REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 27 de Enero de 2012.
201º y 152º

Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, suscrita por la ciudadana DORCA LIDIA MAYORQUIN DE SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.222.753, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos los ciudadanos JESÚS ANTONIO, JOSÉ ELÍAS, JOSÉ MENODORO, CARLOS ALFREDO, LUISA MAGALY, RAFAEL NEPTALI, YOLAIDA JOSEFINA, DORKA POLONIA, MILAGRO RAQUEL, YAKELLY DIOCELINA y JOSÉ NEHEMIA SANTANA MAYORQUIN (Decujus), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 12.324.365, 11.244.407, 11.244.408, 9.591.147, 9.594.370, 8.199.496, 10.618.178, 9.872.130, 25.836.919, 9.594.371 y 8.169.512, en su orden, así como también en defensa de los derechos e intereses de sus nietas las Hnas. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiarias en la presente causa, debidamente asistida por la Abog. JUANA MEJÍAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.916, en la cual solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos arriba mencionados, así como también a las niñas en mención en su condición de co-herederas, quienes fueran sus hijas, conyugue y nietas del de cujus JOSÉ AMENODORO SANTANA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.202.758, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 120, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, quien falleció el día 08 de Febrero del año dos mil once (2011), Ab-Intestato en su casa de habitación ubicada en el Barrio San José, 2da Transversal, Casa S/N, Municipio San Fernando del Estado Apure.-

En fecha 10 de Enero del año 2.012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 25-01-2.012, tal como se evidencia en los folios 39, 40 y 41 de los autos.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal declara PROCEDENTE la solicitud al encontrase demostrada la filiación de los hermanos antes mencionados, de la conyugue en mención así como también de las niñas beneficiarias en la presente causa en sus condiciones de co-herederas, con el de cujus JOSÉ AMENODORO SANTANA. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficientes las presentes actuaciones a la ciudadana DORCA LIDIA MAYORQUIN DE SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.222.753, a los ciudadanos JESÚS ANTONIO, JOSÉ ELÍAS, JOSÉ MENODORO, CARLOS ALFREDO, LUISA MAGALY, RAFAEL NEPTALI, YOLAIDA JOSEFINA, DORKA POLONIA, MILAGRO RAQUEL, YAKELLY DIOCELINA y JOSÉ NEHEMIA SANTANA MAYORQUIN (Decujus), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 12.324.365, 11.244.407, 11.244.408, 9.591.147, 9.594.370, 8.199.496, 10.618.178, 9.872.130, 25.836.919, 9.594.371 y 8.169.512, en su orden, y a las Hnas. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su carácter de co-herederas del de cujus JOSÉ NEHEMIA SANTANA MAYORQUIN, ya identificado, en sus condiciones de hijos, conyugue y nietas (co-herederas) como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del de cujus JOSÉ AMENODORO SANTANA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.202.758, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hijos, Conyugue y co-herederas del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-

Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (27) días del mes de Enero del año 2.012.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

La Jueza Provisoria

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,

Dr. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 02:15 p.m. -
El Secretario,

Dr. FREDDYS MARTINEZ





Exp. N° JMSS-2.861-12
DM/FM/Nicxon M.-