REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE GUASDUALITO
201° y 152º
Guasdualito, 02 de Febrero de 2012
SOLICITANTES: Miriam Zulay Serrano Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.354.850, domiciliada ene. Barrio 13 de Septiembre, casa s/n, Guasdualito-Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad. Asistida por la Defensora Publica Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Abogado Rosa Yajaira Gutierrez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 66.972.
MOTIVO: Autorización Judicial para Venta de Inmueble.
SENTENCIA: Interlocutoria.
ASUNTO: CP21-J-2011-000386.
Vista la solicitud de Autorización Judicial presentada por la ciudadana por la ciudadana Miriam Zulay Serrano Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.354.850, domiciliada en el Barrio 13 de Septiembre, casa s/n, Guasdualito-Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad. Asistida por la Defensora Publica Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Abogado Rosa Yajaira Gutiérrez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 66.972, mediante la cual manifestó que en fecha 27 de Agosto de 2001, falleció el ciudadano Giovanny Solit Hernández López, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.107.516, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 09 de fecha 31 de Agosto de 2001, emanada de la primera Autoridad Civil de la Parroquia Emerito Ochoa, Municipio Libertador del Estado Táchira, dejando acervo hereditario, según certificado de solvencia de sucesiones Nº 077, de fecha 05 de Marzo de 2008, emanado de la Jefatura de Divison de Recaudación, Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes; la cual agrego a su solicitud, entre esos bienes tantos muebles como inmuebles se encuentra un vehículo de marca Chevrolet, modelo 1978, color blanco, clase camión tipo volteo, uso carga, placa 67XKAO, serial carrocería T17DB9V604841, Serial del motor: 3 1/4, que tiene un valor aproximado de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (22,500.0 bolívares), según declaración sucesoral emitida por el Seniat, en los actuales momentos se encuentra en la sede de la cooperativa de Transporte los Yaruros, ubicada en la carretera nacional vía la lechera, Parroquia Guasdualito, Distrito Alto Apure el cual no se encuentra en uso operativo por haber sufrido un accidente de transito que lo dejo en condiciones deplorables, por lo que solicitud de Autorización judicial Para vender bien mueble, con la que pretende sea Autorizada por este Tribunal, para realizar la venta de un vehículo de las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo 1978, Color: Blanco; Tipo Volteo; Uso carga, placa: 67XKAO. Serial Carrocería T17DB9V604841, Serial del motor: 3 1/4, que tiene un valor aproximado de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (22,500.0 bolívares), según Declaración sucesoral realizada por ante el SENIAT, y que perteneciera a mi esposo, el ciudadano GIOVANNY SOLIT HERNANDEZ LOPEZ, quien falleció Ab-intestato. Así mismo, solicito se me autorice para vender la cuota parte correspondiente a mi menor hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), al ciudadano José Rosario Serrano Rojas, titular de la cedula de identidad Nº V- ya identificado sobre el vehículo antes descrito, al ciudadano JOSE ROSARIO SERRANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.357.845, domiciliado en la carretera Nacional Sector la Lechera, Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, el precio de la venta ha sido convenido en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (50.00,00 Bs), los cuales utilizará para proporcionarle a su hijo lo necesario y garantizarle el futuro por lo que en consecuencia al recibir dicho dinero depositara en la cuenta respectiva.
