haber ocurrido los hechos y al señor ANDERSON JAVIER TORRES MOTA, fue detenido en el hospital “Dr. Pablo Acosta Ortiz”, no han sido detenidos flagrantemente como lo ha solicitado la ciudadana Fiscal; en relación al acta policial, está claro que hubo un intercambio de disparos, no se recolectaron en el acta ningún elemento criminalístico para demostrar el intercambio de disparos; en tercer lugar, la denuncia de la victima que riela en el expediente, es claro cuando manifiesta que cuatro (4) personas lo habían despojado de su vehículo, manifestando que no los conoce; en relación al Acta Policial, a la declaración de la victima, y de la deposición de los imputados, se ve a todas luces que son contradictorias, es por lo que esta Defensa solicita muy respetuosamente en relación a lo solicitado por el Ministerio Público de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitado a los Imputados por los delitos de ASALTO A TAXITA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; por la incidencia de la investigación es de hacer notar que no hubo testigo en este procedimiento; por otra parte, es por lo que esta Defensa solicita en relación al ciudadano ALBERT LEOVALDO CEBALLOS SOLÓRZANO, una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de las que a bien tenga este Tribunal imponer. En relación a ANDERSON JAVIER TORRES MOTA donde la ciudadana Fiscal precalifica el delito de ASALTO A TAXISTA, está demostrado en autos que no hubo enfrentamiento, y por sus propios medios fue al CDI de Biruaca, deteniéndolo en el Hospital y lo vincularon en el presente hecho punible, postulado por el Ministerio Público, solicito la práctica de un Reconocimiento Médico Legal al ciudadano ANDERSON JAVIER TORRES MOTA; solicito la práctica de un Reconocimiento en Rueda de Individuos para así demostrar que estas personas no fueron las que presuntamente asaltaron al taxista. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Se desprende del Acta de Investigación Penal cómo se produjo la aprehensión de los ciudadanos ANDERSON JAVIER TORRES MOTA, y de ALBERT LEOVALDO CEBALLOS SOLÓRZANO; en cuanto al primero de los mencionados, manifiestan los funcionarios actuantes que luego de oído la denuncia de la victima JUAN CARLOS TORRES SILVA, en la que manifestó que cuatro sujetos desconocidos le pidieron una carrera, que se montaron en el vehículo, que uno de ellos lo apuntaba con un revólver indicándole que se dirigiera por la calle El Mango hacia la Perimetral, que cuando iban subiendo por la perimetral al que lo traía apuntado por la cabeza, se le disparó el arma dándose el mismo un tiro en la pierna, indicándole uno de ellos que lo llevara al CDI de Biruaca, y así lo hizo, que luego se pararon y lo metieron en la maleta, que posteriormente oyó unos disparos, que luego se percató que eran unos policías; a las preguntas que le realizaron manifestó que el hecho ocurrió aproximadamente a las 9:00 horas de la noche, que la persona que lo apuntaba con el arma era un muchacho de contextura flaca o delgada, pelo rebajado, que vestía una franela manga larga, blanca con franjas moradas, quien fue la persona que se dio el tiro; que el sector donde lo habían llevado era un sector conocido como “Zenón” del Municipio Biruaca, que posteriormente los funcionarios una vez obtenida la información se dirigen hasta el CDI de Biruaca, a fin de verificar si había ingresado algún herido; que allí sostuvieron entrevista con los funcionarios que identifican en el acta, ambos adscritos al Destacamento “Las Tabletas”, quienes les informaron que a eso de las 10:10 horas de la noche, se presentó un muchacho de contextura delgada, pelo rebajado, portando como vestimenta un Jeans azul, y una franela blanca con franjas moradas, quien llegó con una herida por arma de fuego en la pierna izquierda y lo estaban atendiendo, a quien identificaron como TORRES MOTA ANDERSON JAVIER, de lo que se infiere que la detención del ciudadano ANDERSON JAVIER TORRES MOTA se hizo en situación flagrante, toda vez que de la información obtenida por el denunciante en cuanto a las características de la persona de su vestimenta, de su fisonomía y en cuanto a que fue la persona que estaba herida en la pierna, coincide perfectamente con la persona que detienen en el CDI de Biruaca, con las mismas características, con la misma vestimenta y con una herida en la pierna izquierda, a quien identificaron como TORRES MOTA ANDERSON JAVIER. En relación al segundo de los señalados ALBERT CEBALLOS SOLÓRZANO, si analizamos los hechos denunciados por la victima de los mismos se desprende que fueron cuatro (4) personas las que intervinieron en el delito imputado por la Representación Fiscal en esta Sala de Audiencias, dos (2) que tomaron el taxi por la calle el Mango, y dos (2) que fueron abordados mas adelante por pedimento de los primeros, tres (3) de los cuales una vez observado la comisión policial se dan a la fuga, saltando por una cerca perimetral de alambre, según se desprende del acta policial; que en la búsqueda en el mismo lugar en horas muy temprano de la mañana, fue encontrado el ciudadano ALBERT CEBALLOS SOLÓRZANO, merodeando en la misma zona en que había ocurrido el hecho con el taxista, de lo que se infiere que su aprehensión conforme con uno de los supuestos que califican la flagrancia, esto es, por el cual el sospechoso se vio perseguido por la autoridad policial, y al encontrarse en el mismo lugar donde se cometió el hecho, tomando en consideración que la primera aprehensión se hizo a eso de las 11:00 horas de la noche; y siendo ésta en horas de la mañana; estima el Tribunal que su aprehensión se encuentra dentro de los parámetros que contextualiza la norma que define la flagrancia, en razón que resultó suficientemente sospechoso por los funcionarios actuantes, tomando en consideración que se encontraba en el mismo lugar del hecho, a tempranas horas de la mañana, de lo que se infiere que de las horas anteriores esto es 11 y tanto de la noche del día 26 de Enero, hasta horas de la mañana del siguiente día, dan a entender a esta jurisdicente que pudo haber intervenido en la acción delictiva, para considerarlo autor o partícipe del mismo; razón suficiente para que se considere su aprehensión como flagrante; siendo que de la denuncia de la victima, cuya características es la de ser un taxista que se encontraba en sus labores, abordado por cuatro personas, una de las cuales lo apuntó con un arma de fuego, estima esta jurisdicente que se encuentra adecuado el tipo penal de ASALTO A TAXISTA, establecido en el último aparte del artículo 357 del Código Penal Venezolano, y así lo acoge; y dado que la persona identificada por el denunciante fue la misma que se produjo la herida por arma de fuego, lo es el ciudadano ANDERSON JAVIER TORRES MOTA; estima esta jurisdicente que se encuentra adecuado el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. En relación a la prosecución de la investigación, por cuanto faltan una serie de diligencias por practicar, necesario es que la misma se acoja de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a la solicitud Fiscal que se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, estima esta jurisdicente