REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.- San Fernando, 20 de Enero de 2012
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-2.955-12
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta de Protección del Niño y del Adolescente, previamente se OBSERVA:
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; FRANKLIN OCTAVIO LOPEZ MOTA Y CILIA MARIANA RATTIA BOLIVAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 18.016.710 y 17.395.248 quienes son padres biológicos de las niñas Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de 02 años y 09 nueve meses de edad respectivamente, los cuales acordaron lo siguiente en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PRIMERO: el ciudadano FRANKLIN OCTAVIO LOPEZ MOTA se compromete a aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a partir del 15 de Enero del 2012, los cuales serán pagados en dos cuotas quincenales de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) cada una. SEGUNDO: asimismo, es establece como Bonificación especial de Fin de Año la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1500.00) los días 17 de diciembre de cada año TERCERO: en lo referente a las medicinas, vestidos, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los niños, estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno .Las cantidades acordadas serán depositadas por el padre en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal, la cual será destinada para tal efecto”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda autorizar a la ciudadana CILIA MARIANA RATTIA BOLIVAR para que aperture cuenta de ahorros en el banco Bicentenario, a favor de las hermanas beneficiarias de la causa. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario,
Dr. FREDDYS MARTINEZ.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
El Secretario
ABG. FREDDYS MARTINEZ
Exp .JMSS-2955-12
DM7FM/Ioneska
|