REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 27 de Enero de 2012
201º y 152º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: JULIO CESAR ORTA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.953.792.-
BENEFICIARIO: NIÑO: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiario en la presente causa, debidamente asistido por el Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, en su carácter de Defensor Público Segundo del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.

El día 12-01-2012, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano JULIO CESAR ORTA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.953.792, actuando en su propio nombre y en defensa de los derechos e intereses del NIÑO: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiario en la presente causa, debidamente asistido por el Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, en su carácter de Defensor Público Segundo del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.

En fecha 16 de Enero del año 2.012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 25-01-2.012, tal como se evidencia en los folios 06 y 07 de los autos.
II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano JULIO CESAR ORTA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.953.792, actuando en su propio nombre y en defensa de los derechos e intereses del NIÑO: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiario en la presente causa, debidamente asistido por el Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, en su carácter de Defensor Público Segundo del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.

PRIMERO: El ciudadano JULIO CESAR ORTA VASQUEZ, en su solicitud expresó que “el niño antes mencionado se encuentra actualmente bajo mi protección…. Siendo el caso de que es hijo de mi hija ANA KARINA ORTA FARFAN, titular de la cedula de identidad N° 25.588.630 y del ciudadano JOSE ALEJANDRO HERNANDEZ CABRERA, titular de la cedula de identidad N° 22.974.964, quienes se encuentran separados, a tal punto de que la madre vive conmigo en mi residencia y el padre se encuentra en dirección desconocida en Maturín, Estado Monagas, quienes no tienen los medios suficientes para garantizarle a su menor hijo los medios y recursos necesarios para su manutención, siendo yo la persona que le aporto para su sustento, contribuyendo así con gastos de alimentación, vestido, recreación, salud, entre otros. En atención a lo antes planteado y siendo el caso de que soy funcionario dependiente de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Estado Apure, en razón de lo cual disfruto de beneficios que otorga dicha institución gubernamental, es que solicito se me permita incluir al niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como parte de mi carga familiar para que de esa manera pueda ser amparado por la Póliza de HCM y todos los demás beneficios sociales de ley que se me otorgan en razón de mi condición de trabajador al servicio del estado venezolano.

Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata del Niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde el ciudadano JULIO CESAR ORTA VASQUEZ, solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos del referido niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones del testigo, el que ha estado encargado de sufragar la manutención del niño ut-supra; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que el niño gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como han sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara CON LUGAR, la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar del ciudadano JULIO CESAR ORTA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.953.792, a favor del Niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ténganse como carga del ciudadano JULIO CESAR ORTA VASQUEZ. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (27) días del mes de Enero del 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Prov.
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 09:00 a.m. El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS-2.881-12
DM/FM/Nicxon.