REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 3C-4762-12

JUEZA: DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL: QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
SECRETARIA: EDITH FLORES PARRA
DELITOS: CONTRA LA PROPIEDAD Y LAS PERSONAS
VICTIMA: FREDDY HERNÁNDEZ
DEFENSOR PRIVADO: ABG. AURA MARÍA SALGUERO
IMPUTADOS: RAMÓN ANTONIO SILVA SILVA, Venezolano, natural de Guadarrama Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.001.055, de 29 años de edad, nacido en fecha 07-02-82, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Carmen Albertina Silva y de Juan Ramón Tovar, reside en “Guadarrama”, Sector “El Calvario”, Casa sin número, cerca del Taque de Agua y el río, Municipio Arismendi Estado Barinas.

ANÍBAL ANTONIO PARRA, Venezolano, natural de Guadarrama Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.406.013, de 32 años de edad, nacido en fecha 09-10-79, de estado civil Casado, de profesión u oficio Pescador, hijo de Aníbal Bolívar y de Máxima Parra, reside en el Caserío “Igüere”, más delante de Guadarrama, como a 100 metros cuadra de la Iglesia Evangélica “Los Efesos”, Municipio Arismendi Estado Barinas.

CARMEN ELISA CORTEZ ALFONZO, Venezolano, natural de cALABOZO Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.631.878, de 46 años de edad, nacida en fecha 16-04-65, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Doméstica, hijo de Ana Vicenta ALFONZO y de Antonio Cortez, reside en Guadarrama, Sector “El Calvario”, Casa sin número, cerca del Taque de Agua y el río, Municipio Arismendi Estado Barinas.

RINGER FROILAN MOTA, Venezolano, natural de La Unión Estado Barinas, no porta de la Cédula de Identidad, manifestando corresponderle el Nº V-16.164.666, de 36 años de edad, nacido en fecha 21-10-74, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Daniel Santana Diaz y de Estílita Mota, reside en el Caserío “Igüere”, más delante de Guadarrama, como a 300 metros de la Iglesia Evangélica “Los Efesos”, Municipio Arismendi Estado Barinas.

