República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º
SOLICITANTES: Alcides Cardenas Arias, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº E- 13.748.744, residenciado en el Sector la Primavera, calle principal, casa s/n la Victoria Municipio Páez del Estado Apure, y la ciudadana Norelis Aimara Contreras Lindarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.148.004, soltera, domiciliada en la Manga del Río, casa s/n, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, a favor de los (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de siete (07), seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Adscrita al Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes Abg. Vilma Vielma de Tapia.
MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con Cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2011-000414
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos Alcides Cardenas Arias y Norelis Aimara Contreras Lindarte, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de los niños(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), asistidos por la Defensora Pública Adscrita al Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes Abg. Vilma Vielma de Tapia, así como los recaudos consignados constante de cinco (05) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Alcides Cardenas Arias y Norelis Aimara Contreras Lindarte, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de los niños(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), asistidos por la Defensora Pública Adscrita al Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes Abg. Vilma Vielma de Tapia, celebrado por ante la Defensoría Pública, de fecha 07 de Diciembre de 2.011, contentivo del siguiente acuerdo: ÚNICO: La ciudadana Norelis Aimara Contreras Lindarte manifestó: “Que el padre puede ver a sus hijos cuando venga de la Victoria, aparte de eso podrá buscar en las fechas especiales y pasar con ellos unos días, siempre y cuando no interfiera con las épocas escolares, en este mes de Diciembre los podrá buscar el diecisiete (17) y la madre mencionada ira a buscarlos el veintiséis (26) de Diciembre a la Victoria. Los ciudadanos Alcides Cardenas Arias y Norelis Aimara Contreras Lindarte, solicitan la Homologación del presente Convenimiento.
Analizado los términos del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Del caso en estudio se evidencia que los supra mencionados niños, son hijos de los ciudadanos Alcides Cardenas Arias y Norelis Aimara Contreras Lindarte, según se evidencia en las Actas de Nacimiento Nos 108, 441 y 442, de fechas 20 de Enero de 2009 y 31 de Julio de 2006 respectivamente, consignada en el presente escrito, la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre la beneficiaria y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA.
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los nueve (09) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM//DPP/mo.
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