República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En su nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Pprotección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º
Guasdualito, 18 de Enero de 2012.
SOLICITANTE: JESUS MANUEL ATUCHA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V- 8.187.469, Asistido por la Abogado en ejercicio RINA GUEVARA MENDOZA, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 38.771.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA SEPARASE DEL HOGAR COMUN.
SENTENCIA: Interlocutoria.
ASUNTO: CP21-J-2011-000385.
Del escrito presentado por ante este Tribunal, por el ciudadano JESUS MANUEL ATUCHA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V- 8.187.469, Asistido por la Abogado en ejercicio RINA GUEVARA MENDOZA, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 38.771, en la cual expuso: “Solicito autorización para separarme del domicilio conyugal, ubicado en la calle principal Sector Pueblo Nuevo, casa s/n, diagonal a la estación de servicios Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure, hogar que mantengo con la ciudadana ROSA AMERICA ROJAS ZAMBRANO DE ATUCHA, con quien contraje matrimonio en Fecha 10 de Mayo de 1991, por ante el registro Civil de Guasdualito. Municipio Páez del estado apure, según consta en Acta de matrimonio que anexo a la presente en copia simple previa confrontación con su original, marcada “a”. Durante el tiempo de nuestra unión conyugal, procreamos dos hijos de nombres: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA). Es el caso que mi cónyuge en repetidas ocasiones me maltrata verbal y psicológicamente, he soportado esta situación por mis hijos, pero ya se hace insostenible e intolerable para mi, además de ello Ciudadana Juez, ha dejado secuelas en mi estado de salud, pues mi esposa a sabiendas, de que padezco de una Gastritis erosiva, que s e incrementa con el estrés, no escatima en insultos, sin dejar de observar, que mi trabajo diario, me mantiene estresado, pues soy Ingeniero de Proyectos en la estatal PDVSA, y debo casi a diario ir al campo de Guafitas. Todo ello respetada Jueza, ha traído como consecuencia el resquebrajamiento de los valores de respeto común y orden dentro del hogar, ocasionando daños irreparables desde el punto de vista psicológico a nuestros hijos a quienes amo, respeto y deseo evitarle s males mayores…”.
Estando dentro de la oportunidad legal, el Tribunal procedió a admitir la presente solicitud, de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR COMUN, solicitada por el ciudadano JESUS MANUEL ATUCHA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V- 8.187.469, Asistido por la Abogado en ejercicio RINA GUEVARA MENDOZA, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 38.771, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 468 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, fijando oportunidad para la realización de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el Sexto día Lunes 12/12/2011.
En la oportunidad legal para la realización de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA SEPARASE DEL HOGAR COMUN, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitado por el ciudadano JESUS MANUEL ATUCHA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V- 8.187.469, Asistido por la Abogado en ejercicio RINA GUEVARA MENDOZA, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nro 38.771. Declarado abierto el acto, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte solicitante ciudadano JESUS MANUEL ATUCHA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V-8.187.469, Asistido por la Abogado en ejercicio RINA GUEVARA MENDOZA, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nro 38.771, a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó la parte solicitante: “Ciudadana Juez no tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales”. En consecuencia, el Tribunal no habiendo hecho observación alguna la parte solicitante ya identificada, ordena la continuación de la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la parte solicitante, ciudadano JESUS MANUEL ATUCHA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V- 8.187.469, Asistido por la Abogado en ejercicio RINA GUEVARA MENDOZA, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 38.771, a los fines de proceder a la incorporación de los medios de prueba de la presente solicitud, expuso: “Ciudadana Jueza, ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de Autorización judicial que riela a los folios 1 y 2, con la que pretendo sea Autorizado por este Tribunal, a separarme del hogar común con la ciudadana ROSA AMERICA ROJAS ZAMBRANO DE ATUCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.736.169, domiciliada en el Sector Pueblo Nuevo. Calle Principal, casa s/, diagonal a la Estación de servicio guasdualito. Carretera Nacional vía San Cristóbal. Todo ello en virtud de los maltratos verbales y psicológicos durante los últimos años de convivencia con mi actual cónyuge ya identificada. Situación está que se agravado en los últimos meses y que me resulta insostenible dada mi actividad laboral que requiere tranquilidad, y dado mi estado de salud pues padezco de una gastritis erosiva, que se empeora con cada alteración nerviosa. Ciudadana Jueza, con la misma pretendo que mi cónyuge pretenda en el futuro demandarme por abandono del hogar común. Quiero resaltar que no he abandona mis deberes como padre y esposo respecto de mis hijos y mi hogar, ya que firme acuerdo amistoso por ante la Defensa de Niños Niñas y Adolescente de esta Jurisdicción ,otorgándole a mi cónyuge una manutención para sí y para mis hijos, cuyo acuerdo está por ser homologado por este digno Tribunal. En el mencionado acuerdo, mi esposa posee la tarjeta de alimentación de la Empresa PDVSA, cuya asignación mensual es de DOS MIL CIEN BOLIVARES y a mis hijos la cantidad mensual de MIL NOVECIENTOS BOLIVARES. Así mismo, la custodia será ejercida por mi cónyuge que se quedara a vivir en el hogar común. Estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas, promuevo :- Copia Certificada del Acta de Matrimonio, signado bajo el Nro., 57 libro Nº 1 del año 1991, con la que pretendo probar el vinculo conyugal, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Guasdualito en