En la oportunidad legal para la realización de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en la presente solicitud de Autorización para Vender, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitada por la ciudadana MIRIAM ZULAY SERRANO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9354.850; domiciliada en el Barrio 13 de Septiembre, casa s/n. Guasdualito. Distrito Alto Apure. Actuando en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 años de edad. Asistido por la Defensora Publica I Adscrita al Sistema de Protección al Niño Niña y Adolescente Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO. Presente la Representación Fiscal del Ministerio Publico ABOGADO LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. Declarado abierto el acto, insto la ciudadana Juez a la parte solicitante ciudadana MIRIAM ZULAY SERRANO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9354.850; en el Barrio 13 de Septiembre, casa s/n. Guasdualito. Distrito Alto Apure. Actuando en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 años de edad. Asistido por la Defensora Publica I Adscrita al Sistema de Protección al Niño Niña y Adolescente Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, a realizar, las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó la parte solicitante: “Ciudadana Juez no tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales”. En consecuencia ordena la continuación y le cede la palabra a la parte solicitante, ciudadana MIRIAM ZULAY SERRANO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9354.850; en el Barrio 13 de Septiembre, casa s/n. Guasdualito. Distrito Alto Apure. Actuando en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 años de edad. Asistido por la Defensora Publica I Adscrita al Sistema de Protección al Niño Niña y Adolescente Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, a los fines de proceder a la incorporación de los medios de prueba de la presente solicitud, expuso: “Ciudadana Jueza, ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de Autorización judicial que riela a los folios 1 y 2, con la que pretendo sea Autorizada por este Tribunal, para realizar la venta de un vehículo de las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo 1978, Color: Blanco; Tipo Volteo; Uso carga, placa: 67XKAO. Serial Carrocería T17DB9V604841, Serial del motor: 3 1/4, que tiene un valor aproximado de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (22,500.0 bolívares), según Declaración sucesoral realizada por ante el SENIAT, y que perteneciera a mi esposo, el ciudadano GIOVANNY SOLIT HERNANDEZ LOPEZ, quien falleció Ab-intestato. Así mismo, solicito se me autorice para vender la cuota parte correspondiente a mi menor hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya identificado sobre el vehículo antes descrito, al ciudadano JOSE ROSARIO SERRANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.357.845, el precio de la venta ha sido convenido en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5000,00 Bs), los cuales serán destinados para la camión de otro vehículo de carga marca MACK. Modelo 80 tipo: Chuto; Clase camión; color azul y blanco, Año: 1980, por un valor de DOSCIENTOS TREINTA MIL (230,000,00 Bs), destinado para el transporte pesado. Actividad esta que nos traería beneficios a todo el grupo familiar, comprometiéndome a consignar los documentos del mencionado vehículo. Estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas, promuevo el merito favorable de los autos de la siguiente manera: - Solicitud ya mencionada objeto de la presente causa que riela al folio 1 y 2.- Partida de nacimiento perteneciente a (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), anotada bajo el Nº 563 de fecha 22 de Julio de 1998, emanada del Jefe civil del Municipio Ayacucho. Estado Táchira, que riela al folio 5. - Acta de Defunción perteneciente a mi difunto esposo GIOVANNI SOLIT HERNANDEZ LOPEZ, anotada bajo el Nº 9 de fecha 31 de Agosto de 2007, emanada del Jefe civil de la Parroquia Emeterio Ochoa. Municipio Libertador. Estado Táchira, que riela al folio 6. – Certificado de solvencias de Sucesiones expedida por el SENIAT. Registro Nº 077, a los fines de verificar la inclusión del vehículo antes descrito en la declaración sucesoral respectiva, que riela del folio 7 al 12. –Certificado de Registro de Vehículo Nº 25166926, a nombre de MIRIAN ZULAY SERRANO DE HERNANDEZ, expedido por el Ministerio de Infraestructura. INTTT, cuya propiedad acredita el camión antes descrito, que riela al folio 13.- Expediente de Únicos y Universales Herederos Nº 515-07 de fecha 21 de Septiembre de 2007, expedido por el Tribunal de Protección de Niños, niñas y Adolescentes Sala de Juicio Nº 2. Guasdualito, que riela del folio 14 al 24. Por último pido que las anteriores sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva. Es todo”. Presente la Representación Fiscal ABOGADO LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, quien expuso: “ vista las pruebas ofrecidas por la parte solicitante, teniendo en cuenta que tienen relación jurídica con el presente asunto, y en virtud de que el dinero de la venta va a ser destinado para la compra de otro vehículo de carga, comprometiéndose la solicitante una vez que se conceda la autorización a traspasar la plena propiedad y dominio del bien mueble al comprador y posterior compra del vehículo se consignen los documentos respectivos. En consecuencia esta Representación Fiscal no tiene objeción alguna en la tramitación del presente expediente. Es todo”. No habiendo otro medio de prueba que promover, la ciudadana Jueza, se retira de la audiencia por sesenta (60) minutos a los fines de emitir su pronunciamiento. Transcurrido