REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 25 de Enero de 2012
200º y 152º

Visto el contenido del acta que cursa a los folios 69 y 70 suscrita por el ciudadano HUMBERTO JOSE GALEANO MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.142.059, donde el ciudadano anteriormente mencionado, declara que reconoce como hija de forma expresa e inequívoca a la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por lo que solicita al Tribunal se sirva Oficiar al Registrador Civil del Municipio San Fernando Estado Apure y al Registro Principal del Estado Apure, a los fines de estampar la Nota Marginal de Reconocimiento en los Libros de Nacimientos. Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal HOMOLOGA el presente convenio de conformidad con lo establecido en el Artículo 232 del Código Civil, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, transcribiéndose a continuación el artículo 232 del Código Civil:
Art. 232 C.C: “El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone término al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente Código”

II

Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA EL RECONOCIMIENTO planteado por el ciudadano HUMBERTO JOSE GALEANO MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 4.142.059, debidamente asistido por el Abogado VICTOR ARMINIO ALTUNA GARCIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado N° 39.118 a favor de su hija (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en los artículos 232 del Código Civil, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
De conformidad con lo establecido en el Artículo 282, en su segundo párrafo se condena en costas al demandado. Por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda remitir el presente expediente al TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, a los fines de su ejecución.
Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 25 días del mes de Enero del año 2.012- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Titular.,



Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario



Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

MC/FM/Ioneska
Exp. JJ-85-346-11