REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLIC A BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL




San Fernando de Apure, 14 de Enero de 2012.-
200º y 151º


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA PENAL NRO. 1C-15.216-12
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
SECRETARIA DE SALA: ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.
FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CARLOS V. VILLANUEVA.
VICTIMA: JUAN BAUTISTA, JUAN DELGADO, IRMA RIVAS SOLANO, ALINA DEL CARMEN GONZALEZ FERNANDEZ.
IMPUTADOS: JULIO CESAR COELLO CUELLO, CARLOS JOSE JUAREZ Y LUIS JOSE SANTIAGO GONZALEZ.
DEFENSORES: ABOG. IVAN E. LANDAETA Y ABOG. JOSE LUIS FLEITAS.
DELITO: EXTORSION.

En el día de hoy, 14 de enero de 2012, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación a los imputados: JULIO CESAR COELLO CUELLO, CARLOS JOSE JUAREZ Y LUIS JOSE SANTIAGO GONZALEZ; por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; manifestado tener como sus Abogados de confianza a los profesionales del derecho ABG. IVN EDUARDO LANDAETA Y ABOG. JOSE LUIS FLEITAS. Se declara abierta la audiencia y el ciudadano Juez le cede la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público ABOG. CARLOS VERTILIO VILLANUEVA M., quien expuso: “El Ministerio Público hace formal presentación de los imputados: JULIO CESAR COELLO CUELLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.975.915, de 36 años de edad, nacido el 24/12776, ocupación ganadero, hijo de Maritza Gregoria Coello y Ronald Antonio Coello (v), residenciado en el caserío Santa Rosa, cerca del Poblado Santa Lucia y la Escuela Santa Rosa, jurisdicción del Municipio Achaguas, Estado Apure; CARLOS JOSE JUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.901.986, de 40 años de edad, nacido el 04/01/1971, de ocupación agricultor, hijo de Ana Virgilia Juárez (v) y Alfredo Rivas (f), residenciado en el vecindario Los Albores, vía Achaguas, cerca de Santa Lucia, cerca de la Escuela Los Limones, jurisdicción del Municipio Achaguas, Estado Apure, teléfono: 0424-3495957; y LUIS JOSE SANTIAGO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº E-10.17138865, de nacionalidad Colombiana, de 31 años de edad, nacido el 07/02/1981, ocupación agricultor, hijo de Ana Ircia González (f) y Luís Emilio Santiago (v), residenciado en la población de Santa Lucia, cerca de la escuela Santa Lucia, jurisdicción del municipio Achaguas, teléfono: 0247-9898635; por los hechos plasmados en el acta policial de fecha 12/01/2012, en consecuencia precalifico los mismos como EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; en consecuencia, solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia de los ciudadanos: JULIO CESAR COELLO CUELLO, CARLOS JOSE JUAREZ Y LUIS JOSE SANTIAGO GONZALEZ; conforme a lo señalado en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente solicito se siga la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 ejusdem y se imponga al ciudadanos imputados, de la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 ordinales 2º y 3º y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estamos en presencia de un delito que no se encuentra evidentemente prescrito, existen suficientes elementos de convicción que consideran que los imputados son autores y responsables del hecho ilícito que se les atribuye, y la presunción razonable de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponérseles. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados: JULIO CESAR COELLO CUELLO, CARLOS JOSE JUAREZ Y LUIS JOSE SANTIAGO GONZALEZ; en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se les comunico el derecho que tienen a declarar, en consecuencia, estando libre de apremio, coacción, presión y sin juramento, manifestaron su deseo de rendir declaración y conforme a lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a tomar las declaraciones por separado, iniciando el imputado: JULIO CESAR COELLO CUELLO, quien expuso: “Los que me acusan son unos sinvergüenzas, me matan el ganado y la señora Lina me corto una madera y yo le mande a parar, y el señor Luís me tiene tirria, yo lo que me ocupo es de mi ganado, a mí me quebraron un ganado y el señor Jhon Jairo es mi enemigo y no pude hacer nada, nace un mes me agarraron una becerra y la tenían escondida y ellos han ido dando la vuelta y mira donde me tienen, me quitaron mi moto, ellos venían y yo iba pasando, yo vivo solo en mi fundo, y una de las denunciante tuvo 6 meses en mi casa pasando un invierno y mira con lo que me paga, a ella le dicen Irma Sobeida Rivas alias muñe y a mí lo que han hecho es amenazarme. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Fiscal solicito el derecho a formular preguntas y cedido como le fue pregunto: Informe donde reside usted actualmente? Contesto: En Santa Rosa, fundo la providencia. Pregunta. Cuantos años tienen viviendo allí. Contesto: Tengo 4 y voy para 5 años allí. Pregunta. Diga el nombre de 3 vecinos. Contesto: La que vide Frente a mi casa que se llama Anayr y al lado de arriba Carmen González, otro vecino Rafael y Hernán Vera que es un buen vecino. Usted tiene vehiculo? Contesto. Si tengo una moto. Pregunta: A que se dedica. Contesto: A la ganadería, hago queso. Es todo. Seguidamente la defensa solicito el derecho a formular preguntas y cedido como le fue pregunto: Explíquele al tribunal si en otras oportunidades ha estado detenido. Contesto. Primera vez en mi vida nunca me había pasado esto y hasta están diciendo que soy guerrillero. Me llevaron a mi casa y que a buscar unos armamentos que yo supuestamente tengo, pero yo no tengo nada de eso que ellos dicen. Pregunta. Diga si los funcionarios le revisaron su casa con orden judicial? Contesto: Ellos se metieron bajo amenazas y agresiones y sin ninguna orden judicial. Pregunta. A usted lo maltrataron? Contesto. Si me golpearon en la nuca. Es todo. Ceso. Seguidamente se hizo pasar a la sala al imputado: CARLOS JOSE JUAREZ, quien expuso: “Esa gente le agarraron una tirria al flaco y yo como el es como mi hermano y estamos cosechando algodón nos la pasamos juntos en eso; esas mujeres que denuncian no las conozco y lo que se es que son unos camorreros, a nosotros nos hacen eso para hundirnos, soy un hombre legal y de trabajo y nos quieren hundir diciendo que somos extorsionadores, pero es total mentira, ellos roban cada rato, a nosotros nos agarraron y nos acusan de algo que no somos, somos hombres de bien. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Fiscal procedió a formular preguntas: Diga el lugar exacto donde reside? Contesto. En los arboleros en medio de los vecindarios Santa Rosa y Santa Lucia, cerca de la escuela los limones. Pregunta: Cual es su ocupación. Contesto: El Cultivo. Pregunta. Cuanto tiempo tiene viviendo allí. Contesto: Tengo 40 años. Pregunta. Diga nombre de 3 vecinos. Contesto. Daniel Juárez y Justo Rattia. Es todo. Seguidamente la defensa procedió a formular preguntas: La defensa pregunta. Informe al tribunal si ha estado detenido en otras oportunidades. Contesto. Nunca he tenido problemas con la justicia en 40 años que tengo. Pregunta. Informe al tribunal si fue objeto de maltrato por parte de los guardias actuantes. Contesto. Si nos maltrataron, nos dieron con pistolas en la cabeza y me decían que corriera para matarme. Nos pedían armas que no tenemos. Pregunta. Informe al tribunal si le quitaron armamento y extorsionaron a alguna persona. Contesto. No, en ningún momento he hecho eso. Pregunta. Como se llama el fundo donde reside. Cont. En el fundo los mango con mi esposa y 3 hijos. Es todo. Ceso. Seguidamente se hizo pasar al imputado: LUIS JOSE SANTIAGO GONZALEZ, Y EXPUSO: “Yo soy colombiano y llegue hace 7 años Achaguas y me he dedicado al trabajo del campo, soy jornalero, siembro algodón, maíz y me ayudo con los otros señores en cuestiones de trabajo, y los señores que me denuncia no los conozco y no se porque nos denuncian. Pregunten por Luís el colombiano y les dirán que lo que hago es trabajar y ayer nos dijeron que estamos por extorsión y ni lo sabia, el señor Carlos Juárez iba con el a pesar un algodón y nos detuvieron y nos maltrataron y no sabíamos porque y nos atacaron, preguntaron por julio Coello y no lo conocemos, pero pueden preguntar por nosotros a la comunidad y me estoy presentando en el saime para la nacionalización y estoy haciendo las gestiones para casarme. Seguidamente el fiscal procedió a formular preguntas: Donde reside? Contesto. Yo llegue viviendo donde la Señora Corina Lovera, y actualmente tengo 3 meses y medio viviendo con ella y ella me dio un pedazo de su terreno para vivir y pare una casita. Pregunta: A que se dedica. Contesto: Yo siembro maíz, también la construcción, la siembra y hago mis conucos, siembro algodón. Pregunta: Diga el nombre de 3 vecinos. Contesto: Luís bonito no se su apellido, esta Rubito Lovera y Luís Antonio y Luís Carlos, que son trabajadores también. Es todo”. Seguidamente la defensa procede a formular preguntas: Informe al tribunal el nombre de su esposa y cuantos hijos tienen. Contesto: Carmen Meléndez, tiene 25 años, mis hijos son Luís Antonio hijo y Yerson Luís y uno que estamos esperando. Pregunta: Informe al tribunal que tiempo tiene en ese sector. Contesto: Tengo 7 años allí en la entrada de matapalo. Pregunta: Informe al tribunal si fue objeto de maltrato por los funcionarios actuantes. Contesto: Si, me dieron dos golpes por el cuello. Pregunta: Le consiguieron con algún armamento. Contesto. Solo con un lápiz y un cuaderno donde anotamos la cantidad de kilos de algodón que pesamos. Es todo”. Acto seguido, le fue concedido el derecho de palabra a los Defensores Privados, tomando la palabra primeramente el Abog: IVAN EDUARDO LANDAETA, quien expuso: “Previamente la defensa consigna constancias de residencia de mis representados para demostrar que están radicados en esta jurisdicción del Estado Apure. Oída la exposición de mis defendidos, donde desvirtúan por completo las imputaciones fiscal y en ello se desprende que estamos en presencia de violaciones de derechos fundamentales consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 44, 46 y 49, la defensa solicita conforme al 190 y 191 la nulidad de su aprehensión, en virtud que fueron torturados, amedrentados y le dieron tratos cruel inhumanos en su aprehensión, por delitos que ellos se consideran inocentes de las imputaciones, al folio 2 se evidencia que ellos supuestamente amenazan y extorsionan a personas de la comunidad, pues mis defendidos se tratan de personas trabajadores y agricultores y tienen su domicilio en el mismo sector y son padres de familia que jamás se ha visto involucrados en problemas con la justicia y no esta demostrado su participación y el articulo 49 se lo han vulnerado, infringido ya que se consideran inocentes de la investigación y en estos casos, los tribunales de control deberán darle consideración al debido y justo proceso, por el principio de presunción de inocencia ya que no hay una persona que halla dicho que los ha extorsionado por cualquier vía para configurar el delito imputado, en este sentido la defensa solicita se apertura una investigación a los funcionarios actuantes y se oficie a la fiscalia de derechos fundamentales para que la apertura. En virtud de todo lo expuesto, solicito la Libertad Plena desde esta sala. Igualmente y a todo evento, la defensa solicita de no satisfacer el pedimento solicitado, que se le imponga una medida cautelar conforme al artículo 256 ordinal 3ero, ya que la misma seria suficiente para garantizar la resulta del proceso, ya que son personas de reconocida solvencia moral. Es todo. Seguidamente tomo la palabra el Defensor Privado ABOG. JOSE LUIS FLEITAS, quien expuso: “Aunado a la exposición del colega, solicito que se tome en consideración que allí no existe ningún tipo de flagrancia, aun cuando el representante fiscal señala que hay flagrancia en la comisión del delito de extorsión, ya que esta demostrado que dicho delito no se ha perpetrado y en consideración a lo expuesto por mis defendidos, no se les decomiso armamentos y ningún tipo de indicio, y las personas denunciantes lo que hicieron fue informar a la Guardia Nacional que supuestamente los señores se dedicaban a eso. Es todo. Ceso. Seguidamente el ciudadano Juez DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, se dirige a las partes y expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente no están dados los supuestos para decretar la aprehensión flagrante, por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido, razón por la cual quien aquí decide, declara la Nulidad del Acto de Aprehensión de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, desechando en consecuencia la precalificación jurídica dada a los hechos, por el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; sin embargo, considera prudente que se continúe la investigación por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que el Ministerio Público realice todas las diligencias necesarias y emita el acto conclusivo en su oportunidad. Igualmente se considera con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la remisión de copia de las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en virtud de los atropellos denunciados en este acto en contra de funcionarios de la Guardia Nacional. En consecuencia, se ordena la Libertad sin Restricciones desde esta Sala a favor de los ciudadanos: JULIO CESAR COELLO CUELLO, CARLOS JOSE JUAREZ Y LUIS JOSE SANTIAGO GONZALEZ, Y así se decide.

