REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 20 de Enero de 2012
201º y 152º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Tercera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JULIO CÉSAR GUTIÉRREZ ZAPATA y LISANGELA DEL CARMEN OVIEDO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 12.903.831 y 22.577.297, a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistid por la Abog. MARÍA NATACHA SÁNCHEZ, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION y al RECONOCIMIENTO FILIATORIO, y por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Y ASI SE DECIDE, este Tribunal acuerda en esta misma fecha Autorizar Suficientemente a la ciudadana LUISANGELA DEL CARMEN OVIEDO MARTÍNEZ, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de los Niños ut-supra. Así mismo librar oficios a las Autoridades Civiles Competentes para que procedan a Estampar Nota Marginal de Reconocimiento en la partida de Nacimiento N° SETECIENTOS SETENTA Y OCHO (778), suscrita ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 11/10/2.011, de conformidad con lo establecido en los artículos 217, 218 y 506 del Código Civil Venezolano. Cúmplase Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (20) días del mes de Enero del año 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp.: JMSS-2.941-12
DM/FM/Nicxon.-
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