República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º

SOLICITANTE: Abg. Luisa del Valle Chamorro Perez, con el caracter de Fiscal Auxiliar (E) Décima Tercera del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo a la ciudadana Deysy Alexandra Sanchez Parada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.261.767, soltera, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en la segunda Avenida de los Corrales, casa Nº 5, color morada con ventanas blancas, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Especial Alto Apure, Estado Apure, actuando con el carácter de madre y representante de la niña(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), venezolana, de cinco (05) año de edad.

MOTIVO: Reconocimiento Voluntario.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

ASUNTO: CP21-J-2012-000007.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito presentado por la Abg. Luisa del Valle Chamorro Perez, donde asiste a la ciudadana Deysy Alexandra Sanchez Parada, actuando con el carácter de madre y representante de la niña(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), plenamente identificadas, mediante la cual solicitan el establecimiento de la filiación paterna a favor de la niña antes identificada, con respecto a su padre biológico, ciudadano Reinaldo José Camejo Bastidas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.997.035, soltero, domiciliado en la segunda Avenida de los Corrales, casa Nº 11, color anaranjada con puertas negras, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Especial Alto Apure, Estado Apure, quién realizó un reconocimiento tácito por ante ese despacho fiscal; fundamentando la presente solicitud en los artículos 7 y 8 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículos 56, 75, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 16, 17 y 18 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 217, ordinal 3, 218 y 221 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. A los fines de garantizar el acceso a los órganos de administración de justicia y brindar una justicia expedita, sin formalismos o reposiciones inútiles, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a otorgar la presente Autorización como de mero tramite, en los siguientes terminos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por la Abg. Luisa del Valle Chamorro Perez, donde asiste a la ciudadana Deysy Alexandra Sanchez Parada, actuando con el carácter de madre y representante de la niña Ayleen Yohana, mediante el cual manifiesta: Que en fecha 09 de Enero de 2.011, compareció ante ese despacho la ciudadana anteriormente identificada, quién solicitó la intervención fiscal a los fines de que sea tramitada la inscripción por ante el Registro Civil de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) y le sea expedida Partida de Nacimiento, todo ello en virtud de que en fecha 07 de Abril del 2.011, solicitó la intervención fiscal para que le fuera tramitado el Reconocimiento Voluntario a favor de su hija por parte del padre, ciudadano Reinaldo José Camejo Bastidas, quienes en audiencia celebrada por ante ese despacho fiscal llagaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: “El ciudadano Reinaldo José Camejo Bastidas, se compromete a constribuir y aportar la cantiadad de Doscientos Cincuenta Bolivares (250,00 Bs) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de cinco (05) años de edad, depositandolos los días 30 de cada mes, a partir de la presente fecha, en cuenta de ahorro de la Entidad Bancaria Bicentenario, que a tal efecto solicita al tribunalle sea aperturadaa favor de su hija, los retiros de la cuenta del aporte mensual, serán hechos por la madre de la niña ciudadana Deysy Alexandra Sanchez Parada, a partir de la presente fecha. Igualmente se compromete aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos cuando su hija lo requiera, en el mes de Septiembre se compromete en aportar la cantidad de Seiscientos Bolivares (600,00 Bs), para que sean destinados a la compra de los uniformes y la lista útiles escolares de la niña y el primero de Diciembre la cantidad de Seiscientos Bolivares (600,00 Bs), a los cuales serán utilizados a la compra de su ropa para el 24 y 31 de Diciembre con sus respectivos calzados, en ocasión a las festividades decembrinas”. SEGUNDO: El presente acuerdo fue debidamente homologado por este Tribunal en fecha 07-04-2.011, según se evidencia en asunto Nº CP21-J-2010-000020. Por todo lo expuesto la Representanción Fiscal visto el pedimento realizado por la ciudadana Deysy Alexandra Sanchez Parada, en virtud que es una situación perjudicial para la prenombrada niña el no llevar el apellido del padre, ciudadano Reinaldo José Camejo Bastidas, toda vez que de manera voluntaria realizó el reconocimiento tácito de su hija tal, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículos 56, 75, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 16, 17 y 18 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 217, ordinal 3, 218 y 221 del Código Civil, solicita el establecimiento de la filiación paterna, a favor de la niña(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), con respecto a su padre biológico, ciudadano Reinaldo José Camejo Bastidas y se ordene al Registrador Civil la inscripción de la mencionado niña ante los libros de nacimientos llevados por dicha institución, quedando como hijo de los ciudadanos Reinaldo José Camejo Bastidas y Deysy Alexandra Sanchez Parada.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como norte el Interes Superior de la Niña, consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar los derechos consagrados en los artículos 21, 22 y 23, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 177, literal “L”, Páragrafo Segundo, de la mencionada Ley, acuerda: PRIMERO: Tener por reconocida a la niña(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), como hija del ciudadano Reinaldo José Camejo Bastidas, por consiguiente en lugar de llevar los apellidos de la madre, llevará el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre, es decir; en lo sucesivo tendrá los apellidos Camejo Sanchez; tal como lo establece el artículo 236 del Código Civil, determinándose así a filiación del progenitor. SEGUNDO: Oficiar al Registro Civil de este Municipio, a los fines de que sirva inscribir en los libros de nacimientos correspondientes, a la niña(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), hija de los ciudadanos Reinaldo José Camejo Bastidas y Deysy Alexandra Sanchez Parada, plenamente identificados. Ofíciese lo conducente. ASÍ SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los once (11) día del mes de Enero del año dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios



En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

La Secretaria,





AFM/DPP/ph.-