República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º
SOLICITANTES: Yofran Antonio Moizant Arias, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 19.616.960, soltero, residenciado en el Sector la Isla , diagonal a la Escuela la Isla, casa s/n color verde con ventanas blancas, Municipio Tocopero, del Estado Falcón, y la ciudadana Karla Jhoana Carrillo Valor, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 20.091.922, soltera, de profesión u oficios del hogar, domiciliada en la Urbanización Francisco Farfán, Calle 22, casa Nº 1, Elorza Municipio Páez, Estado Apure, a favor del niño (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de dos (02) años de edad, asistidos por la Fiscal (E) XIII del Ministerio Público Abg. Luisa del Valle Chamorro.
MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con Cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2012-000018
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos Yofran Antonio Moizant Arias y Karla Jhoana Carrillo Valor, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion del niño (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA),de dos (02) años de edad, asistidos por asistidos por Fiscal (E) XIII del Ministerio Público Abg. Luisa del Valle Chamorro, así como los recaudos consignados constante de seis (06) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Yofran Antonio Moizant Arias y Karla Jhoana Carrillo Valor, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion del niño (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de dos (02) años de edad, asistidos por asistidos por Fiscal (E) XIII del Ministerio Público Abg. Luisa del Valle Chamorro, celebrado por ante ese despacho Fiscal, de fecha 19 de Enero de 2.012, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Yofran Antonio Moizant Arias, gozara de un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: El Padre buscara al niño en el hogar materno en las épocas de Carnavales y Semana Santa, en período de vacaciones escolares el niño compartirá con el padre a partir del quince (15) de Agosto hasta el día treinta (30) Agosto, día del padre con el padre y día de la madre con la madre, así mismo para el mes de Diciembre el niño (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), compartirá desde el día veintisiete (27) hasta el día tres (03) de Enero, siendo alternos para los próximos años. SEGUNDO: La ciudadana Karla Jhoana Carrillo Valor, manifiesta estar de acuerdo con el presente acuerdo, Es Todo. Los comparecientes solicitan la Homologación del mismo.
Analizado los términos del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionado niño, es hijo de los ciudadanos Yofran Antonio Moizant Arias y Karla Jhoana Carrillo Valor, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 23, de fecha 25 de Noviembre de 2008, consignada en el presente escrito, la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre la beneficiaria y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA.
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 385 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. José Ángel Mendoza
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. José Ángel Mendoza
El Secretario
AFM//DPP/mo.
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