que dados los supuestos que la llevaron a calificar la flagrancia, que dado que se acogió las postulaciones de los tipos penales señalados, que están dados los supuestos establecidos en la norma procesal penal de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, en razón de la data de su comisión; que existen fundados elementos de convicción para estimar que dichos ciudadanos fueron los autores o partícipes de los delitos cometidos, al ser señalados por la victima y los funcionarios actuantes, razón por la cual existe la presunción razonable que pudiera darse el peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad; tomando en consideración la magnitud del daño causado, y en razón de ello la pena que podría llegarse a imponer, razones suficientes para presumir el peligro de fuga, de conformidad con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, tomando en consideración el delito endilgado por el Ministerio Público a los imputados ALBERT LEOVALDO CEBALLOS SOLÓRZANO y ANDERSON JAVIER TORRES MOTA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-20.004.405 y V-23.699.547, respectivamente; cuya pena en su límite máximo es de dieciséis (16) años de prisión; en cuanto al peligro de obstaculización, estos pudieran obstaculizar la búsqueda de la verdad en cuanto a que pudiesen influir en la victima, testigos y pongan en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia; postulado como ha sido el delito de ASALTO A TAXISTA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal Venezolano, para los ciudadanos ALBERT LEOVALDO CEBALLOS SOLÓRZANO y ANDERSON JAVIER TORRES MOTA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-20.004.405 y V-23.699.547, respectivamente; así como el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal para el ciudadano ANDERSON JAVIER TORRES MOTA; los cuales no se encuentran evidentemente prescritos por lo reciente de la data, ocurridos en fecha 25 de Enero de 2011, considerando el Tribunal que existen suficientes elementos para estimar que los imputados de hoy ALBERT LEOVALDO CEBALLOS SOLÓRZANO y ANDERSON JAVIER TORRES MOTA, actuaron como autores o partícipes en la comisión del hecho, existe el señalamiento expreso de la victima y en las actuaciones presentadas a esta audiencia en la tarde de hoy, y que fueron señalados como elementos de convicción al inicio de la misma; y subsumida la conducta de los imputados dentro del numeral 3º del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que corresponde al peligro de fuga; siendo que el Procedimiento a seguir debe ser el Ordinario, toda vez que todavía faltan diligencias por practicar, en consecuencia se ordena que se prosiga conforme a lo establecido en el artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal. En virtud de las circunstancias que motivaron la aprehensión de manera flagrante, aunado al hecho que ciertamente han sido postulados delitos que merecen pena privativa de libertad, igualmente existen fundados elementos para estimar que los imputados son autores o partícipes de la comisión del hecho punible aunado al hecho de la magnitud del daño causado, así como la pena que podría llegar a imponerse; es por lo que se considera que se encuentra llenos los supuestos establecidos en los artículos 250 numerales 1º, 2º, 3º, 251 numerales 2° y 3º y 252 Ordinal 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, razones todas suficientes para decretar como en efecto se decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados ALBERT LEOVALDO CEBALLOS SOLÓRZANO, Venezolano, natural de San Fernando Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.004.405, de 22 años de edad, nacido en fecha 07-05-89, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de Ramón Ceballos y de Haydee Solórzano, reside en el Sector “Los Pajales”, Vecindario “La Victoria”, frente a Petrocasa, Calle Principal, como a 200 metros, después del puente, Fundo “Los Cocos”, familia Ceballos Solórzano, Municipio Biruaca Estado Apure; y ANDERSON JAVIER TORRES MOTA, Venezolano, natural de San Fernando Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.699.547, de 18 años de edad, nacido en fecha 21-03-93, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Sonia Mota y de Jorge Malaquías Torres, reside en el Barrio “Las Marías”, al final, transversal con Calle “Paraguay”, a una cuadra de la Iglesia Nativa “Antioquía”, Municipio San Fernando Estado Apure. Se insta al Ministerio Público para que dicte el acto conclusivo correspondiente dentro del lapso de treinta días siguientes. Se niega la solicitud de Medida Cautelar solicitada por la Defensa, de imponer Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al imputado ALBERT LEOVALDO CEBALLOS SOLÓRZANO; por cuanto la misma no sería insuficiente para garantizar las resultas de la investigación; y toda vez que se declaró con lugar la privación judicial preventiva de libertad. Ordenando la reclusión de los Imputados en el Internado Judicial de esta ciudad, donde quedarán a disposición de este Tribunal a partir de la presente fecha. Se fija Reconocimiento en Rueda de Individuos a celebrarse en el Internado Judicial de esta ciudad el día Jueves a las 2:30 p.m. Comprometiéndose la Representante del Ministerio Público hacer comparecer a la victima Ciudadano JUAN CARLOS TORRES SILVA. Ofíciese lo conducente. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el Titular de la Acción Penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del Procedimiento Ordinario o Abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal que se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, y se decreta con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia de los Ciudadanos ALBERT LEOVALDO CEBALLOS SOLÓRZANO, Venezolano, natural de San Fernando Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.004.405, de 22 años de edad, nacido en fecha 07-05-89, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de Ramón Ceballos y de Haydee Solórzano, reside en el Sector “Los Pajales”, Vecindario “La Victoria”, frente a Petrocasa, Calle Principal, como a 200 metros, después del puente, Fundo “Los Cocos”, familia Ceballos Solórzano, Municipio Biruaca Estado Apure; y ANDERSON JAVIER TORRES MOTA, Venezolano, natural de San Fernando Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.699.547, de 18 años de edad, nacido en fecha 21-03-93, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Sonia Mota y de Jorge Malaquías Torres, reside en el Barrio “Las Marías”, al final, transversal con Calle “Paraguay”, a una cuadra de la Iglesia Nativa “Antioquía”, Municipio San Fernando Estado Apure; conforme a lo estatuido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Publico por el delito de ASALTO A TAXISTA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal Venezolano, para los ciudadanos ALBERT LEOVALDO CEBALLOS SOLÓRZANO y ANDERSON JAVIER TORRES MOTA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-20.004.405 y V-23.699.547, respectivamente; así como el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal para el ciudadano ANDERSON JAVIER TORRES MOTA, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS TORRES SILVA y EL ESTADO VENEZOLANO.

