República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º

SOLICITANTES: Yofran Antonio Moizant Arias, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 19.616.960, soltero, residenciado en el Sector la Isla , diagonal a la Escuela la Isla, casa s/n color verde con ventanas blancas, Municipio Tocopero, del Estado Falcón, y la ciudadana Karla Jhoana Carrillo Valor, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 20.091.922, soltera, de profesión u oficios del hogar, domiciliada en la Urbanización Francisco Farfán, Calle 22, casa Nº 1, Elorza Municipio Páez, Estado Apure, a favor del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de dos (02) años de edad, asistidos por la Fiscal (E) XIII del Ministerio Público Abg. Luisa del Valle Chamorro.

MOTIVO: Convenimiento de Incumplimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2012-000019

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos Yofran Antonio Moizant Arias y Karla Jhoana Carrillo Valor, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), , de dos (02) años de edad, asistidos por asistidos por Fiscal (E) XIII del Ministerio Público Abg. Luisa del Valle Chamorro, así como los recaudos consignados constante de seis (06) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Yofran Antonio Moizant Arias y Karla Jhoana Carrillo Valor, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), , de dos (02) años de edad, asistidos por asistidos por Fiscal (E) XIII del Ministerio Público Abg. Luisa del Valle Chamorro, plenamente identificados, de fecha 19 de Enero de 2.012, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Yofran Antonio Moizant Arias, se compromete en cumplir y aportar la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs.600,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de mi hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), depositándole en la cuenta personal de la madre del niño ciudadana Karla Jhoana Carrillo Valor, en la entidad financiera Bicentenario, cuenta de ahorro Nº 0037620060363781, los días 20 de cada mes, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos me comprometo en aportar el 50% cuando el niño lo requiera, así mismo en el mes de Diciembre me comprometo en comprarle la ropa y calzado correspondientes a los días 24 y 31 del mismo mes. SEGUNDO: La ciudadana Karla Jhoana Carrillo Valor, acepto el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano Yofran Antonio Moizant Arias, en los términos antes expuestos y solicitaron la Homologación del presente acuerdo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de su hijo que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que la supra mencionado niño, es hijo de los ciudadanos Yofran Antonio Moizant Arias y Karla Jhoana Carrillo Valor, según se evidencia en Acta de Nacimiento Nro 23, fechada 25-11-2008, expedida por el Registro Civil del Municipio Tocopero del Estado Falcón, a las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determinan la filiación entre el beneficiario de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. ASÍ SE DECIDE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,

Abg. José Ángel Mendoza

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



Abg. José Ángel Mendoza
El Secretario








AFM//DPP/mo.