REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 27 de Enero de 2012
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-2.978-2012
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, esta Sala de Juicio, pasa a decidir, previamente OBSERVA:
I

Al folio 02 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la Obligación de Manutención planteado por los ciudadanos YESIKA NORAILYS SILVA y JOSE ABIGAIL MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.948.550 y 14.948.541 respectivamente, en sus condiciones de padres de las Hermanas Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, de ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente, quienes convinieron en Régimen de Convivencia Familiar el cual ambos padres lo establecen amplio y la obligación de manutención por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,00) mensuales, los cuales serán depositados en cuenta de ahorro que se aperturará a tal efecto en el Banco Bicentenario de esta ciudad, la cual se acuerda aperturar en esta misma fecha y se AUTORIZA a la madre ciudadana YESIKA NORAILYS SILVA a movilizar la misma, en relación al Bono Vacacional: la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) para con ellos coadyuvar en los gastos propios de época de inicio de actividades escolares y Bono Decembrino la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo). Seguidamente la ciudadana YESIKA NORAILYS SILVA, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mis hijas e igualmente me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional.”
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 , 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 27 del mes de Enero del año 2.012.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Prov.

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ

EXP: JMSS-2.978-12
DM/FM/Rosa