REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 12 de Enero de 2012.-
AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA
CAUSA N° 12.735 (Nomenclatura Extinto Primero Penal)
JUEZ: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
SECRETARIA: ABOG. MARIA MERCEDES ANZOLA
DEFENSA: ABG. GONZALO BOHORQUEZ
IMPUTADOS: GUSTAVO JOSE FUENTES NIEVES, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-12.901.472.
En el día de hoy, DOCE (12) de Enero de 2.012, siendo la oportunidad legal para que tenga lugar la Audiencia Especial Por Captura, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial por Captura del Imputado: GUSTAVO JOSE FUENTES NIEVES, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-12.901.472, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; manifestando el imputado tener Defensor Privado, siendo el mismo el ABG. GONZALO BOHORQUEZ. Se declara abierta la audiencia, y el ciudadano Juez expone: “Revisada las actuaciones que conforman el legajo del expediente, se evidencia, al folio 159, sentencia de fecha 28-10-1994, emitida por el Juzgado del Distrito Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, mediante la cual se acuerda la Detención Judicial de GUSTAVO JOSE FUENTES NIEVES, por encontrarlo responsable del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 3ero del entonces vigente Código Penal, en perjuicio de GILBERTO DE JESUS GUERRA LARA, y confirmada en fecha 15-02-1996, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, donde se condenó al ciudadano GUSTAVO JOSE FUENTES, a sufrir la pena de 8 meses de prisión, se observa de la misma a su vez en el folio 159 donde cursa el auto de Ejecución de Sentencia, donde se evidenció que dicho ciudadano cumplió la pena impuesta, es por lo que este Tribunal acuerda la LIBERTAD PLENA del mencionado ciudadano y en consecuencia solicito se DEJE SIN EFECTO LA ORDENE DE APREHENSION emitida en su contra, y por ultimo solicito se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, departamento de Información Policial a los fines de que sea excluido el ciudadano: GUSTAVO JOSE FUENTES NIEVES, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-12.901.472 del sistema SIPOL. Remítase la causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: LIBERTAD PLENA del ciudadano: GUSTAVO JOSE FUENTES NIEVES, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-12.901.472.-
SEGUNDO: Se acuerda notificar al Sistema de Información Policial SIPOL a los fines de que sea excluido de pantalla el mencionado ciudadano. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Remítase la causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 12 de Enero de 2.012
200º y 151°
Causa: 12.735
La presente causa es seguida en contra del ciudadano: GUSTAVO JOSE FUENTES NIEVES, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-12.901.472., a través de la Fiscalía de Transición del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial representada solo por este acto por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, por el ABOG. JULIO CASTILLO; quien en fecha 17-12-2010, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual este Tribunal acordó fijar Audiencia Especial de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se realizó el 27 de Abril de 2011, en virtud del caso en particular, los imputados manifestaron que no ha vuelto a haber agresión fisica de parte de el hacia la victima, lo cual fue ratificado por la misma victima: FLORES BOLIVAR SANDRA MARGARITA. Por lo que se acuerda el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del imputado: JHONNY RAMON JIMENEZ
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:
El ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público ABOG. JULIO CASTILLO, actuando solo por este acto por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, en Audiencia Especial de fecha 27-04-2011, ratifica la solicitud de sobreseimiento de fecha 17-12-2010, a lo cual se adhirió la Defensa Pública, conforme a lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el mencionado artículo.
En esta misma fecha, se llevó a efecto Audiencia Especial a los fines de debatir con las partes, los fundamentos de la solicitud de Sobreseimiento, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que ciertamente el imputado: JHONNY RAMON JIMENEZ, según lo manifestado por ellos en la Sala de Audiencia viven en un clima de total armonía, como esposos, estando presente la ciudadana: FLORES BOLIVAR SANDRA MARGARITA, victima en la presente causa, quien ratificó lo dicho por el imputado, generando como efecto de lo manifestado por las partes, la posterior la declaratoria de Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto cumplidos como han sido los requerimientos legales exigidos en el artículo 323 y 318 numeral 3º, y del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que les fue seguida al Ciudadano: JHONNY RAMON JIMENEZ. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, acuerda: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano: JHONNY RAMON JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº: 15.304.443, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 323 y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese y notifíquese.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
EXP No. 12.735
NMR/MMA