REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE GUASDUALITO
201° y 152º
Guasdualito, 27 de Enero de 2012.
PARTES: ADRIANA YASMIR TESCH MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-13.983.411; Asistido por el abogado en ejercicio ENMANUEL JOSUE TESCH MARQUEZ, inscrita en el inpre-abogado Nº156.514, parte demandante, en contra del ciudadano TEOFILO DUARTE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-22.749.430. Asistido por el Defensor Ad-Litem, abogado en ejercicio JOANA JOSEFINA PULIDO VIVAS, inscrito en el INPRE-ABOGADO bajo el Nº 165.063., parte demandada.
MOTIVO: Decreto de Medidas Provisionales en Instituciones Familiares.
SENTENCIA: Interlocutoria.
ASUNTO: CH22-X-2012-000004.
De la realización de la Audiencia de Reconciliación, establecida en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 09:00 am, se dejó expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana ADRIANA YASMIR TESCH MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-13.983.411; Asistido por el abogado en ejercicio ENMANUEL JOSUE TESCH MARQUEZ, inscrita en el inpre-abogado Nº156.514. Se deja constancia igualmente la no comparecencia de la parte demandada ciudadano TEOFILO DUARTE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-22.749.430. Asistido por el Defensor Ad-Litem, abogado en ejercicio JOANA JOSEFINA PULIDO VIVAS, inscrito en el INPRE-ABOGADO bajo el Nº 165.063. Presente la Abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, en su condición de Fiscal XIII del Ministerio Publico. Declarado abierto el acto a las puertas del Tribunal, y habiendo constatado la comparecencia de la parte demandante ciudadana ADRIANA YASMIR TESCH MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-13.983.411; Asistido por el abogado en ejercicio ENMANUEL JOSUE TESCH MARQUEZ, inscrita en el inpre-abogado Nº156.514. Y dejando constancia de la no comparecencia de la parte demandada ciudadano TEOFILO DUARTE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-22.749.430. Asistido por el Defensor Ad-Litem, abogado en ejercicio JOANA JOSEFINA PULIDO VIVAS, inscrito en el INPRE-ABOGADO bajo el Nº 165.063. Presente la Abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. El Tribunal insta a la parte demandante a exponer las consideraciones legales pertinentes en la presente audiencia, quien expuso: “Insistimos en la demanda incoada en contra del ciudadano TEOFILO DUARTE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-22.749.430. Asistido por el Defensor Ad-Litem, abogado en ejercicio JOANA JOSEFINA PULIDO VIVAS, inscrito en el INPRE-ABOGADO bajo el Nº 165.063, ya que no ha operado entre nosotros la Reconciliación. Es todo”. Presente en este estado la Representación Fiscal, quien expuso: “Vista la incomparecencia de la parte demandada, no obstante se encuentra presente la parte demandante, manifestando su intención de seguir con el procedimiento, y por cuanto no consta en autos las medidas provisionales sobre Instituciones Familiares, a los fines de salvaguardar los derechos del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 D ELA LOPNNA), solicito al tribunal dicte las Medidas Provisionales al respecto. Así mismo solicito se dé por terminada la presente audiencia y se fije la oportunidad legal para la realización de la Audiencia de Sustanciación en el presente asunto. Solicito igualmente a este Tribunal fije nuevamente la oportunidad legal para oír al adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 D ELA LOPNNA) . Es todo”. El Tribunal vista la comparecencia de la parte demandante, habiendo constatado la no comparecencia de la parte demandada, a si como la insistencia de continuar con el presente procedimiento de divorcio por la parte demandante, y del pedimento tanto de la Representación Fiscal, acuerda: 1.-) Fijar oportunidad oír al adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 D ELA LOPNNA), para el día Decimo Octavo ( martes 21 de febrero 2012) a las 10:00 de la mañana, a los fines de garantizarle el derecho a ser oído en los asuntos de su interés, consagrado en los artículos 8 y 80 de la LOPNNA. 2.-) A los fines de la prosecución del presente procedimiento de Divorcio 185 ordinal “2”, se fija para el Decimo Octavo (martes 21 de febrero 2012) a las 10:30 de la mañana, para la realización de la Audiencia de Sustanciación. 3.-) Así mismo, acuerda ordenar la apertura del Cuaderno Separado de medidas Provisionales, a los fines de proveer lo solicitado. No teniendo más nada que agregar, se declara terminada la presente audiencia de Reconciliación en los términos y condiciones antes expuestos. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
De la audiencia antes explanada, y en cuanto a la solicitud formulada por la Vindicta Publica, relacionada al decreto de Medidas Provisionales en Instituciones Familiares, esta juzgadora tomando en cuenta la facultad conferida por el legislador en el articulo 351 en concordancia con lo dispuesto en el articulo 360 de la Ley Organica para la Portección del Niño, Niña y del Adolescente, asi mismo a los fines de brindar una tutela anticipada, consagarda en el articulo 466 Eiusden, que expresa: “Las Medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a instituciones familiares o a los asuntos contendios en el Titulo III de esta ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demas casos, solo procederá cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecucion d el fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presuncion grave de esta circusntancia y del derecho que se reclama...”.
En consecuencia esta Juzgadora Decreta las siguientes Medidas Provisionales a los fines de garantizarle al adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 D ELA LOPNNA),, de catorce (14) años de edad, los derechos y garantias consagrados en la Ley Orgànica para la Proteccion del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia se decreta : – En cuanto a la Patria Potestad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 Eiusdem, la titularidad será compartida por ambos progenitores. -En cuanto a la Obligación de Manutención, el Tribunal fija provisionalmente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (500,00 Bs). Así mismo para las Épocas especiales de Diciembre y Septiembre se fija provisionalmente la cantidad de MIL BOLIVARES (1000,00 Bs). –En cuanto a la Responsabilidad de Crianza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 Eiusdem, le corresponde el ejercicio de la misma a ambos progenitores. Y la custodia deberá ser ejercida por la madre tal y como lo viene ejerciendo. –En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo en el artículo 385 Eiusdem, será fijado de mutuo acuerdo entre los progenitores y los niños por cuanto el padre se encuentra lejos del domicilio de los mismos, las condiciones laborales del padre lo permitan así como la situación escolar de los niños. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
Asunto Nro. CH22-X-2012-000004.
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