fecha 16 de noviembre de 2011. – Copia simple de la Partida de Nacimiento de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA). , signada bajo el Nº 45 de fecha 14 de Marzo del 2000, expedida por la Prefectura de la Parroquia Civil Juan Rodríguez Suarez. Municipio Libertador del Estado Mérida. – Acta de nacimiento perteneciente a (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) Nº 2069, expedida por la Prefectura San Juan Bautista del Municipio san Cristóbal del Estado Táchira. -Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, a los efectos de comprobar su estado civil. Por último pido que las anteriores sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva. Es todo” En este estado la Ciudadana juez, se retira de la audiencia por sesenta (60) minutos a los fines de emitir su pronunciamiento. Transcurrido el lapso antes mencionado, esta juzgadora procede a dictaminar el fallo de la manera siguiente: “Visto los medios probatorios promovidos por el ciudadano JESUS MANUEL ATUCHA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V- 8.187.469, Asistido por la Abogado en ejercicio RINA GUEVARA MENDOZA, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nro 38.771, procede este Tribunal a admitirlos por cuanto no son contrarios a derecho y guardan relación con el asunto que se ventila de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia admitidas y evacuadas las pruebas promovidas por las parte solicitante, esta juzgadora le da pleno valor probatorio a los siguientes documentales: –De la Copia Certificada del Acta de Matrimonio, signado bajo el Nro, 57 libro Nº 1 del año 1991, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Guasdualito en fecha 16 de noviembre de 2011, el Tribunal le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto demuestra el vinculo civil entre los conyuges. - De la Copia simple de la Partida de Nacimiento de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA). , signada bajo el Nº 45 de fecha 14 de Marzo del 2000, expedida por la Prefectura de la Parroquia Civil Juan Rodríguez Suarez. Municipio Libertador del Estado Mérida, el tribunal le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto demuestra el vínculo paterno filial. Del Acta de nacimiento perteneciente a (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA)., Nº 2069, expedida por la Prefectura San Juan Bautista del Municipio san Cristóbal del Estado Táchira, igualmente e sta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto demuestra el vinculo paterno filial. De la Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, esta juzgadora le da pleno valor probatorio por ser un efecto sucedáneo del nacimiento, y probo fehacientemente su estado civil. En consecuencia tal y como fueron probado los hechos antes expuestos, y estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 513 para que la Juez proceda a dictaminar el fallo, lo hace en los siguientes términos: DECLARA procedente la presente solicitud de Autorización judicial para Separarse del hogar solicitada por el ciudadano JESUS MANUEL ATUCHA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V- 8.187.469, Asistido por la Abogado e n ejercicio RINA GUEVARA MENDOZA, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nro 38.771, sin que tal conducta pueda calificarse como abandono voluntario, todo ello a los fines de mantener la paz en el hogar, continuando la ciudadana ROSA AMERICA ROJAS ZAMBRANO DE ATUCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.736.169, domiciliada en el Sector Pueblo Nuevo. Calle Principal, casa s/, diagonal a la Estación de servicio guasdualito. Carretera Nacional vía san Cristóbal. Ocupando el hogar conyugal, antes identificado. Así mismo se mantienen las medidas en los términos y condiciones expuestos por el solicitante respecto a los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA). Así mismo, se reserva el lapso contemplado en el mencionado artículo para producir el extenso. Se declara terminada la presente audiencia en los términos y condiciones antes expuestos”.
Por todas estas razones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como norte el Interes Superior del Niño consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 Eiusdem, paragrafo Segundo literal “f”, DECLARA PROCEDENTE la presente solicitud incoada por el ciudadano JESUS MANUEL ATUCHA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V- 8.187.469, Asistido por la Abogado e n ejercicio RINA GUEVARA MENDOZA, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nro 38.771, y por consiguiente queda autorizado para separase del hogar que mantiene con la ciudadana ROSA AMERICA ROJAS ZAMBRANO DE ATUCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.736.169, domiciliada en el Sector Pueblo Nuevo. Calle Principal, casa s/, diagonal a la Estación de servicio Guasdualito. Carretera Nacional vía San Cristóbal, sin que tal conducta pueda calificarse como abandono voluntario, todo ello a los fines de mantener la paz en dicho hogar. Asi mismo a los fines de salvaguardar los derechos de los niños(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA)., este Tribunal procede de conformidad con lo dispuesto en el articulo 351 las siguientes medidas provisionales sobre Instituciones Familiares: La Patria Potestad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 Eiusdem, será compartida por ambos progenitores. Igualmente la Responsabilidad de crianza será compartida por ambos. La Custodia de los niños ANA ROSANGELA Y JESUS MANUEL ATUCHA ROJAS, será ejercida por la madre ciudadana ROSA AMERICA ROJAS ZAMBRANO DE ATUCHA. Así mismo, el padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio, que no entorpezca su régimen escolar y de descanso. En cuanto a la obligación de Manutención fue previamente establecido por actuación separada que corre inserto en el asunto Nº CP21-J-000399. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE LA ORIGINAL A LA PARTE SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 18 días del mes de enero del año dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 151° de la Federación.
Abg. Annabella Franco M.
Jueza de Mediación y Sustanciación
Abg. Paola Palacios
Secretaria.
Asunto: CP21-J-2011-000385
AFM/PP/bys.
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