D I S P O S I T I V A


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:


UNICO: Se decreta la NULIDAD DEL ACTO DE APREHENSION, ordenando en consecuencia la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de los ciudadanos: JULIO CESAR COELLO CUELLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.975.915, de 36 años de edad, nacido el 24/12776, ocupación ganadero, hijo de Maritza Gregoria Coello y Ronald Antonio Coello (v), residenciado en el caserío Santa Rosa, cerca del Poblado Santa Lucia y la Escuela Santa Rosa, jurisdicción del Municipio Achaguas, Estado Apure; CARLOS JOSE JUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.901.986, de 40 años de edad, nacido el 04/01/1971, de ocupación agricultor, hijo de Ana Virgilia Juárez (v) y Alfredo Rivas (f), residenciado en el vecindario Los Albores, vía Achaguas, cerca de Santa Lucia, cerca de la Escuela Los Limones, jurisdicción del Municipio Achaguas, Estado Apure, teléfono: 0424-3495957; y LUIS JOSE SANTIAGO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº E-10.17138865, de nacionalidad Colombiana, de 31 años de edad, nacido el 07/02/1981, ocupación agricultor, hijo de Ana Ircia González (f) y Luís Emilio Santiago (v), residenciado en la población de Santa Lucia, cerca de la escuela Santa Lucia, jurisdicción del municipio Achaguas, teléfono: 0247-9898635, conforme a lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal; manteniendo incólume las actuaciones a fin que se siga la investigación por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Se ordena remitir copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, a los fines que abra la averiguación correspondiente en contra de los funcionarios actuantes. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.