República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º

SOLICITANTES: Wilmer José Arévalo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.690.709, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, domiciliado barrio Los Laureles Sector Pueblo Nuevo a la primera entrada al final mano derecha ultima casa, en Guasdualito Municipio Páez Distrito Especial Alto Apure, Estado Apure y la ciudadana Yurlenys Mayela Valero Guedez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.685.119, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el Sector San José al lado de la comunidad indígena, Parroquia El Amparo, Municipio Páez, Distrito Especial Alto Apure, Estado Apure, actuando en nombre y representación de la No Nacida, de ocho (08) meses de gestación, asistidos por la Abg. Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, en su carácter de Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2012-000014.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos Wilmer José Arévalo y Yurlenys Mayela Valero Guedez, plenamente identificados, actuando en nombre y representación de la No Nacida, asistidos por la Abg. Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, en su carácter de Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, así como los recaudos consignados constante de tres (03) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Wilmer José Arévalo y Yurlenys Mayela Valero Guedez, plenamente identificados, actuando en nombre y representación de la No Nacida, asistidos por la Abg. Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, en su carácter de Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, celebrado por ante la Defensoria Pública, en fecha 16 de Enero de 2.012, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Wilmer José Arévalo, se compromete a proporcionar a la madre ciudadana Yurlenys Mayela Valero Guedez, la cantidad de Cien Bolívares (Bs.100) semanal para un total mensual de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400), para alimentos de la madre. Dinero que será entregado a la madre todos los días lunes del año. SEGUNDO: También se compromete a proporcionar para el nacimiento de su hija pañales de tela y desechables, conjuntos de primer día, teteros, leche y tollas clínicas y otras cosas necesarias y que estén a su alcance. Enseres que serán entregados a la madre el día 20 de febrero de 2012. TERCERO: Así mismo se compromete a pagar el examen de ecosonograma que se realizara la madre en el octavo (8º) mes. CUARTO: Solicitan respetuosamente que en el presente acuerdo sea homologado con fundamento en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante el respectivo Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivo, con todos los efectos de la Ley correspondientes. QUINTO: La ciudadana Yurlenys Mayela Valero Guedez, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hija, ciudadano Wilmer José Arévalo, en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.

Analizados los términos del presente acuerdo y tomando en consideración que fue realizado por ambos progenitores, conforme al contenido del 223 del Código Civil, que expresa:”…el reconocimiento del concebido solo podrá efectuarse conjuntamente con el padre y la madre.” En consecuencia, al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados y bajo el siguiente dispositivo.

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. ASÍ SE DECIDE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


La Secretaria,


ASUNTO CP21-J- 2012-000014.
AFM/DPP/mo.-