REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 26 de Enero 2.012
200º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
SOLICITANTE: MARITZA JACKELINE CASTRO PUERTA y REINALDO JOSE BOFFIL PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.806.516 y 12.582.100, asistidos por el Abg. DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA.
BENEFICIARIO: Niño SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
En el día de hoy cinco (26) de Enero del año dos mil Doce (2012), siendo las 2:00pm, se dio inicio a la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, presidida por la Jueza Dra. DULCE MEDINA, con la asistencia del Secretario Abg. FREDDYS MARTINEZ, y el Alguacil FRANKLIN VERA.- Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia Única de reconciliación de jurisdicción voluntaria , prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de “Solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento”, suscrita por los ciudadanos MARITZA JACKELINE CASTRO PUERTA y REINALDO JOSE BOFFIL PAREDES, plenamente identificados.- Se dio apertura al acto, se deja constancia de la no comparecencia de las partes solicitantes representantes del niño SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Se anuncio el acto en la puerta del Tribunal, se deja constancia ante este Recinto que no comparecieron los solicitantes conjuntamente.
Después de concluidas las actividades procesales, inmediatamente la Jueza de este Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la presente solicitud suscrita por MARITZA JACKELINE CASTRO PUERTA y REINALDO JOSE BOFFIL PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.806.516 y 12.582.100, asistidos por el Abg. DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA., de conformidad con lo establecido en el articulo N° 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Cúmplase.- Es todo, Término, se deja constancia que la presente audiencia NO fue reproducida en forma audiovisual, por carecer este Tribunal de los equipos audiovisuales, igualmente por cuanto no hay mas actuaciones que practicar, este Tribunal acuerda remitir la presente causa al Archivo Judicial. Se leyó y conformes firman.
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
El Alguacil
FRANKLIN VERA
Exp. JMSS-2.873-12
DM/FM/Naika.
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