TERCERO: Se impone la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra los imputados ALBERT LEOVALDO CEBALLOS SOLÓRZANO, Venezolano, natural de San Fernando Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.004.405, de 22 años de edad, nacido en fecha 07-05-89, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de Ramón Ceballos y de Haydee Solórzano, reside en el Sector “Los Pajales”, Vecindario “La Victoria”, frente a Petrocasa, Calle Principal, como a 200 metros, después del puente, Fundo “Los Cocos”, familia Ceballos Solórzano, Municipio Biruaca Estado Apure; y ANDERSON JAVIER TORRES MOTA, Venezolano, natural de San Fernando Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.699.547, de 18 años de edad, nacido en fecha 21-03-93, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Sonia Mota y de Jorge Malaquías Torres, reside en el Barrio “Las Marías”, al final, transversal con Calle “Paraguay”, a una cuadra de la Iglesia Nativa “Antioquía”, Municipio San Fernando Estado Apure; conforme a lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1º, 2º, 3º, 251 numerales 2° y 3° y 252 Ordinal 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando su reclusión en el Internado Judicial de San Fernando de Apure.

CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de imposición de medida cautelar sustitutiva de privación de libertad interpuesta por la defensa, a favor del imputado ALBERT LEOVALDO CEBALLOS SOLÓRZANO toda vez que se declaró con lugar la privación judicial preventiva de libertad de los imputados ALBERT LEOVALDO CEBALLOS SOLÓRZANO y ANDERSON JAVIER TORRES MOTA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-20.004.405 y V-23.699.547, respectivamente. Se insta al Ministerio Público dicte el acto conclusivo correspondiente dentro del lapso de treinta días siguientes.

