REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, (27) de Enero del 2.012.

201º y 152º

ASUNTO: JMS-S-2.970-12

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes representada por Maria Carolina Albarran, previamente se OBSERVA: En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; HECTOR JOSE ALAS ROSALES y YENDI YALEIDA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.746.678 y V-18.726.892, padres biológicos de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a los fines de la Obligación de Manutención: el Obligado ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.oo) mensuales, pagaderos al 20-01-12, serán depositados en cuenta que asigne el Tribunal así mismo también queda Obligado a proveerlo de Medicina, Vestido y Bono Especial de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.oo) y la cantidad OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.oo)… Primero: Se Homologue: el presente Convenimiento en los términos establecidos…Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA.- EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
La Jueza Prov.

Dra. DULCE MEDINA

El Secretario.,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento al auto anterior.

El Secretario.,


Abg. FREDDYS MARTINEZ