REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.- San Fernando, 16 de Enero de 2012
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-2.885-12
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta de Protección del Niño y del Adolescente, previamente se OBSERVA:
En el folio tres (3), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; EFREM RAFAEL LOPEZ GALLEGO Y ISLENIS YUNAIRE GARCIA SEQUEDA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.520.918 y 16.270.577 quienes son padres biológicos de las niñas Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de tres 03 y nueve 09, años de edad, respectivamente, los cuales acordaron lo siguiente en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PRIMERO: el ciudadano EFREM RAFAEL LOPEZ GALLEGO, se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a partir del 06 de Enero de 2012, a favor de sus hijas. SEGUNDO: las partes acuerdan un Bono escolar de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.750,oo) los días 30 de Septiembre de cada año, TERCERO: asimismo, se establece como Bonificación Especial de Fin de Año la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS.750,00) los días 15 de Diciembre de cada año. En lo referente a medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requieran las niñas éstos serán compartidos por ambos en UN 50% cada uno. Las cantidades acordadas serán depositadas en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal la cual será destinada a tal efecto.”

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda autorizar a la ciudadana ISLENIS YUNAIRE GARCIA SEQUEDA para que aperture cuenta de ahorros en el banco Bicentenario, a favor de las hermanas beneficiarias de la causa. Líbrese lo Conducente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
La Jueza Prov.,

Dra. DULCE MEDINA.


El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha

El Secretario

ABG. FREDDYS MARTINEZ