En el día de hoy, Veintiocho (28) de Enero de 2.012, siendo las 11:15 horas de la mañana, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputados, se constituyó este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de los Imputados ANIBAL ANTONIO PARRA, RAMÓN ANTONIO SILVA SILVA, CARMEN ELISA CORTEZ ALFONZO y RINGER FROILAN MOTA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-18.406.013, v-23.001.055, V-8.631.878 y V-16.164.666, respectivamente; por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y LAS PERSONAS, se les informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la ciudadana Juez les designará al Defensor Público, designando a tales fines a la Profesional del Derecho AURA MARÍA SALGUERO, previamente juramentada. Se declara abierta la audiencia, concediendo el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. IESMARI MIRABAL, quien expone: “Esta Representación acude a este Tribunal para imputar a los ciudadanos ANIBAL ANTONIO PARRA, RAMÓN ANTONIO SILVA SILVA, CARMEN ELISA CORTEZ ALFONZO y RINGER FROILAN MOTA, por los hechos que se desprenden del Acta de Denuncia cursante en la investigación, que ocurrieron en fecha 25 de Enero de 2012 (Dando lectura de las actuaciones cursantes en autos). Por los hechos anteriormente expuestos esta Representación Fiscal solicita se decrete la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los ciudadanos fueron aprehendidos con los objetos del hecho punible en su poder. De acuerdo a las actuaciones presentadas y al examen médico rural, esta Representación Fiscal precalifica los hechos en cuanto a los Ciudadanos RAMÓN ANTONIO SILVA SILVA y RINGER FROILAN MOTA, por los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 416 y 458 ambos del Código Penal. En cuanto a los ciudadanos CARMEN ELISA CORTEZ ALFONSO y ANIBAL ANTONIO PARRA, precalifica el Ministerio Público por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; en tal sentido, esta Representación Fiscal solicita del Tribunal se acoja a la precalificación fiscal, sea admitida la aprehensión en flagrancia, se impongan las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad previstas en el artículo 256 Ordinal 3º, 5º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos RAMÓN ANTONIO SILVA SILVA y RINGER FROILAN MOTA, consistentes en la presentación de caución económica que estipule este Tribunal, con un régimen de presentaciones cada quince (15) días ante el Comando de la Guardia Nacional de Arismendi, Estado Barinas y la 5º Prohibición de acercamiento a la victima ciudadano FREDDY HERNÁNDEZ; en cuanto a los ciudadanos CARMEN ELISA CORTEZ ALFONSO, y ANIBAL ANTONIO PARRA, se solicita la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, prevista en el artículo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal con régimen de presentaciones cada quince (15) días por ante el Comando de la Guardia Nacional de Arismendi Estado Barinas, así como la prohibición de acercarse a la victima ciudadano FREDDY HERNÁNDEZ; por la insipiencia de la investigación y por cuanto faltan actuaciones por realizar solicita el Ministerio Público que el Procedimiento sea a través del Procedimiento Ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; solicita esta Representación Fiscal se admita la precalificación dada y esta Representación Fiscal a los fines de asegurar las resultas de la investigación solicita la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, previamente solicitadas. Es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en el artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados ANIBAL ANTONIO PARRA, RAMÓN ANTONIO SILVA SILVA, CARMEN ELISA CORTEZ ALFONZO y RINGER FROILAN MOTA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-18.406.013, v-23.001.055, V-8.631.878 y V-16.164.666, respectivamente; en el sentido que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se les comunica el derecho que tienen a declarar quienes libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiestan en forma individual: NO DESEO DECLARAR”. De seguidas se concede el derecho de palabra a la Defensora Privada, ABG. AURA MARÍA SALGUERDO, quien expone: “Esta defensa oído lo presentado por el Ministerio Público, se adhiere a la solicitud del Ministerio Público, es todo.” Inmediatamente la Ciudadana Juez, expone: “Oída la exposición Fiscal, la aprehensión solicitada, las postulaciones dadas, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad solicitadas, así como lo expuesto por la Defensa Privada quien se adhiere a la solicitud Fiscal, este Tribunal a los fines de decidir, OBSERVA: PRIMERO: Se evidencia de las actuaciones cursantes en autos la presunta comisión de delitos de acción pública, cometido en flagrancia, y que evidentemente no se encuentra prescrito, por ser de reciente comisión, por lo que en consecuencia este Tribunal declara con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia de los Ciudadanos ANIBAL ANTONIO PARRA, RAMÓN ANTONIO SILVA SILVA, CARMEN ELISA CORTEZ ALFONZO y RINGER FROILAN MOTA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-18.406.013, v-23.001.055, V-8.631.878 y V-16.164.666, respectivamente; conforme a lo establecido en la norma Constitucional 44 Ordinal 1 º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar los tipos penales postulados por el Ministerio Público, siendo la investigación la que determine la verdad de los hechos; por lo que se admite la precalificación conforme ha sido postulada, es decir, en cuanto a los Ciudadanos RAMÓN ANTONIO SILVA SILVA y RINGER FROILAN MOTA, por los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 416 y 458 ambos del Código Penal, y en cuanto a los ciudadanos CARMEN ELISA CORTEZ ALFONSO y ANIBAL ANTONIO PARRA, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; los cuales deberán ser demostrados o verificados en el curso de la investigación en la presente causa para la búsqueda de la verdad; estableciendo la prosecución del proceso por la vía del Procedimiento Ordinario establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, previstas en el artículo 256 Ordinales 3º, 5º y 8º en concordancia con el artículo 257 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para los ciudadanos RAMÓN ANTONIO SILVA SILVA y RINGER FROILAN MOTA, consistentes en presentaciones cada QUINCE (15) DÍAS, mientras dure la investigación, por ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Arismendi Estado Barinas, la prohibición expresa de acercarse al ciudadano FREDDY ARNOLDO HERNÁNDEZ, previa prestación de CAUCIÓN ECONÓMICA PARA CADA UNO DE LOS IMPUTADOS equivalente a la CANTIDAD DE SESENTA (60) UNIDADES TRIBUTARIAS; quienes quedarán recluidos en la Comandancia General de Policía hasta tanto cumplan con la caución económica impuesta; cumplida ésta se procederá a concederles la libertad a los ciudadanos RAMÓN ANTONIO SILVA SILVA y RINGER FROILAN MOTA. CUARTO: Se imponen las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, a los Ciudadanos CARMEN ELISA CORTEZ ALFONSO y ANIBAL ANTONIO PARRA, previstas en el artículo 256 Ordinales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada QUINCE (15) DÍAS, mientras dure la investigación por ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Arismendi Estado Barinas, y la prohibición expresa de acercarse al ciudadano FREDDY ARNOLDO HERNÁNDEZ; quedando en libertad desde esta Sala de Audiencia los Ciudadanos CARMEN ELISA CORTEZ ALFONSO y ANIBAL ANTONIO PARRA, líbrese Boleta de Libertad en favor de los mencionados Ciudadanos. Ofíciese lo conducente. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia de los Ciudadanos ANIBAL ANTONIO PARRA, RAMÓN ANTONIO SILVA SILVA, CARMEN ELISA CORTEZ ALFONZO y RINGER FROILAN MOTA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-18.406.013, v-23.001.055, V-8.631.878 y V-16.164.666, respectivamente; conforme a lo establecido en la norma Constitucional 44 Ordinal 1 º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se declara con lugar los tipos penales postulados por el Ministerio Público, por lo que se admite la precalificación conforme ha sido postulada, para los Ciudadanos RAMÓN ANTONIO SILVA SILVA y RINGER FROILAN MOTA, por los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 416 y 458 ambos del Código Penal, y en cuanto a los ciudadanos CARMEN ELISA CORTEZ ALFONSO y ANIBAL ANTONIO PARRA, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; los cuales deberán ser demostrados o verificados en el curso de la investigación en la presente causa para la búsqueda de la verdad; estableciendo la prosecución del proceso por la vía del Procedimiento Ordinario establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, previstas en el artículo 256 Ordinales 3º, 5º y 8º en concordancia con el artículo 257 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para los ciudadanos RAMÓN ANTONIO SILVA SILVA y RINGER FROILAN MOTA, por considerar que con la imposición de estas medidas se verían satisfechos las resultas del proceso, mientras dure la investigación; consistentes en presentaciones cada QUINCE (15) DÍAS por ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Arismendi Estado Barinas, la prohibición expresa de acercarse al ciudadano FREDDY ARNOLDO HERNÁNDEZ, previa prestación de CAUCIÓN ECONÓMICA PARA CADA UNO DE LOS IMPUTADOS equivalente a la CANTIDAD DE SESENTA (60) UNIDADES TRIBUTARIAS; cumplida la caución económica impuesta, se procederá a concederles la libertad a los ciudadanos RAMÓN ANTONIO SILVA SILVA y RINGER FROILAN MOTA.

