REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LOS ESTADOS APURE Y AMAZONAS


San Fernando de Apure, 10 de enero de dos mil doce (2012).
201° y 152°

Visto el escrito de Recurso de Nulidad, presentado en fecha 21 de diciembre del 2.011, por el ciudadano abogado ALEJANDRO ARCAY ARCAY, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.052.647, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.24.297, respectivamente, actuando en su carácter de Abogado Consultor de la Agropecuaria Flora “AGROFLORA, C.A.”, Sociedad Ganadera, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 13, Tomo 13-A, de fecha (23) de septiembre de 1.987, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, representación expresa en la Cláusula Decima Segunda del Acta Constitutiva de los Estatutos Sociales de la misma, que tiene como pretensión se declare la NULIDAD ABSOLUTA DEL ACUERDO DE MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE LA TIERRA, sobre un lote de terreno denominado “HATO CAÑAFISTOLA”, propiedad de “AGROFLORA, C.A.” dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTi), en Sesión Nº 406-11, Punto de Cuenta Nro. 02, de fecha 21 de septiembre de 2011, donde se dictó Medida Cautelar sobre un lote de terreno denominado “HATO CAÑAFISTOLA”, ubicado en el Sector Turagua, Parroquia Bruzual, Municipio Muñoz del Estado Apure, comprendido entre los siguientes linderos: Norte: terrenos ocupados por CIRILO RIVERO, RAIMUNDO MANZANO, JOSÉ CAMPERO, PEDRO HERNÁNDEZ, JOSÉ TORO, RAMÓN TORRES, JOVITO ORTEGA y JUAN TREJO; Sur: Caño Guaritico; Este: Caño Guaritico, Caño Setenta, Comunidad Setenta y Comunidad África; Oeste: Hato Turagua y Hato Mata de Guamo. Constante de una superficie de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTAS NOVENTA HECTÁREAS (22.490 has)
Es por ello, que este Juzgado en ejercicio de la tutela Constitucional y en aplicación de los principios y postulados Constitucionales, a los efectos de garantizar una justicia transparente, accesible, imparcial, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas y reposiciones inútiles en los términos que dispone el artículo 26 de la Carta Magna, con el objetivo de impartir justicia como Estado Democrático, Social de derecho y de Justicia, en que se encuentra constituida la República Bolivariana de Venezuela. Este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO, actuando como Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Especial Agrario, acuerda darle entrada, formar expediente y numerarlo con la nomenclatura de este Tribunal TSA-007-12; y asimismo ordena la solicitud de remisión de los antecedentes administrativos del caso sub-iúdice, incluyendo las notificaciones de las partes interesadas en el procedimiento administrativo, lo cual deberá ser cumplido por parte de la autoridad administrativa, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, so pena de incurrir en infracciones administrativas, civiles y penales conforme a la ley, a los fines de pronunciarse con posterioridad y dentro del lapso de tres (03) días de despacho siguientes a la recepción de los antecedentes administrativos, sobre la admisibilidad del Recurso de Nulidad interpuesto. Líbrese el correspondiente oficio al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, en cumplimiento del presente auto.


DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA
Abgda. MOUNA AKIL HASNIEH

LA SECRETARIA
Abgda. ROSSELLYS GALLARDO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA
Abgda. ROSSELLYS GALLARDO