REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.
201º y 152º

Guasdualito, 20 de Enero de 2012.

SOLICITANTES: LUCINDO ANTONIO MOSQUERA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.375.529, domiciliada en la Avenida Nepalí quintero casa Nº 07. Barrio los corrales. Guasdualito. Distrito Alto Apure. Actuando en nombre y representación de su sobrino (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Asistida por la Defensora Pública I abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO.

MOTIVO: Autorizacion Judical.

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CP21-J-2011-000384.

Vista la solicitud formulada por el ciudadano LUCINDO ANTONIO MOSQUERA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.375.529, domiciliada en la Avenida Nepalí quintero casa Nº 07. Barrio los corrales. Guasdualito. Distrito Alto Apure. Actuando en nombre y representación de su sobrino (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Asistida por la Defensora Pública I abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, en la cual expone: “Ciudadana Juez, desde el momento de su nacimiento, tengo bajo mi protección, cuidado , vigilancia, manutención y educación a mi sobrino OMAR JOSE MEDINA MOSQUERA, de dos (02) años de edad, quien es hijo de mi hermana YANET EDELMIRA MSOQUERA MARIN, venezolana, mayor de e dad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.487518,filiación que consta en la Partida de nacimiento Nº 616, de fecha 27 de Agosto de 2009, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Guasdualito. Distrito Alto Apure la cual anexo en copia certificada marcada con la letra “a”, por cuanto mi hermana ya mencionada actualmente no cuenta con trabajo fijo para cubrir todos los gastos que conlleva la crianza de mi sobrino, aunado a ello tampoco cuenta con ningún beneficio que le ayude a la manutención del mismo, motivado al vinculo que nos une me he hecho cargo de él tal y como se evidencia en constancia emanada del Consejo Comunal del Barrio Los corrales, que anexo al presente escrito marcado “b”, todo ello con la finalidad de brindarle un mejor estilo de vida que lo forme como un hombre de bien dentro de la sociedad.”

En fecha 01 de Diciembre de 2011, el Tribunal procedió a admitir la misma, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 468 y 512 Eisudem , fijando para el Decimo (10º) día a las 09:00 de la mañana la realización de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria. Ordenando la Notificación al Fiscal XIII del Ministerio Publico.

