REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 19 de Enero de 2012
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-2.935-12
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Apure, esta Sala de Juicio, pasa a decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 03 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la Obligación de Manutención planteado por los ciudadanos LUZ MARISOL ZARATE SOLANO Y SIMON EULISES SOTO JIMENEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 19.816.487 y 10.621.517 respectivamente, en sus condiciones de madre y padre de los adolescentes Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de 16,15,14,12 y 11 años de edad, quienes convinieron obligación de manutención por parte del padre la cual quedo establecida por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) mensuales pagaderos al vencimiento de quincenas de cada mes, a partir del 15-12-11, serán depositados en la entidad bancaria que asigne el Tribunal de Protección, así como también queda obligado de proveerlos de Medicina cuando el caso lo amerite, un Bono Especial de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS.600,oo) y Bono de Fin de Año de MIL BOLIVARES (BS.1000,00)
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 , 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Igualmente se acuerda autorizar a la ciudadana LUZ MARISOL ZARATE SOLANO para qué aperture cuenta de ahorros en el banco Bicentenario, a favor de los hermanos beneficiarios de la causa ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA.

El Secretario,

Dr. FREDDYS MARTINEZ.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha

El Secretario

ABG. FREDDYS MARTINEZ



JMSS-2.935-12
DM/FM/ Ioneska