QUINTO: Se fija Reconocimiento en Rueda de Individuos a celebrarse en el Internado Judicial de esta ciudad el día Jueves a las 2:30 p.m. Comprometiéndose la Representante del Ministerio Público hacer comparecer a la victima Ciudadano JUAN CARLOS TORRES SILVA. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Privación Judicial de Libertad. Ofíciese lo conducente. Manténgase el presente asunto en la sede de este Tribunal. Culminando la audiencia siendo las 1:20 p. m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
JUEZ TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL



ABG. LILIA CASTILLO MUÑOZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO





ABG. JUAN PERNÍA CAMPO
DEFENSOR PRIVADO






ALBERT LEOVALDO CEBALLOS SOLÓRZANO
IMPUTADO





ANDERSON JAVIER TORRES MOTA
IMPUTADO



ALGUACIL DE SALA





EDITH FLORES PARRA
SECRETARIA









CAUSA 3C-4759-12








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Fernando de Apure, 28 de Enero de 2.012
201º y 152º
AUTO FUNDADO
MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

CAUSA N° 3C-4759-12

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial ABG. LILIA CASITLLO MUÑOZ, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto, en Audiencia Oral de esta misma fecha, mediante la cual con fundamento en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, requiere la Privación Preventiva de Libertad a los imputados ALBERT LEOVALDO CEBALLOS SOLÓRZANO y ANDERSON JAVIER TORRES MOTA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-20.004.405 y V-23.699.547, respectivamente; a quienes se le atribuye la comisión del delito de ASALTO A TAXISTA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal Venezolano, para los ciudadanos ALBERT LEOVALDO CEBALLOS SOLÓRZANO y ANDERSON JAVIER TORRES MOTA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-20.004.405 y V-23.699.547, respectivamente; así como el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal para el ciudadanoANDERSON JAVIER TORRES MOTA, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS TORRES SILVA y EL ESTADO VENEZOLANO; a tal efecto el Tribunal para decidir observa:

Que ciertamente la aprehensión de los ciudadanos ALBERT LEOVALDO CEBALLOS SOLÓRZANO, Venezolano, natural de San Fernando Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.004.405, de 22 años de edad, nacido en fecha 07-05-89, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de Ramón Ceballos y de Haydee Solórzano, reside en el Sector “Los Pajales”, Vecindario “La Victoria”, frente a Petrocasa, Calle Principal, como a 200 metros, después del puente, Fundo “Los Cocos”, familia Ceballos Solórzano, Municipio Biruaca Estado Apure; y ANDERSON JAVIER TORRES MOTA, Venezolano, natural de San Fernando Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.699.547, de 18 años de edad, nacido en fecha 21-03-93, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Sonia Mota y de Jorge Malaquías Torres, reside en el Barrio “Las Marías”, al final, transversal con Calle “Paraguay”, a una cuadra de la Iglesia Nativa “Antioquía”, Municipio San Fernando Estado Apure; fue en situación de flagrancia conforme a lo señalado al articulo 44 Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de las actuaciones de los funcionarios actuantes se evidencia la detención de los imputados de autos; previéndose en este sentido que se adecua perfectamente tal hecho, con la definición de flagrancia que hace el legislador en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 de la norma adjetiva, tal como ha sido solicitado por el Ministerio Publico y que se verifica en esta audiencia, de manera que siendo inminente la aprehensión del referido ciudadano como flagrante, así se califica la misma.

Que por otro lado, siendo el Ministerio Público el Titular de la Acción Penal, y a quien le corresponde solicitar el procedimiento por el cual deba continuar la presente investigación, por considerar que de las actuaciones que conforman la presente causa, se requieren ciertos elementos que permitan fundar el acto conclusivo a que haya lugar, por lo que se hace que lo procedente en el presente caso, sea que la investigación continué por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo señalado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, de las actas procesales que integran la presente causa, se evidencia que ciertamente están llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1º, 2º, 3º, 251 numerales 2° y 3°, y 252 Ordinal 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, como es la comisión de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, a saber ASALTO A TAXISTA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal Venezolano, para los ciudadanos ALBERT LEOVALDO CEBALLOS SOLÓRZANO y ANDERSON JAVIER TORRES MOTA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-20.004.405 y V-23.699.547, respectivamente; así como el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal para el ciudadano ANDERSON JAVIER TORRES MOTA, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS TORRES SILVA y EL ESTADO VENEZOLANO; cuya pena oscila de diez (10) a dieciséis (16) años de prisión, y que pudiera aumentar por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; que tales elementos de convicción emergen efectivamente del acta de denuncia, así como de los elementos de convicción que fueron presentadas ante esta sala de audiencias, donde efectivamente se establece el modo, tiempo y lugar de la aprehensión de dichos ciudadanos; de manera que, es evidente que actuaron como autores o partícipes en principio de los delitos precalificados por el Ministerio Público, lo que constituye igualmente el peligro de fuga, tomando en consideración la magnitud del daño causado y la pena que podría llegar a imponerse. Establecidos los supuestos de la norma adjetiva considera este Tribunal necesario Privar de Libertad como en efecto se priva, a los ciudadanos ALBERT LEOVALDO CEBALLOS SOLÓRZANO, Venezolano, natural de San Fernando Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.004.405, de 22 años de edad, nacido en fecha 07-05-89, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de Ramón Ceballos y de Haydee Solórzano, reside en el Sector “Los Pajales”, Vecindario “La Victoria”, frente a Petrocasa, Calle Principal, como a 200 metros, después del puente, Fundo “Los Cocos”, familia Ceballos Solórzano, Municipio Biruaca Estado Apure; y ANDERSON JAVIER TORRES MOTA, Venezolano, natural de San Fernando Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.699.547, de 18 años de edad, nacido en fecha 21-03-93, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Sonia Mota y de Jorge Malaquías Torres, reside en el Barrio “Las Marías”, al final, transversal con Calle “Paraguay”, a una cuadra de la Iglesia Nativa “Antioquía”, Municipio San Fernando Estado Apure; por la comisión del delito de ASALTO A TAXISTA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal Venezolano, para los ciudadanos ALBERT LEOVALDO CEBALLOS SOLÓRZANO y ANDERSON JAVIER TORRES MOTA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-20.004.405 y V-23.699.547, respectivamente; así como el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal para el ciudadano ANDERSON JAVIER TORRES MOTA, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS TORRES SILVA y EL ESTADO VENEZOLANO.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos de ley, aunado al hecho que las finalidades del proceso no se verían satisfechas con la aplicación de medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, así como la circunstancia del hecho ocurrido que por el delito cometido, la magnitud del daño causado y la pena que podría llegar a imponerse hace presumir la posibilidad del peligro de fuga, que pondría en peligro las finalidades del presente proceso, conforme a los parámetros establecidos en los artículos 250 numerales 1º, 2º, 3º, 251 numerales 2° y 3°, y 252 Ordinal 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, para el aseguramiento de los imputados al proceso, siendo que otras medidas cautelares resultarían insuficientes, por tal motivo, a juicio de este Tribunal resulta procedente, DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados ALBERT LEOVALDO CEBALLOS SOLÓRZANO y ANDERSON JAVIER TORRES MOTA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-20.004.405 y V-23.699.547, respectivamente; conforme a la solicitud formulada por el Ministerio Público, satisfechos como se encuentran las exigencias establecidas en los artículos 250 numerales 1º, 2º, 3º, 251 numerales 2° y 3°, y 252 Ordinal 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el Titular de la Acción Penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, y se decreta con lugar la solicitud del Ministerio Público de aprehensión en flagrancia de los Ciudadanos ALBERT LEOVALDO CEBALLOS SOLÓRZANO, Venezolano, natural de San Fernando Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.004.405, de 22 años de edad, nacido en fecha 07-05-89, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de Ramón Ceballos y de Haydee Solórzano, reside en el Sector “Los Pajales”, Vecindario “La Victoria”, frente a Petrocasa, Calle Principal, como a 200 metros, después del puente, Fundo “Los Cocos”, familia Ceballos Solórzano, Municipio Biruaca Estado Apure; y ANDERSON JAVIER TORRES MOTA, Venezolano, natural de San Fernando Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.699.547, de 18 años de edad, nacido en fecha 21-03-93, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Sonia Mota y de Jorge Malaquías Torres, reside en el Barrio “Las Marías”, al final, transversal con Calle “Paraguay”, a una cuadra de la Iglesia Nativa “Antioquía”, Municipio San Fernando Estado Apure; conforme a lo estatuido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público por el delito de ASALTO A TAXISTA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal Venezolano, para los ciudadanos ALBERT LEOVALDO CEBALLOS SOLÓRZANO y ANDERSON JAVIER TORRES MOTA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-20.004.405 y V-23.699.547, respectivamente; así como el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal para el ciudadano ANDERSON JAVIER TORRES MOTA, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS TORRES SILVA y EL ESTADO VENEZOLANO.