En la oportunidad legal para la realización de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en el presente asunto de Solicitud de Constancia de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitado por el ciudadano LUCINDO ANTONIO MOSQUERA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.375.529, domiciliada en la Avenida Nepalí quintero casa Nº 07. Barrio los corrales. Guasdualito. Distrito Alto Apure. Actuando en nombre y representación de su sobrino (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Asistida por la Defensora Pública I abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO. Declarado abierto el acto, insto la ciudadana Juez a la parte solicitante ciudadano LUCINDO ANTONIO MOSQUERA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.375.529, domiciliada en la Avenida Nepalí quintero casa Nº07. Barrio los corrales. Guasdualito. Distrito Alto Apure. Actuando en nombre y representación de su sobrino (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Asistida por la Defensora Pública I abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, a realizar, las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó la parte solicitante: “Ciudadana Jueza no tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales”. En consecuencia el Tribunal no habiendo hecho observación alguna la parte solicitante ya identificada, se ordena la continuación de la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la parte solicitante ciudadano LUCINDO ANTONIO MOSQUERA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.375.529, domiciliada en la Avenida Nepalí quintero casa Nº07. Barrio los corrales. Guasdualito. Distrito Alto Apure. Actuando en nombre y representación de su sobrino (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Asistida por la Defensora Pública I abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, a los fines de proceder a la incorporación de algún medio de prueba en la presente solicitud. En este estado expusieron: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, solicitud de Autorización judicial (Constancia de Manutención), a favor de mi sobrino (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos años de edad, hijo de mi hermana YANET EDELMIRA MOSQUERA MARIN, titular de la cedula de identidad Nº V-16.487.518, puesto que mi hermana y yo compartimos bajo el mismo techo en el hogar materno y ella no cuenta con un trabajo fijo , siendo yo quien a sumo responsablemente todos los gastos de la casa. Por esta razón, solcitos eme conceda la manutención para incluirlo como beneficiario de todas las prerrogativas que me brinda la institución donde laboro (SAIME), pues mi sobrino me reconoce como única figura masculina en la casa. Así mismo estando dentro de la oportunidad legal promuevo las siguiente s pruebas: 1.-) El merito favorable de los autos de la siguiente manera: Solicitud de Autorización de Constancia de Manutención que riela al folio 1. –Acta de Nacimiento emanado de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Guasdualito, perteneciente al niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), anotada bajo el Nº 616, de fecha 27 de Agosto de 2009, que riela al folio 2.- Constancia de manutención emanada del Consejo Comunal Barrio Los Corrales, que riela al folio 3. –Constancia de Trabajo expedida por la Misión Identidad. Oficina de Talento Humano, perteneciente a MOSQUERA MARIN LUCINDO, que riela al folio 4.-Cedulas de identidad perteneciente a JANETH EDELMIRA MOSQUERA MARIN, a la del a aquí solicitante que rielan al folio 5. Por último solicito que las pruebas promovidas sean admitidas, sustanciadas y valoradas en su justo valor probatorio. Es todo”. El Tribunal visto los medios de prueba promovidos por el ciudadano LUCINDO ANTONIO MOSQUERA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.375.529, domiciliada en la Avenida Nepalí quintero casa Nº07. Barrio los corrales. Guasdualito. Distrito Alto Apure. Actuando en nombre y representación de su sobrino (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Asistida por la Defensora Pública I abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, procede admitirlos por cuanto no son contrarios a derecho y guardan relación con el asunto que se ventila. En consecuencia no habiendo medio de prueba alguno que promover, se retira la ciudadana Jueza por sesenta minutos a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente. Transcurrido el tiempo reglamentario, este TRIBUNAL Primero De Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA PROCENTE la Autorización judicial solicitada por el ciudadano LUCINDO ANTONIO MOSQUERA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.375.529, domiciliada en la Avenida Nepalí quintero casa Nº07. Barrio los corrales. Guasdualito. Distrito Alto Apure. Actuando en nombre y representación de su sobrino (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en consecuencia esta juzgadora le da pleno valor probatorio a los siguientes documentales: –Del Acta de Nacimiento emanado de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Guasdualito, perteneciente al niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), anotada bajo el Nº 616, de fecha 27 de Agosto de 2009, que riela al folio 2, esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto de termina la filiación entre el solicitante y el beneficiario. – De la Constancia de manutención emanada del Consejo Comunal Barrio Los Corrales, que riela al folio 3, igualmente esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por constituye medio de prueba fehaciente en la demostración de la carga familiar y de los hechos expuestos.– De la Constancia de Trabajo expedida por la Misión Identidad. Oficina de Talento Humano, perteneciente a MOSQUERA MARIN LUCINDO, que riela al folio 4, igualmente esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto constituye medio de prueba fehaciente en la demostración de la capacidad económica del solicitante. – De las Cedulas de identidad perteneciente a JANETH EDELMIRA MOSQUERA MARIN, a la del a aquí solicitante que rielan al folio 5. esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser un efecto sucedáneo del nacimiento. En consecuencia, queda autorizado el ciudadano LUCINDO ANTONIO MOSQUERA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.375.529, domiciliada en la Avenida Nepalí quintero casa Nº07. Barrio los corrales. Guasdualito. Distrito Alto Apure. Actuando en nombre y representación de su sobrino (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para sea incluido dentro de sus beneficios sociales al niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los beneficios sociales que le ofrece la Misión Identidad. Oficina de Talento Humano. Todo ello a los fines de garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado, consagrado en el artículo 30 Eiusdem. Se declara terminada la presente audiencia en los términos y condiciones antes expuestos, reservándose el Tribunal el derecho a producir el extenso.
Por todas estas razones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como norte el Interes Superior del Niño consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 Eiusdem, paragrafo Segundo literal “l”, DECLARA PROCEDENTE la presente solicitud incoada por el ciudadano LUCINDO ANTONIO MOSQUERA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.375.529, domiciliada en la Avenida Nepalí quintero casa Nº 07. Barrio los corrales. Guasdualito. Distrito Alto Apure. Actuando en nombre y representación de su sobrino OMAR JOSE MEDINA MOSQUERA. Asistida por la Defensora Pública I abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, y por consiguiente pueda realizar los tramites necesarios para sea incluido el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), dentro de los beneficios sociales que brinda la Misión Identidad. Oficina de Talento Humano. Todo ello a los fines de garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado, consagrado en el artículo 30 Eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE LA ORIGINAL A LA PARTE SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 20 días del mes de Enero del año dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 151° de la Federación.

Abg. Annabella Franco M.
Jueza de Mediación y Sustanciación
Abg. Paola Palacios
La Secretaria





Asunto CP21-J-2011-000384.