el lapso antes mencionado, esta juzgadora procede a dictaminar el fallo de la manera siguiente: “Visto los medios probatorios promovidos por la ZULAY SERRANO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº V-9354.850; en el Barrio 13 de Septiembre, casa s/n. Guasdualito. Distrito Alto Apure. Actuando en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 años de edad. Asistido por la Defensora Publica I Adscrita al Sistema de Protección al Niño Niña y Adolescente Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, procede este Tribunal a admitirlos por cuanto no son contrarios a derecho y guardan relación con el asunto que se ventila, de conformidad con lo dispuesto 69 y 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia admitidas y evacuadas las pruebas promovidas por la parte solicitante, esta juzgadora le da pleno valor probatorio a los siguientes medios probatorios: - De la Partida de nacimiento perteneciente a (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), anotada bajo el Nº 563 de fecha 22 de Julio de 1998, emanada del Jefe civil del Municipio Ayacucho. Estado Táchira, que riela al folio 5, esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo., ya que determina la filiación del adolescente con su madre y el de cuius. – Del Acta de Defunción perteneciente al de cuis GIOVANNI SOLIT HERNANDEZ LOPEZ, anotada bajo el Nº 9 de fecha 31 de Agosto de 2007, emanada del Jefe Civil de la Parroquia Emeterio Ochoa. Municipio Libertador. Estado Táchira, al cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determina el momento de apertura de la sucesión y la consecuente vocación hereditaria. – Del Certificado de Solvencias de Sucesiones expedida por el SENIAT. Registro Nº 077, esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 Eisudem. Por cuanto s e pudo verificar la declaración del vehículo de carga antes descrito como bien de la herencia.– Del Certificado de Registro de Vehículo Nº 25166926, a nombre de MIRIAN ZULAY SERRANO DE HERNANDEZ, esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 Eiusdem, por cuanto demuestra fehaciente la propiedad del camión antes descrito.- Del Expediente de Únicos y Universales Herederos Nº 515-07 de fecha 21 de Septiembre de 2007, expedido por el Tribunal de Protección de Niños, niñas y Adolescentes Sala de Juicio Nº 2. Guasdualito. Esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 116 por tener el valor de prueba indiciaria. En consecuencia tal y como fueron probado los hechos antes expuestos, y estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 513 para que la Juez proceda a dictaminar el fallo, lo hace en los siguientes términos: DECLARA procedente la presente solicitud de Autorización judicial para Vender, la cuota aparte que le corresponde al adolescente YOBERSON SOLIT HERNANDEZ SERRANO, de 13 años de edad, sobre el bien mueble de las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo 1978, Color: Blanco; Tipo Volteo; Uso carga, placa: 67XKAO. Serial Carrocería T17DB9V604841, Serial del motor: 31/4, que pertenece según Certificado de Registro de Vehículo Nº 25166926, expedido por el Ministerio de Infraestructura. Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a la ciudadana MIRIAN ZULAY SERRANO DE HERNANDEZ. En consecuencia que plenamente autorizada la ciudadana antes mencionada, para vender en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el bien mueble en cuestión. Debiendo consignar la correspondiente factura de compra”
De la revisión de la presente solicitud se desprende que se han cumplido todos los trámites establecidos en la sobre la material, en consecuencia este Juzgado conforme a la competencia establecida en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “A”, y de lo dispuesto en los artículos 8,30 y 24 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, este Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA PROCEDENTE LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA Vender, solicitada por el ciudadano Miriam Zulay Serrano Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.354.850, domiciliada ene. Barrio 13 de Septiembre, casa s/n, Guasdualito-Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad. Asistida por la Defensora Publica Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Abogado Rosa Yajaira Gutierrez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 66.972, por consiguiente se AUTORIZA DE MANERA AMPLIA Y SUFICIENTE a la ciudadana Miriam Zulay Serrano Rojas, antes identificada, para que represente a su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la venta la cuota aparte que le corresponde al adolescente Yoberson Solit Hernandez Serrano, de 13 años de edad, sobre el bien mueble de las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo 1978, Color: Blanco; Tipo Volteo; Uso carga, placa: 67XKAO. Serial Carrocería T17DB9V604841, Serial del motor: 31/4, que pertenece según Certificado de Registro de Vehículo Nº 25166926, expedido por el Ministerio de Infraestructura. Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a la ciudadana Miriam Zulay Serrano De Hernández. En consecuencia que plenamente autorizada la ciudadana antes mencionada, para vender en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el bien mueble en cuestión. Debiendo consignar la correspondiente factura de compra. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE EL ORIGINAL A LA SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dado, firmado, sellado en la Sala de Despacho del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, a los 02 días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
La Secretaria,
AFM/DPP/mo.-
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