República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º
SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO CEGARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.317.263 soltero, de ocupación u oficio Sargento Mayor de Tercera de la Guardia Nacional Bolivariana, domiciliado en la Urb. Cerro Colorado, calle 10, casa Nº 5, Betijoque, Estado Trujillo Telf.; 0416-8704425, y la ciudadana LUZ MARIA AMAYA BIGOTT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad N° 15.547.624, soltera, de ocupación u oficio Peluquera, domiciliada en el sector centro, carrera General Salón con Marquez del Pumar, casa Nº 10, Guasdualito Distrito Alto Apure. Estado Apure, actuando en nombre y representacion del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Cuatro (04) años de edad, asistidos por la Fiscal Auxiliar Decima Tercera del Ministerio Público, Abg. LUISA DEL VALLE CHAMORRO.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2010-000229
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos CARLOS ALBERTO CEGARRA y LUZ MARIA AMAYA BIGOTT, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion del niño, asistidos por la Fiscal Auxiliar Decima Tercera del Ministerio Público, Abg. LUISA DEL VALLE CHAMORRO, así como los recaudos consignados constante de Nueve (09) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos CARLOS ALBERTO CEGARRA y LUZ MARIA AMAYA BIGOTT, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la Fiscal Auxiliar Decima Tercera del Ministerio Público, Abg. LUISA DEL VALLE CHAMORRO, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, en fecha 10 de enero de 2.012, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano CARLOS ALBERTO CEGARRA, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hijo antes identificado, depositandoselos en cuenta de ahorro personal de la madre de su hijo, en la entidad Bancaria Bicentenario en la Cta. Nº 0007-0022-31-0060026250, los primeros Diez (10) dias de cada mes, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos, el niño disfruta del Seguro que brinda las Fuerzas Armadas, asimismo la madre puede llevarlo al Pabellon Militar y demás Clínicas afiliadas, cuando el niño lo requiera, igualmente, se compromete en aportar para el mes de Agosto la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), por concepto de útiles escolares, y para el mes de Diciembre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), en ocasión a las a las festividades decembrinas, de igual forma le compraré su juguete de Navidad. SEGUNDO: La ciudadana LUZ MARIA AMAYA BIGOTT, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano CARLOS ALBERTO CEGARRA, en los términos antes expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionado niño, es hijo de los ciudadanos CARLOS ALBERTO CEGARRA y LUZ MARIA AMAYA BIGOTT, según se evidencia en Acta de Nacimiento Nº. 31, de fecha 18-04-2006 expedida por ante el Registro Civil de Nacimiento, Guasdualito Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure. Las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, ya que determina la filiación entre las beneficiarias de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciséis (16) días del mes de enero del año Dos Mil Doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/bys.-
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