República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º
SOLICITANTES: José Ángel Colmenarez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.130.227, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, domiciliado en el barrio Santo Luzardo, antes del puente a mano derecha, casa de bloques, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Espacial Alto Apure y la ciudadana Yuracsy Yoneida Sandoval Arias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.186.280, de estado civil soltera, de profesión u oficio madre procesadora de alimentos, domiciliada en el Sector Orichuna, diagonal al Club “El Caimito”, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Espacial Alto Apure, Estado Apure, a favor de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CONLO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de diez (10) y diez (10) años de edad respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar (E) Décima Tercera del Ministerio Público Abg. Luisa del Valle Chamorro Pérez.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2012-000010.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos José Ángel Colmenarez y Yuracsy Yoneida Sandoval Arias, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de los niños(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CONLO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público Abg. Luisa del Valle Chamorro Pérez, así como los recaudos consignados constante de siete (07) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos José Ángel Colmenarez y Yuracsy Yoneida Sandoval Arias, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de los niños(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CONLO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público Abg. Luisa del Valle Chamorro Pérez, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 11 de Enero de 2.012, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: “El ciudadano José Ángel Colmenarez, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00), mensual, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CONLO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), entregándoselos directamente a la madre de los niños ciudadana Yuracsy Yoneida Sandoval Arias, los días 30 de cada mes, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%), cuando los niños los requieran, así mismo en el mes de Septiembre se compromete aportar la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), por concepto de uniformes y útiles escolares y para el mes de diciembre se compromete aportar la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00), en ocasión a las festividades decembrinas”. SEGUNDO: La ciudadana Yuracsy Yoneida Sandoval Arias, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos, ciudadano José Ángel Colmenarez, en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de su hija que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que los supra mencionados niños, son hijos de los ciudadanos José Ángel Colmenarez y Yuracsy Yoneida Sandoval Arias, según se evidencia en las Actas de Nacimientos Nº 1257 y 1258 fechadas ambas 15 de Agosto de 2001, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, a las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determinan la filiación entre la beneficiaria de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año dos mil once (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
La Secretaria,
ASUNTO CP21-J- 2012-000010.
AFM/DPP/ph.
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