REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 25 de Enero de 2012
200º y 152º
SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A.
PRIMERA PARTE:
Vista las anteriores actuaciones, este Tribunal estando dentro del lapso para dictar el pronunciamiento de Ley, conforme al artículo 185-A, del Código Civil, para pasar a Decidir, previamente OBSERVA:
I
Ante este Tribunal y Sala, los cónyuges TANIA TAHIS NAVARRO y YORDY JOHAN SOLORZANO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. V-14.342.816 y V-15-513.117, respectivamente, en fecha 19/01/12, consignan solicitud requiriendo sea declarado el Divorcio conforme al artículo 185-A, del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, afirmando que de esa unión procrearon una (01) hija, de nombre (Se omite de conformidad con lo establecida en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años, tal como se desprende en las partidas de Nacimiento insertas en el folio Nº 5 del presente expediente.
En fecha 20 de Enero de 2.012, mediante auto se admitió solicitud de Divorcio 185 “A”.
SEGUNDA PARTE
MOTIVA
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:
Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes. Y Así se Decide.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: TANIA TAHIS NAVARRO y YORDY JOHAN SOLORZANO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. V-14.342.816 y V-15-513.117, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día 04/11/2005, por ante el Consejo Municipal de Biruaca, según Acta N° 283. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Ambos progenitores de mutuo acuerdo convinieron que en lo que respecta a la niña (Se omite de conformidad con lo establecida en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), hemos acordado que ambos padres compartiremos la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza. La Custodia será a cargo de la madre y el Régimen de Convivencia Familiar dado a el padre será amplio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se fija por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, con un aporte extra en el mes de septiembre correspondiente al inicio de las clases por un monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) y uno en el mes de Diciembre de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo). Todo de conformidad con el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-
Liquídese la sociedad conyugal.
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada. Dada Firmada y Sellada de orden de este Tribunal, Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (25) días del mes de Enero del Año Dos Mil Doce (2.012). Año 200° de la Independencia y l52º de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente siendo las 11:15 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. Nº JMSS-2.949-12
DM/FM/Betania.-
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