REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 17 de Enero de 2012.
201° y 152°
PONENTE: ANA SOFÍA SOLÓRZANO.
CAUSA PENAL N ° 1Aa-2171-12
IMPUTADO: RODRIGUEZ FLORES KRISTHIAN HERLANDERT, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 24.103.344 de profesión u oficio Caletero de Mercatradona Plus, residenciado en los Centauros, Calle 3, Casa N° 4, manzana A, San Fernando de Apure.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO.
I
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conocer y resolver acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, actuando en su carácter de Defensor Público Cuarto, y en defensa RODRIGUEZ FLORES KRISTHIAN HERLANDERT en la causa Nº 2C-14.474-11 nomenclatura del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, y signada en esta superior instancia bajo el Nº 1Aa-2171-12, contra la decisión dictada en fecha 20-11-2011, por dicho Tribunal, mediante la cual, en sus consideraciones esenciales, Acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano KRISTHIAN HERLANDERT RODRIGUEZ FLORES, consistentes en las presentaciones cada Quince(15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
La Sala para decidir, observa, legitimidad, oportunidad e impugnabilidad del escrito de apelación:
Legitimidad.
Se evidencia de las actuaciones que el recurrente profesional del derecho JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, actúa en su condición de Defensor Público Cuarto y en defensa del ciudadano KRISTHIAN HERLANDERT RODRIGUEZ FLORES; en tal sentido, se desprende que quien apela tiene la condición de legitimidad y agravio exigido por la ley, pues expresamente se le reconoce el derecho de atacar decisiones que estime le sean desfavorables. Por tanto, se ve satisfecho el primer requisito previsto en el artículo 437 literal “a “, en relación con los artículos 432, 433 Y 436 eiusdem.
Oportunidad.
Consta en certificación de fecha 13-01-2012, que desde el día 20-11-2011 fecha en que se dictó la Decisión de la Audiencia Presentación quedando todas las partes debidamente notificadas, hasta el día 25-11-2011, fecha en que el profesional del derecho: JACKSON CHOPRÉ LAMUÑO, en su condición de Defensor Público Cuarto, interpone recurso de apelación, transcurrieron Cinco (05) días hábiles (inclusive), discriminados de la manera siguiente: Lunes 21 de Noviembre de 2011, Martes 22 de Noviembre del 2011, Miércoles 23 de Noviembre del 2011, Jueves 24 de Noviembre de 2011 y Viernes 25 de Noviembre 2011 fecha en que interpone el recurso. Es de notar que el recurrente interpuso el recurso dentro del lapso, conforme a lo que establece 437 literal “b” en relación con el artículo 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se infiere que lo ejerció en tiempo hábil. Y así se declara. En cuanto a la contestación es necesario destacar que en fecha 09-01-2012, se dio por emplazado el Fiscal Segundo del Ministerio Público, no dando contestación al recurso. Y así se decide.
Impugnabilidad.
Continuando con el análisis, observa la Sala que la decisión recurrida no se encuentra dentro de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal como irrecurribles e inimpugnables, por tanto, se satisface igualmente el requisito previsto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 432 y 447, eiusdem, que alude al catálogo de decisiones recurribles. Y así se decide.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, actuando en su carácter de Defensor Público Cuarto y actuando en defensa del ciudadano RODRIGUEZ FLORES KRISTHIAN HERLANDERT en la causa Nº 2C-14.474-11 nomenclatura del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, y signada en esta superior instancia bajo el Nº 1Aa-2171-12, contra la decisión dictada en fecha 20-11-2011, por dicho Tribunal, mediante la cual, en sus consideraciones esenciales, ardó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del ciudadano KRISTHIAN HERLANDERT RODRIGUEZ FLORES, consistentes en las presentaciones cada Quince(15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,todo ello por ser la decisión objeto del recurso impugnable y recurrible, tener el recurrente la legitimidad y el haber sido ejercido en tiempo hábil, conforme a lo establecido en los artículos 432, 433, 437, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero de 2012.
EDGAR J. VÉLIZ FERNÁNDEZ.
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
ANA SOFÍA SOLÓRZANO R. ADONAY SOLÍS MEJÍAS.
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
ABG. JESSICA GONZÁLEZ
SECRETARIA.
Causa N° 1Aa-2171-12
ASS/JG/al