REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 25 de Enero de 2012
201º y 152º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: PABLO ENRIQUE PULIDO VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.322.677.-
BENEFICIARIOS: Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiarios en la presente causa, debidamente asistidos por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter de Defensor Público Tercero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.

El día 11-01-2012, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano PABLO ENRIQUE PULIDO VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.322.677, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiarios en la presente causa, debidamente asistidos por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter de Defensor Público Tercero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.
En fecha 12 de Enero del año 2.012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 20-01-2.012, tal como se evidencia en los folios 05 y 06 de los autos.
II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano PABLO ENRIQUE PULIDO VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.322.677, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiarios en la presente causa, debidamente asistidos por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter de Defensor Público Tercero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.
PRIMERO: El ciudadano PABLO ENRIQUE PULIDO VILCHEZ, en su solicitud expresó que “desde hace aproximadamente 5 años y hasta la actualidad mantengo la custodia de los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), dado que mantengo desde esa época una relación de concubinato con la madre de ellos ciudadana JAIMAR KARINA ANGULO SERRANO. Desde entonces he sido yo quien ha contribuido con ellos a la manutención, gastos de recreación, de salud, educación, entre otros. Ahora bien, dado el caso que soy empleado de la UNEFA, universidad adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, en razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir a los ya mencionados niños, como parte de mi carga familiar a los fines de que sean amparados por todos los beneficios sociales que percibo en condición de trabajador de la institución antes mencionada”.

Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde el ciudadano PABLO ENRIQUE PULIDO VILCHEZ, solicita le sean declarados como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos de los referidos niños, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de los Niños ut-supra; atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que los niños gozarían de beneficios que les permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como han sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara CON LUGAR, la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar del ciudadano PABLO ENRIQUE PULIDO VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.322.677, los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en consecuencia, ténganse como Carga Familiar del ciudadano PABLO ENRIQUE PULIDO VILCHEZ. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (25) día del mes de Enero del 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Prov.

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, previo anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 09:00 a.m.
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp: JMSS-2.871-12
DM/FM/Nicxon.