REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 20 de enero de 2012
200º y 152º
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, suscrita y presentada por los ciudadanos JOSMAR FRANCISCO HIDALGO HIDALGO y LEIDYS DIANA CEBALLOS FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad N° 16.000.082 y 16.272.917 actuando en sus propios nombres, en la unión conyugal procrearon un hijo de nombre Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Juzgador en uso de las facultades que le otorga la Ley. En consecuencia se DECRETA LA SEPARACIÒN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 y 511 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “K” y los artículos 189 del Código Civil; se decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos JOSMAR FRANCISCO HIDALGO HIDALGO y LEIDYS DIANA CEBALLOS FIGUEREDO. Asimismo de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio:
PRIMERO: los conyugues podrán fijar su residencia donde considere conveniente cada uno.
SEGUNDO:La Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad será ejercida por ambos padres, la Custodia del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente será ejercida por la madre ciudadana LEIDYS DIANA CEBALLOS FIGUEREDO
TERCERO: El Derecho de Convivencia Familiar será ejercido por el padre ciudadano JOSMAR FRANCISCO HIDALGO HIDALGO, el cual podrá visitar al menor en los días y formas que aquí se determinan: viernes en horas de la tarde y dos fines de semanas alternados al mes, para llevarlo de paseo o de excursión, es necesario el previo aviso a la madre del menor para que pueda retenerlos esa noche de sábado a domingo y reintegrarlo el día domingo a las 06:00 pm. El día del padre lo pasará con el padre, y el día de la madre lo pasará con la madre. En cuanto a Navidad, Año Nuevo y Reyes se alternará, de acuerdo al consenso de los padres y necesidades del menor, hasta su mayoría de edad de igual manera con las vacaciones escolares.
CUARTA: En relación a la Obligación de Manutención, el padre JOSMAR FRANCISCO HIDALGO HIDALGO, se compromete a depositar los días quince y ultimo de cada mes la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) mensuales, en una cuenta de corriente signada con el n° 0134-0423-24-4231038693 del Banco Banesco a nombre de la madre ciudadana LEIDYS DIANA CEBALLOS FIGUEREDO, asimismo aportes extras por concepto de Bono escolar el 15 de Septiembre por un monto de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000,00) y un Bono de Fin De Año por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3000,00) los días 30 de Noviembre.
En tal virtud, se DECRETA LA SEPARACIÒN DE CUERPOS, solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 y 511 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “K” y los artículos 189 del Código Civil; se decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos JOSMAR FRANCISCO HIDALGO HIDALGO y LEIDYS DIANA CEBALLOS FIGUEREDO.
Expídase a ambas partes copias fotostáticas certificadas de la solicitud y del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando, (20) días de Enero del 2012. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario,
Dr. FREDDYS MARTINEZ.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
El Secretario
ABG. FREDDYS MARTINEZ
EXP. N° JMSS- 2.845-12
DM/FM/Ioneska
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