REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 27 de Enero del 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-2.979-12
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria Publica Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, esta Sala de Juicio, pasa a decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN planteado por los ciudadanos NORMA YELITZA FUENTES LOPEZ y FRANKLIN NAZARETT TORRES ZUÑIGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 18.146.998 y V-13.37.549, respectivamente, en sus condiciones de padres del niño (Se omite de conformidad con lo establecida en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) años de edad, a los fines de conciliar el RECONOCIMIENTO FILIATORIO Y LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en cuanto al RECONOCIMIENTO FILIATORIO, el padre reconoce como su hijo al niño antes mencionado, solicitando que se oficie a las Autoridades Civiles Competentes de esta Parroquia, a los fines de que se efectué el referido Reconocimiento y sea emitida la Partida de Nacimiento, en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el padre ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, serán pagaderos quincenal de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo), es decir, quince y ultimo de cada quincena, el padre conviene en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) de Bono Vacacional, los cuales serán utilizados para la recreación del niño, el padre se compromete en cubrir 100% los gastos generados para el inicio de las actividades escolares, es decir, útiles y uniformes, en cuanto a la época decembrina el padre conviene en cubrir un 50%. En cuanto a los gastos médicos y medicinas acuerdan el 50% cada uno, cuando sea necesario o cuando lo amerite. De igual forma acuerdan que dichos montos serán descontados directo de la Nomina de Pago del Obligado, quien labora como Obrero en la Escuela Básica del San José, dependiente del Ministerio de Educación de la Zona Educativa del Estado Apure, en una cuenta de ahorros que el Tribunal ordene aperturar en la entidad Bancaria Bicentenaria, a favor del niño que nos ocupa, por lo que solicitan se oficie lo correspondiente al Organismo Empleador a los fines de que se inicie el respectivo descuento. Por ultimo acuerdan el Aumento Automático en base al 20% del aumento salarial que percibe el Obligado y la ciudadana: NORMA YELITZA FUENTES LOPEZ, manifiesta estar conforme con lo convenido con el padre de su hijo.
Por otra parte, el ciudadano JOSE GREGORIO CARMONA RATTIA mediante el acta antes mencionada llevada por la Defensoría Pública Primera para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, RECONOCIO como su hijo biológico al niño (Se omite de conformidad con lo establecida en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en consecuencia, este Tribunal ordena oficiar a las autoridades civiles competentes a los fines de estampar la Nota Marginal de Reconocimiento en el Acta de Nacimiento N° 2.602 correspondiente al niño que nos ocupa. Asimismo se cuerda aperturar cuenta y oficiar al organismo Empleador del Obligado.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 , 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 27 del mes de Enero del año 2.012.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Prov.
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP: JMSS-2979-12.
DM/FM/Betania.-
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