REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 20 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: JMSS-2.948-2012
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Publica Tercera del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Apure, esta Sala de Juicio, pasa a decidir, previamente OBSERVA:
I

Al folio 02 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la Obligación de Manutención planteado por los ciudadanos JHORVY RAFAEL PAEZ SIDRAN y YELITZA EVALINA SANDOVAL SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 20.231.910 y 21.004.841, respectivamente, en sus condiciones de padres de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, de dos (02) año de edad, quienes convinieron obligación de manutención a la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,00) mensuales, los cuales deben descontarse directamente de la nómina de su lugar de trabajo y depositarse en cuenta de ahorros propiedad de la ciudadana YELITZA EVALINA SANDOVAL SANDOVAL, aperturada a tal efecto en el Banco Bicentenario de la ciudad de San Fernando de Apure, más aportes extra en el mes de diciembre por un monto de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo). Igualmente establecieron que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos padres en un 50% y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades en el área de Servicios Generales adscrito a la Dirección de Insalud del Estado Apure, dependiente de la Gobernación del Estado Apure. Es todo. Se acuerda: INSTAR a la ciudadana YELITZA EVALINA SANDOVAL SANDOVAL, a los fines de que informe a este Tribunal el numero de cuenta de ahorro aperturada en el Banco Bicentenaraio a fin de recabar la obligación de manutención a favor de la niña que nos ocupa. Cúmplase.

II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 , 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 20 del mes de Enero del año 2.012.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Prov.

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP. N°JMSS-2948-12
DM/FM/rosa