REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 30 de Enero de 2012.-
200º y 151º
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA NRO: 3C-3587-11
JUEZ: NORKA MIRABAL RANGEL.
SECRETARIA: ABOG. DEYSY CASTILLO.
FISCALÍA DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABOG. AMELIA CASTILLO.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
IMPUTADO: CUEVA RUBBER JOSÉ
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. JOHAN GARCÍA.
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.
En el día de hoy, treinta (30) de Enero de 2012, siendo las 10:20 horas de la mañana, oportunidad fijada para la, Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, ABOG. AMELIA CASTILLO, el imputado: CUEVA RUBBER JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nª V.-15.681.561 y el defensor Público Abg. JOHAN GARCÍA. Seguidamente se da inicio a la audiencia y la ciudadana juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se tocaran cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguidamente la ciudadana Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público ABOG. AMELIA CASTILLO, expone: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida a el imputado: CUEVA RUBBER JOSÉ, esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado ante este Tribunal y el cual riela a los folios del 49 al 56 ambos folios inclusive de la causa, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, así mismo ratifico los medios de pruebas plasmado en el capitulo “V” de la acusación (se deja constancia que leyó los medios de pruebas ofrecidos), en consecuencia pido se admita la presente acusación, así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario. Es todo.” Seguidamente se impone al acusado: CUEVA RUBBER JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nª V.-15.681.561, del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos para la imposición de la pena y la suspensión condicional del proceso. En este estado la ciudadana Juez le informo al acusado que el Ministerio Público en esta audiencia lo acuso por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. A continuación el imputado: CUEVA RUBBER JOSÉ, titular de la Cédula de identidad Nª V.-15.681.561, libres de juramento, presión, coacción y apremio manifestó: “Admito los hechos por los cuales estoy siendo acusado por la Fiscal del Ministerio Público. Es todo.” De seguida el Defensor Público ABOG. JOHAN GARCÍA, actuando en representación de los derechos de el imputado: CUEVA RUBBER JOSÉ, titular de la Cédula de identidad Nº V.-15.681.561, expone: “En virtud de la admisión de los hechos manifiesta por mi defendido en esta sala, solicito sea tomada de manera pura y simple a los fines de acogernos al beneficio por Admisión de los hechos y la suspensión condicional del proceso, ya que la pena que tiene el delito también esta dentro de los parámetros legales para su otorgamiento. Es todo”. De seguida se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: El Ministerio Público no tiene ninguna objeción en cuando a lo expuesto por los imputados y su defensor. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ya mencionado, así como la admisión de los hechos por parte del mismo, y oída la exposición del Defensor quien solicita la Suspensión Condicional del Proceso y régimen de pruebas, conforme a lo señalado en los artículos 42 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 365 segundo aparte y 453 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal de Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 64, ultimo aparte, 330 numeral 8° y 42 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público ABOG. AMELIA CASTILLO, en contra de el imputado: CUEVA RUBBER JOSÉ, titular de la Cédula de identidad Nº V.-15.681.561; por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del: Estado Venezolano; así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario; SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por parte del acusado así como la Medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso solicitado por el Defensora Público ABOG. JOHAN GARCÍA, en tal sentido este Tribunal acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año al imputado: CUEVA RUBBER JOSÉ, titular de la Cédula de identidad Nº V.-15.681.561, quedando sometidos a las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada Noventa (90) días ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y 2.- la prohibición de portar arma de fuego; la audiencia de verificación en el lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día viernes 01/02/2013, a las 10:30AM, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el Artículo 175 Ejusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL.
FISCAL DÉCIMA SEXTA
ABG. AMELIA CASTILLO
DEFENSOR PÚBLICO
ABG. JOHAN GARCÍA
IMPUTADO DE AUTOS
CUEVA RUBBER JOSÉ
EL ALGUACIL DE SALA
LA SECRETARIA
ABG. DEYSY CASTILLO
Causa: 3C-3587-11
NMR/DC.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 30 de Enero de 2012.-
200º y 151º
Causa: 3C-3587-11
Vista la Audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual el acusado: CUEVA RUBBER JOSÉ, titular de la Cédula de identidad Nº V.-15.681.561, asistido por el Defensor Público ABOG. JOHAN GARCÍA, solicito se le aplique al imputado la medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 Ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:
la ciudadana Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público ABOG. AMELIA CASTILLO, en la Audiencia Preliminar, imputa al ciudadano: CUEVA RUBBER JOSÉ, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano; el cual merece una pena cuyo límite máximo no excede de tres (03) años; tomando en consideración igualmente, que el ciudadano: CUEVA RUBBER JOSÉ, ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentran sujetos a estas medidas por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; aunado a que los mismos ha admitido los hechos imputado por la Vindicta Pública, y se ha comprometido a cumplir con las condiciones que les fueren impuestas por este tribunal, y se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 42 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado.
Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 42 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, impone, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año al ciudadano imputado: CUEVA RUBBER JOSÉ, titular de la Cédula de identidad Nº V.-15.681.561, quedando sometido quedando sometidos a las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada Noventa (90) días ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y 2.- la prohibición de portar arma de fuego; audiencia de verificación en el lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día viernes 01/02/2013, a las 10:30AM, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el Artículo 175 Ejusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Y ASÍ SE DECLARA.-
D E C I S I O N:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal tercero de Primera instancia en funciones de control del Circuito judicial penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año al acusado: CUEVA RUBBER JOSÉ, titular de la Cédula de identidad Nº V.-15.681.561, quedando sometidos a las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada Noventa (90) días ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y 2.- la prohibición de portar arma de fuego; audiencia de verificación en el lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día viernes 01/02/2013, a las 10:30AM, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el Artículo 175 Ejusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL.
LA SECRETARIA,
ABOG. DEYSY CASTILLO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-----------------
LA SECRETARIA,
ABOG. DEYSY CASTILLO.
Causa: 3C-3587-11
NMR/DC.