REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 10 de Enero del 2012.
200° y 151°
Visto y recibido el escrito interpuesto por la ciudadana ABG. NESTOR JOSE GAMEZ LOPEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure de fecha 20-12-11, mediante la cual solicita sea Desestimada la Denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 25 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Este Tribunal para decidir observa:
El hecho objeto del presente proceso tuvo su inicio el día 12 de Diciembre del 2011, en virtud de la Denuncia recibida por distribución de la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del Estado Apure, por el ciudadano PEDRO ALBERTO YAPUR ROMERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.470.436, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Terrón Duro, vereda 07, Casa Nº 27, del Municipio San Fernando, Estado Apure, en la cual manifiesta lo siguiente:“…Respetuosamente ocurro ante usted, con la finalidad de realizar formal denuncia en contra de LA FAMILIA AMER, ya que la misma me amenaza de muerte por tener una relación con una pariente de ellos llamada HAYA AMER y la misma esta esperando un hijo mío, la tienen privada de libertad y le prohíben el contacto conmigo por que soy venezolano y de acuerdo a la religión de ellos esta prohibida esta relación, también los hermanos de ella le dicen que aborte y que diga que yo la viole siendo esto mentir, y tengo pruebas de que no es así por mensajes de texto que ella me ha enviado.. … Es todo…”
Se observa en el contenido de los hechos narrados no se encuentran subsumidos dentro de nuestro Código Penal como delito alguno, lo que sobreviene un verdadero obstáculo para que la vindicta pública, pueda iniciar una Investigación Penal y consecuencialmente ejercer la acción en representación del Estado y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es acoger en su totalidad la solicitud fiscal y acordar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
-Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano PEDRO ALBERTO YAPUR ROMERO, se acuerda devolver
las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de su Archivo. Regístrese y Notifíquese la presente decisión de acuerdo con lo establecido en los artículos 179 y 182 ejusdem.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY LUGO.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY LUGO.
Causa N° S1C-18-12
EMBL/NL/Carmen.-