República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º

SOLICITANTES: Miguel Antonio Motta Farfan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.950.804, domiciliado en Barrio Mereicito, sector La callejuela, casa s/n en Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure, y la ciudadana Sorellys Margarita Franco Zapata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.601.823, domiciliado en Barrio Mereicito, sector La callejuela, casa s/n, Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure, actuando en con el carácter de madre y padre de las niñas: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 D ELA LOPNNA), de cuatro (04) años de edad, asistidos por la Abg. VILMA VIELMA DE TAPIA, con el carácter de Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2012-000021.-


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos Miguel Antonio Motta Farfan y Sorellys Margarita Franco Zapata, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 D ELA LOPNNA), asistidos por la Abg. VILMA VIELMA DE TAPIA, con el carácter de Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los recaudos consignados constante de cinco (05) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Miguel Antonio Motta Farfan y Sorellys Margarita Franco Zapata, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de sus hijas(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 D ELA LOPNNA), asistidos por la Abg. VILMA VIELMA DE TAPIA, con el carácter de Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, celebrado por ante la Defensoria Pública, en fecha 03 de marzo de 2.011, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: “El ciudadano Miguel Antonio Motta Farfan, “Se compromete en ofertar la Obligación de Manutención, para su hija, la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200.00) mensuales, a razón de Cien Bolívares (Bs. 100.00) quincenal. Asimismo para el mes de Septiembre, me comprometo a comprar a la niña útiles y uniforme escolares, y para Diciembre me comprometo a comprar a la niña la ropa del 24 y del 31, así como su regalo de Niños Jesús. En cuanto a gastos medico cumplir con el 50%, pido que la madre de mi hija, me firma el recibo como constancia del dinero que le entregare a partir del 30 de enero” Es todo. Acto seguido a la madre Sorellys Margarita Franco Zapata, expuso. “Acepto el presente convenimiento en los términos expuestos por el padre de mi hijas”. En los términos antes expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que la supra mencionada niña, es hija de los ciudadanos Miguel Antonio Motta Farfan y Sorellys Margarita Franco Zapata, según se evidencia en Actas de Nacimiento Nros 84, fechadas 30/01/2008, expedida por el Registro Civil de Nacimientos del Hospital General José Antonio Páez a las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determina la filiación entre los beneficiarios de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Paola Palacios.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 1:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Paola Palacios La Secretaria

AFM/PP/Maríae.-