REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 27 de Enero de 2012
200º y 152º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensa Publica, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos LUIS RAFAEL FLORES CASTILLO y DAIMAR ELIANA PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V 13.639.010 y V-23.697.028, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., de 01 años de edad, quienes convinieron: PRIMERO: “El Ciudadano LUIS RAFAEL FLORES CASTILLO, se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs400,oo) a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) quincenales a partir del 31-01-2012, los cuales serán descontados de la nomina de pago de dicho ciudadano por ante el Vicerrectorado de la UNELLEZ APURE, por concepto de obligación de manutención, así como también la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES(Bs. 1.500,oo) de sus utilidades o aguinaldos de fin de Año, para con ello coadyuvar en los gastos propios de época decembrina e igualmente se compromete en aportar el 50% de los gastos médicos cuando se requieran. Así como también se le podrá descontar cualquier otro beneficio Social que correspondan a su hija, beneficiaria en la presente causa. Ambas manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello se firmo la presente acta.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así mismo se ordena aperturar cuenta de ahorros en el banco Bicentenario, a los fines de recabar la obligación de manutención, a favor de la niña beneficiaria de la causa. Así como también Oficiar al Organismo empleador del Obligado ciudadano LUIS RAFAEL FLORES CASTILLO para informarles las cantidades a retener. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (27) día del mes de Enero del año 2012.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS-2.973-12
DM/FM/Naika
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