CUARTO: Se imponen las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, a los Ciudadanos CARMEN ELISA CORTEZ ALFONSO y ANIBAL ANTONIO PARRA, previstas en el artículo 256 Ordinales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, mientras dure la investigación, por considerar que con la imposición de estas medidas se verían satisfechos las resultas del proceso; consistentes en presentaciones cada QUINCE (15) DÍAS, por ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Arismendi Estado Barinas, y la prohibición expresa de acercarse al ciudadano FREDDY ARNOLDO HERNÁNDEZ; quedando en libertad desde esta Sala de Audiencia los Ciudadanos CARMEN ELISA CORTEZ ALFONSO y ANIBAL ANTONIO PARRA. Quedando notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad a favor de los Ciudadanos CARMEN ELISA CORTEZ ALFONSO y ANIBAL ANTONIO PARRA. Manténgase el legajo contentivo de la causa en la sede del Tribunal. Ofíciese lo conducente. Es todo. Culminando el acto siendo las 11:50 horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.


DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
JUEZ TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL



ABG. IESMARI MIRABAL
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO



ABG. AURA MARÍA SALGUERO
DEFENSORA PRIVADA





ANIBAL ANTONIO PARRA
IMPUTADO




RAMÓN ANTONIO SILVA SILVA
IMPUTADO




CARMEN ELISA CORTEZ ALFONZO
IMPUTADO





FROILAN MOTA
IMPUTADO



JULIO GONZÁLEZ
ALGUACIL DE SALA





EDITH FLORES PARRA
SECRETARIA





CAUSA 3C-4762-12



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Fernando de Apure, 28 de Enero de 2.012
201º y 152º


CAUSA Nº: 3C-4762-12
AUTO

Oído como fuere a la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público, los hechos que de acuerdo al Acta de Denuncia interpuesta por el Ciudadano FREDDY ARNOLDO HERNÁNDEZ, ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 6, Destacamento Nº 65, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, Puesto La Unión de Barinas Estado Barinas; así como del Acta de Investigación Policial de fecha 26 de Enero de 2012, suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos al mencionado Comando, y que de viva voz explanó en la audiencia en el día de hoy, así como lo expuesto por la Defensa quien se adhirió a la solicitud Fiscal, estima el Tribunal a los fines de decidir:

PRIMERO: Que la aprehensión de los ciudadanos RAMÓN ANTONIO SILVA SILVA, Venezolano, natural de Guadarrama Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.001.055, de 29 años de edad, nacido en fecha 07-02-82, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Carmen Albertina Silva y de Juan Ramón Tovar, reside en “Guadarrama”, Sector “El Calvario”, Casa sin número, cerca del Taque de Agua y el río, Municipio Arismendi Estado Barinas; ANÍBAL ANTONIO PARRA, Venezolano, natural de Guadarrama Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.406.013, de 32 años de edad, nacido en fecha 09-10-79, de estado civil Casado, de profesión u oficio Pescador, hijo de Aníbal Bolívar y de Máxima Parra, reside en el Caserío “Igüere”, más delante de Guadarrama, como a 100 metros cuadra de la Iglesia Evangélica “Los Efesos”, Municipio Arismendi Estado Barinas; CARMEN ELISA CORTEZ ALFONZO, Venezolano, natural de cALABOZO Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.631.878, de 46 años de edad, nacida en fecha 16-04-65, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Doméstica, hijo de Ana Vicenta ALFONZO y de Antonio Cortez, reside en Guadarrama, Sector “El Calvario”, Casa sin número, cerca del Taque de Agua y el río, Municipio Arismendi Estado Barinas; y RINGER FROILAN MOTA, Venezolano, natural de La Unión Estado Barinas, no porta de la Cédula de Identidad, manifestando corresponderle el Nº V-16.164.666, de 36 años de edad, nacido en fecha 21-10-74, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Daniel Santana Diaz y de Estílita Mota, reside en el Caserío “Igüere”, más delante de Guadarrama, como a 300 metros de la Iglesia Evangélica “Los Efesos”, Municipio Arismendi Estado Barinas; se hizo en situación flagrante conforme a lo estatuido en el artículo 44 Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, según se evidencia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que aparecen contenidas en el Acta Policial antes descrita; el procedimiento que recién se inicia es para determinar la autoría y participación de los imputados antes identificados y siendo el Ministerio Público el Titular de la Acción Penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 eiusdem; este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal que se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO: Ahora bien, en relación al delito postulado como lo es LESIONES PERSONALES LEVES y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 416 y 458 ambos del Código Penal, para los ciudadanos RAMÓN ANTONIO SILVA SILVA y RINGER FROILAN MOTA; y en cuanto a los ciudadanos CARMEN ELISA CORTEZ ALFONSO y ANIBAL ANTONIO PARRA, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; por considerarlos proporcional y ajustado a los hechos imputados; conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, dado la insipiencia de la investigación y verificado prima fasie, este Tribunal acoge tales postulaciones para el curso de la investigación.

