República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En su nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º
DEMANDANTE: ZULAY SALCEDO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.012.135, actuando en su carácter de tía materna de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad. Asistida por la Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Publico Abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. DEMANDADO: LUIS ENRIQUE GUTIERREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V-8.187.669, en su carácter de padre biológico de la mencionada niña. Asistido por la Defensora Publica II ABOGADO VILMA VIELMA DE TAPIA.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-V-2011-000089.
En la oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar de Mediación en el asunto de Régimen de Convivencia Familiar, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 10:00 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana ZULAY SALCEDO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.012.135, actuando en su carácter de tía materna de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad. Asistida por la Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Publico Abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. Así mismo se dejo constancia la comparecencia de la parte demandada, ciudadano LUIS ENRIQUE GUTIERREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V-8.187.669, en su carácter de padre biológico de la mencionada niña. Asistido por la Defensora Publica II ABOGADO VILMA VIELMA DE TAPIA. En este estado, cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el articulo 469 Eiusdem, la ciudadana Juez procede a informarle a las partes los beneficios de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflicto, con la advertencia que la misma se desarrollara en Audiencia Privada, garantizándose la confidencialidad de lo tratado. Así mismo se advierte, la comparecencia personal a la Fase de mediación es obligatoria. En este estado, solicito el derecho de palabra la parte demandada ciudadano LUIS ENRIQUE GUTIERREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V-8.187.669, en su carácter de padre biológico de la mencionada niña. Asistido por la Defensora Publica II ABOGADO VILMA VIELMA DE TAPIA, quien expuso: “Ciudadana Juez, estoy de acuerdo con que mi hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), comparta con su familia materna y con sus hermanos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los fines de semana de 08 de la mañana a 7:30 de la noche. Y los demás días que no tenga actividad escolar, podrá ser retirada en el mismo horario. Estoy igualmente de acuerdo que en festividades Decembrinas, carnestolendas, semana santa y época vacacional comparta con sus familiares y hermanos. Es todo.” En este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandante ciudadana ZULAY SALCEDO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.012.135, actuando en su carácter de tía materna de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad. Asistida por la Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Publico Abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, quien expuso: “Acepto el Régimen de convivencia familiar expuesto por el padre de mi sobrina (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los términos y condiciones antes expuestos, todo sea por empezar una buena relación familiar a favor de mis sobrinos. Es todo. ” Presente la Representación Fiscal Abogado LUISA D EL VALLE CHAMORRO PEREZ, expuso: “Ciudadana Jueza, visto el convenimiento celebrado por las partes, por cuanto el mismo cumple con lo establecido en los 385, 388, de la LOPNNA, solicito la homologación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la LOPNNA. Es todo”. Por cuanto las partes han cumplido con la finalidad de la Audiencia Preliminar de Mediación en el presente asunto, así mismo del pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 13 días del mes de Enero del año dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/
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