REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 17 de Enero de 2012
200º y 152º
SENTENCIA DE CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS.
Solicitantes: ORLANDO HERNANDEZ URBINA y LENNYS DAMELYS NAVARRO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 16.283.705 y V-12.321.918.
Acción: “Separación de Cuerpos Por Mutuo Consentimiento”.
PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A
Mediante escrito de fecha 02/04/2.003 presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos ORLANDO HERNANDEZ URBINA y LENNYS DAMELYS NAVARRO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 16.283.705 y V-12.321.918, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio NAHIR MIRABAL, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.015, ante usted ocurrimos para exponer: solicitaron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Expusieron que contrajeron matrimonio por ante El Concejo Municipal del Municipio Biruaca del Estado Apure, el día 16 de Julio del 1.999, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nro. 172 inserta al folio Nº 03 de la causa.-
Que durante el matrimonio procrearon Dos (02) hijos de nombre: se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), tal como consta en Partidas de Nacimiento anexa a los folios No. 04 y 05.-
Ahora bien ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 85 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, por Mutuo Consentimiento decidimos solicitar la Separación de Cuerpos, la cual se regirá por las estipulaciones contenidas en esta solicitud.
Como consecuencia de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges, teniendo cada uno el derecho de vivir por separados y de fijar su residencia en donde estime conveniente.
Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue decretada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ORLANDO HERNANDEZ URBINA y LENNYS DAMELYS NAVARRO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 16.283.705 y V-12.321.918.
En fecha 07/04/2.003 Compareció el Ciudadano HECTOR ACOSTA, en su carácter de Alguacil de este Tribunal y consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, cuya labor se logró de manera efectiva.-
En fecha 12/01/2.012, Comparecieron los ciudadanos ORLANDO HERNANDEZ URBINA y LENNYS DAMELYS NAVARRO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 16.283.705 y V-12.321.918, respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. WILLIAMS GUTIERREZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.935 y solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos Decretada en Divorcio por haber transcurrido más de un (01) año sin que hubiera reconciliación entre ellos (cónyuges).-
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A
La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
“Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en Divorcio de dicha separación”.-
TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: “CON LUGAR” la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada por los ORLANDO HERNANDEZ URBINA y LENNYS DAMELYS NAVARRO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 16.283.705 y V-12.321.918, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía contraído por ante El Concejo Municipal del Municipio Biruaca del Estado Apure, el día 16 de Julio del 1.999, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nro. 172, inserta al folio Nº 03.
SEGUNDO: Por cuanto del vínculo matrimonial se desprende que los solicitantes procrearon dos (02) hijos de nombre se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), la Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad la ejercerán ambos Padres conjuntamente, la Custodia del niño beneficiario de la causa la ejercerá la Madre ciudadana LENYS DAMELYS NAVARRO RIVERO por presentar un acuerdo previo de las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: En cuanto al Derecho de Convivencia Familiar se establece un Régimen amplio para el Padre, este Tribunal así lo declara por considerarlo ajustado al contenido del Artículo 387 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los hermanos ANDERSON ORLANDO y ANDY KIMBERLIN; HERNANDEZ NAVARRO, el Padre pasará la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (80,oo) mensuales; se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, en los términos y condiciones por ellos establecidos. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.
CUARTO: En relación a los bienes señalados por las partes que conforman la comunidad conyugal, este Tribunal le imparte la homologación de Ley. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en el Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, a los (17) días del mes de Enero del Año Dos Mil Doce (2.012). Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente siendo las 11:30 am., y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp.: JMSS-692-10
/DM/FM/lesvie.-
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