República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º

SOLICITANTES: Sandra Yaquelin Mafilito Páez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 21.321.525, soltero, de profesión u oficio desempleada, residenciado en el Barrio Maga del río, calle principal, quinta casa pasando el puente, casa s/N color amarillo con blanco, Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure del Distrito Alto Apure, y la ciudadano José Ovidio Varela Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.570.249, soltero, de profesión u oficio Agente de Policía del Estado Apure, domiciliada en el Barrio Táchira calle 3 al final casa s/n, al frente de la carpintería, Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure del Distrito Alto Apure, a favor del niño NO NACIDO, asistidos por la Fiscal Auxiliar ( E) Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Luisa del Valle Chamorro Pérez.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2012-000002

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos : Sandra Yaquelin Mafilito Páez y José Ovidio Varela Guerrero, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion del niño NO NACIDO, asistidos por la Fiscal Auxiliar ( E) Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Luisa del Valle Chamorro Pérez, así como los recaudos consignados constante de seis (06) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Sandra Yaquelin Mafilito Páez y José Ovidio Varela Guerrero, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion del niño NO NACIDO, asistidos por la Fiscal Auxiliar ( E) Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Luisa del Valle Chamorro Pérez plenamente identificados, de fecha 28 de Diciembre de 2.011, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano José Ovidio Varela Guerrero, reconoce al por nacer como hijo (a) no nacido y se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Seiscientos Cincuenta Bolívares (Bs.650.00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo NO NACIDO, los cuales entregara a la madre de su hijo ciudadana Sandra Yaquelin Mafilito Páez, los días 30 de cada mes, a partir de la presente fecha. Así mismo se comprometió a aportar el 100% de los gastos médicos cuando su hijo (a) lo requiera y una vez que nazca el niño (a) se compromete a realizar la inscripción ante el Registro Civil. Igualmente se compromete a comprarle en Diciembre la ropa de los días 24 y 31 con su respectivo calzado en ocasión a las festividades navideñas. SEGUNDO: La ciudadana Sandra Yaquelin Mafilito Páez, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo, ciudadano José Ovidio Varela Guerrero, en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 223 del Código Civil, que prevé…” El reconocimiento del concebido solo podrá efectuarse conjuntamente por el padre y la madre”, tal como se evidencia del presente asunto, padre y madre están reconociendo al prenatal. En consecuencia al convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados por los ciudadanos Sandra Yaquelin Mafilito Páez y José Ovidio Varela Guerrero, a favor de su hijo en estado de gestación, ya se presume que es hija de los prenombrados ciudadanos. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. ASÍ SE DECIDE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, once (11) días del mes de Enero del año dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 20:45 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/mo.