REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 16 de Enero de 2012
201º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones que integran el presente expediente, así como el cumplimiento de todos los requisitos de Ley, realizó ante el Tribunal la ciudadana ERIKA MAIRIN VERA BEROES, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 16.270.545 a favor de los niños Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente, asistidos por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Publico Tercero, para el Sistema de Protección, donde solicita se sirva designar como CURADOR AD-HOC, a la ciudadana ROSA CLEMINE BEROES DE VERA, este Tribunal a los fines de evitar confusión en el patrimonio que formará en un futuro la ciudadana ERIKA MAIRIN VERA BEROES en la nueva comunidad conyugal, y oída la opinión de la ciudadana ROSA CLEMINE BEROES DE VERA y tomando en cuenta el interese superior de los niños Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la presente solicitud debe ser declarada Con Lugar. Y ASI SE DECIDE.
Hechas las anteriores observaciones y cumplidos con los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara: Discierne el cargo de Curador AD-HOC de los niños Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la persona de la ciudadana ROSA CLEMINE BEROES DE VERA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 9.869.329, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.- Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, en San Fernando de Apure, a los (16) días del mes de Enero del Año Dos Mil Doce (2.012). Año 201° de la Independencia y l52º de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS-2.834-11 DM/FM/miglays.