REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 17 de Enero de 2012
201° y 152°

CAUSA N° 1Aa -2172-12
JUEZ PONENTE: EDGAR J. VÉLIZ FERNÁNDEZ
IMPUTADO: INSPECTOR JEFE VICTOR RAFAEL MONTESINOS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 6.882.871.

VICTIMA:
CESAR AMADO PEREZ VIDAL.
DELITO: ROBO AGRAVADO, ABUSO GENÉRICO DE FUNCIONES, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, ABUSO CONTRA DETENIDOS, AGAVILLAMIENTO, ABUSO DE AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS.

PROCEDENCIA:
FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el abogado IVAN EDUARDO LANDAETA, en su condición de defensor privado del ciudadano VICTOR RAFAEL MONTESINOS, en la causa Nº 1C-14.996-12 nomenclatura del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-2172-12, contra la decisión de auto dictado por el Tribunal antes descrito en fecha 02 de Diciembre de 2011, en el cual se acuerda la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del referido imputado.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Se evidencia de las actuaciones que el recurrente es el abogado IVAN EDUARDO LANDAETA, en su condición de defensor privado del ciudadano VICTOR RAFAEL MONTESINOS; en tal sentido, se desprende que quien apela tiene la condición de legitimidad y agravio exigido por la ley, pues expresamente se le reconoce el derecho de atacar decisiones que estime le sean desfavorables. Por tanto, se ve satisfecho el primer requisito previsto en el artículo 437 literal “a “, en relación con los artículos 432, 433 Y 436 eiusdem.

Consta en certificación de fecha 13-01-2012, que desde el día 07-12-2011 fecha en que fue publicado el auto de privación judicial preventiva de libertad, hasta el día 09-12-11 fecha en que se interpone recurso de apelación por el profesional del derecho IVAN LANDAETA, transcurrieron dos (02) días hábiles desglosados de la siguiente manera: Jueves 08 de Diciembre y Viernes 09 de Diciembre de 2011 todo conforme a lo señalado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia que interpuso su recurso antes del vencimiento del lapso de apelación que establece el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndolo en tiempo hábil. De igual manera, se deja constancia que el abogado JOHNY JOSÉ MOHAMED MARCANO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, interpuso contestación del Recurso en fecha 02-01-2012, siendo interpuesto el mismo en tiempo hábil. Y así se decide.

Continuando con su análisis, observa la Sala que la decisión recurrida no se encuentra dentro de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal como irrecurribles e inimpugnables, por tanto, se satisfizo igualmente el requisito previsto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 447 eiusdem, que alude al catálogo de decisiones recurribles. Y así se decide.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 09 de Diciembre del 2011 por el abogado IVAN EDUARDO LANDAETA, en su condición de defensor privado del ciudadano VICTOR RAFAEL MONTESINOS, en la causa Nº 1C-14.996-11 nomenclatura del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-2172-12, contra la decisión de auto dictado por el Tribunal antes descrito en fecha 02 de Diciembre de 2011, en el cual se acuerda la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del referido imputado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Enero de 2012.



EDGAR J. VÉLIZ FERNÁNDEZ
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)



ANA SOFIA SOLORZANO ADONAY SOLIS MEJIAS
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR




JESSICA GONZALEZ.
LA SECRETARIA





CAUSA N ° 1Aa -2172-12.
EJVF/JGO/Rosa M.