REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 10 de Enero de 2012
201º y 152º
Vista el acta procesal que antecede de fecha 08/12/2.011, suscrita por la ciudadana MARIA DEL VALLE LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.693.040, en su condición de representante legal y madre de la adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiaria en la presente causa, debidamente asistida por el Abogado ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, en su carácter de Defensor Publico Segundo para el Sistema de Protección, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde solicita a este Tribunal Medida Provisoria de Obligación de Manutención, contra el ciudadano ALFONZO ALEXANDER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.753.308, y siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Por cuanto consta en auto en el folio N° 18 Constancia de Trabajo del Obligado Alimentario ciudadano ALFONZO ALEXANDER RODRIGUEZ, emanada de la División de Personal de la Zona Educativa del Estado Apure, de fecha 20-10-2011 y fue recibida en este Tribunal en fecha 26-10-11, en la cual se puede constatar que el referido ciudadano devenga mensualmente la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.477,56), demostrándose de esta forma que el obligado alimentario tiene un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
SEGUNDO: Se encuentra plenamente demostrada la filiación de la adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con respecto a su padre ciudadano ALFONZO ALEXANDER RODRIGUEZ, tal como se evidencia en la Partida de Nacimiento, inserta en el Folio cuatro (04) del presente expediente.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO, la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, a partir del presente mes y año en curso, que se le debe descontar de las asignaciones del ciudadano ALFONZO ALEXANDER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.753.308, por cuanto el mismo se desempeña como personal Docente, adscrito a la Zona Educativa San Fernando de Apure, a favor de la adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), más Aportes extras por la cantidad UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), por concepto de Bono Escolar descontados del Bono Vacacional, para cubrir parte de los gastos en época de inicio del Año Escolar, y Bono Decembrino por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), para cubrir parte de los gastos ocasionados por la Beneficiaria de la causa en las festividades decembrina, sumas estas que deben ser retenidas por ese Organismo empleador del ciudadano antes mencionado, y depositadas en la cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, a favor de la adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). De igual forma se acuerda librar oficio al Organismo empleador del obligado alimentario para que proceda a descontar el monto de la Obligación establecida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 466-B literal C, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-
Publíquese y Regístrese.
Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (10) días del mes de Enero del Año Dos Mil Doce (2.012). Años 201° de la Independencia y l52º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 09:00 a.m.
El Secretario.
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMS-752-11
DM/FM/miglays.
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