TERCERO: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra los imputados ALBERT LEOVALDO CEBALLOS SOLÓRZANO y ANDERSON JAVIER TORRES MOTA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-20.004.405 y V-23.699.547, respectivamente; plenamente identificados; conforme a lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1º, 2º, 3º, 251 numerales 2° y 3°y 252 Ordinal 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad de San Fernando de Apure.

CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de imposición de medida cautelar sustitutiva de privación de libertad interpuesta por la defensa, a favor del imputado ALBERT LEOVALDO CEBALLOS SOLÓRZANO, toda vez que se declaró con lugar la privación judicial preventiva de libertad de los imputados ALBERT LEOVALDO CEBALLOS SOLÓRZANO y ANDERSON JAVIER TORRES MOTA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-20.004.405 y V-23.699.547, respectivamente. Se insta al Ministerio Público dicte el acto conclusivo correspondiente dentro del lapso de treinta días siguientes.

QUINTO: Se fija Reconocimiento en Rueda de Individuos a celebrarse en el Internado Judicial de esta ciudad el día Jueves a las 2:30 p.m. Comprometiéndose la Representante del Ministerio Público hacer comparecer a la victima Ciudadano JUAN CARLOS TORRES SILVA. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Ofíciese lo conducente. Manténgase el presente asunto en la sede de este Tribunal. Cúmplase.


DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
JUEZ TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL


EDITH FLORES PARRA
SECRETARIA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

EDITH FLORES PARRA
SECRETARIA.
Causa N° 3C-4759-12
NMR/EDITH.-