TERCERO: En relación a la solicitud planteada por el Ministerio Público, a la cual se adhirió la Defensa, de imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, previstas en Ordinales 3º, 5º y 8º del artículo 256 en concordancia con el artículo 257 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, mientras dure la investigación, en favor de los ciudadanos RAMÓN ANTONIO SILVA SILVA y RINGER FROILAN MOTA, consistentes en presentaciones cada QUINCE (15) DÍAS, por ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Arismendi Estado Barinas, la prohibición expresa de acercarse al ciudadano FREDDY ARNOLDO HERNÁNDEZ, previa prestación de CAUCIÓN ECONÓMICA PARA CADA UNO DE LOS IMPUTADOS equivalente a la CANTIDAD DE SESENTA (60) UNIDADES TRIBUTARIAS; cumplida la caución económica impuesta, se procederá a concederles la libertad a los ciudadanos RAMÓN ANTONIO SILVA SILVA y RINGER FROILAN MOTA; quienes quedarán recluidos en la Comandancia General de Policía hasta tanto cumplan las medidas impuestas; igualmente, se imponen las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, a los Ciudadanos CARMEN ELISA CORTEZ ALFONSO y ANIBAL ANTONIO PARRA, previstas en el artículo 256 Ordinales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, mientras dure la investigación, consistentes en presentaciones cada QUINCE (15) DÍAS, por ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Arismendi Estado Barinas, y la prohibición expresa de acercarse al ciudadano FREDDY ARNOLDO HERNÁNDEZ; quedando en libertad desde la Sala de Audiencia los Ciudadanos CARMEN ELISA CORTEZ ALFONSO y ANIBAL ANTONIO PARRA; por considerar este Tribunal que con la imposición de dichas medidas se verían satisfechos los fines del proceso. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia de los Ciudadanos RAMÓN ANTONIO SILVA SILVA, Venezolano, natural de Guadarrama Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.001.055, de 29 años de edad, nacido en fecha 07-02-82, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Carmen Albertina Silva y de Juan Ramón Tovar, reside en “Guadarrama”, Sector “El Calvario”, Casa sin número, cerca del Taque de Agua y el río, Municipio Arismendi Estado Barinas; ANÍBAL ANTONIO PARRA, Venezolano, natural de Guadarrama Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.406.013, de 32 años de edad, nacido en fecha 09-10-79, de estado civil Casado, de profesión u oficio Pescador, hijo de Aníbal Bolívar y de Máxima Parra, reside en el Caserío “Igüere”, más delante de Guadarrama, como a 100 metros cuadra de la Iglesia Evangélica “Los Efesos”, Municipio Arismendi Estado Barinas; CARMEN ELISA CORTEZ ALFONZO, Venezolano, natural de cALABOZO Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.631.878, de 46 años de edad, nacida en fecha 16-04-65, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Doméstica, hijo de Ana Vicenta ALFONZO y de Antonio Cortez, reside en Guadarrama, Sector “El Calvario”, Casa sin número, cerca del Taque de Agua y el río, Municipio Arismendi Estado Barinas; y RINGER FROILAN MOTA, Venezolano, natural de La Unión Estado Barinas, no porta de la Cédula de Identidad, manifestando corresponderle el Nº V-16.164.666, de 36 años de edad, nacido en fecha 21-10-74, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Daniel Santana Diaz y de Estílita Mota, reside en el Caserío “Igüere”, más delante de Guadarrama, como a 300 metros de la Iglesia Evangélica “Los Efesos”, Municipio Arismendi Estado Barinas; conforme a lo estatuido en el artículo 44 Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y siendo el Ministerio Público el Titular de la Acción Penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 eiusdem, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.

SEGUNDO: Se admite la precalificación fiscal, siendo ésta por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 416 y 458 ambos del Código Penal, para los ciudadanos RAMÓN ANTONIO SILVA SILVA y RINGER FROILAN MOTA; y en cuanto a los ciudadanos CARMEN ELISA CORTEZ ALFONSO y ANIBAL ANTONIO PARRA, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.

TERCERO: Se Imponen las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad a los ciudadanos RAMÓN ANTONIO SILVA SILVA y RINGER FROILAN MOTA, establecidas en los Ordinales 3º, 5º y 8º del artículo 256 en concordancia con el artículo 257 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, mientras dure la investigación, por considerar este Tribunal que con la imposición de dichas medidas se verían satisfechos los fines del proceso; consistentes en presentaciones cada QUINCE (15) DÍAS, por ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Arismendi Estado Barinas, la prohibición expresa de acercarse al ciudadano FREDDY ARNOLDO HERNÁNDEZ, previa prestación de CAUCIÓN ECONÓMICA PARA CADA UNO DE LOS IMPUTADOS equivalente a la CANTIDAD DE SESENTA (60) UNIDADES TRIBUTARIAS; cumplida la caución económica impuesta, se procederá a concederles la libertad a los ciudadanos RAMÓN ANTONIO SILVA SILVA y RINGER FROILAN MOTA; quienes quedarán recluidos en la Comandancia General de Policía, hasta tanto den cumplimiento a la medida impuesta; igualmente, se imponen las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, a los Ciudadanos CARMEN ELISA CORTEZ ALFONSO y ANIBAL ANTONIO PARRA, previstas en el artículo 256 Ordinales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, mientras dure la investigación, por considerar este Tribunal que con la imposición de dichas medidas se verían satisfechos los fines del proceso; consistentes en presentaciones cada QUINCE (15) DÍAS, por ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Arismendi Estado Barinas, y la prohibición expresa de acercarse al ciudadano FREDDY ARNOLDO HERNÁNDEZ; quedando en libertad desde la Sala de Audiencia los Ciudadanos CARMEN ELISA CORTEZ ALFONSO y ANIBAL ANTONIO PARRA.

Quedando notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.



DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
JUEZA TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL




EDITH FLORES PARRA
SECRETARIA.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.




EDITH FLORES PARRA
SECRETARIA.

CAUSA 3C-4762-12
NMR/Edith.-