REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 16 de Enero de 2.012
200º Y 151º
Solicitud Penal: S1C-67-11
Recibido como ha sido el Recurso de Revocación ejercido conforme a lo establecido en el articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, por la ciudadana VICENTINA YAXIBINT MORENO ZAPATA, titular de la cedula de identidad N° 15.882.288, relacionado con la solicitud penal S1C-67-11, seguida por la presunta comisión del delito de Peculado Doloso, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley contra la Corrupción, asistida por el profesional del derecho ABG. IVAN EDUARDO LANDAETA RODRIGUEZ, en consecuencia estando este Tribunal dentro de la oportunidad legar para decidir el mismo, hace las siguientes consideraciones:
Fundamenta la ciudadana VICENTINA YAXIBINT MORENO ZAPATA, titular de la cedula de identidad N° 15.882.288, su Recurso de Revocación en lo siguiente: “…Como quiera que en el mes de Junio del año 2011, este Honorable Tribunal me decrta una orden de Aprehensión, por este mismo delito por estar presuntamente involucrada en el delito de Peculado Doloso, previsto y sancioando en nuestra Ley contra la corrupción, librando Orden de Captura a lo Organismos Competentes (C.I.C.P.C, POLICIA Y GUARDIA NACIONAL. Ahora bien, de conformidad con el articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal ejerzo RECURSO DE REVOCACION contra la Decisión de Autos que me Decreto Una Orden de Aprehensión, la cual me fue dictada muy alegremente y sin ningún basamento jurídico, toda vez que este largo tiempo se esta violando y vulnerando todos mis derechos consagrados en el Código Orgánico procesal Penal. en consecuencia, solicito de usted, en aras de la Celeridad Procesal, se sirva Revocar la Medida de Aprehensión que me decreto este Tribunal, ya que va en contra de mis Derechos y Garantías Fundamentales contempladas en nuestra Carta Magna…
Que de la revisión del presente asunto, se evidencia que el mismo ingreso a este Tribunal por solicitud de Orden de Aprehensión emanada de la Fiscalia Décima del Ministerio Público en fecha 25-04-2011, en contra de los ciudadanos VICENTINA YAXIBINT MORENO ZAPATA, titular de la cedula de identidad N° 15.682.288, por el delito de Peculado Doloso, previstos y sancionados en los artículos 52 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano vigente. JUAN JOSE COLINA BATTA, titular de la cedula de identidad N° 12.322.208 el delito de Peculado Doloso y Valimiento De Poder, previsto y sancionado en el articulo 52 y 71 de la Ley contra la Corrupción y en cuanto al ciudadano WILLIAN JOSE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.597.056, los delitos de Valimiento de Poder o Influencia y Obtención Ilegal de Utilidad, previsto y sancionado en los artículos 71 y 72 de la Ley Contra la Corrupción, la cual fue acordada por este Tribunal en fecha 26-04-2011.
Que en cuanto a los ciudadanos JUAN JOSE COLINA BATTA, titular de la cedula de identidad N° 12.322.208, WILLIAN JOSE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.597.056, ya fue ejecutada la aprehensión, en virtud de la presentación voluntaria de los mismos por ante este Tribunal en fecha 09-05-2011, manteniendo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, hasta la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 20-07-2011, en la cual la dichos ciudadanos admitieron los hechos, siendo condenado el primero de ellos a Tres (03) años de prisión, y el segundo de los citados a un (01) año de prisión, por haber acogido al procedimiento especial por admisión de los hechos, concediéndose en dicha fecha la libertad desde la misma sala de audiencias, bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, levantándose igualmente las medidas preventivas de prohibición de enajenar y gravar y bloque e inmovilización de cuentas.
Que el auto publicado por este Tribunal en fecha 26-04-2011, en la cual se acordó la Aprehensión de la Ciudadana VICENTINA YAXIBINT MORENO ZAPATA, titular de la cedula de identidad N° 15.682.288, fue decretado tomando en consideración que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 numerales 1° 2° 3° y 251 numerales 2° y 3° y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, luego de analizado los elementos de convicción que acompaño el Ministerio Público a su solicitud, y con fundamento en la Sentencia N° 1381 de fecha 30-10-2009, emanada de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López, con carácter vinculante lo siguiente: “…Visto lo anterior, esta Sala considera, y así establece con carácter vinculante, que la atribución de uno o varios hechos punibles, por el Ministerio Publico en audiencia de presentación prevista en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye un acto de imputación que surte, de forma plena, todos los efectos constitucionales y legales correspondientes, todo ello con base en una sana interpretación del articulo 49.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; igualmente el Ministerio Publico puede solicitar una orden de aprehensión contra una persona, sin que previamente esta haya sido imputada por dicho órgano de persecución penal…” y de no manera alegre y con violación al derecho y principios constitucionales, tal como lo señala la recurrente.
Que al día de hoy 16-01-2012, ha transcurrido ocho (08) meses y veintiún (21) días sin que se haya hecho efectiva la aprehensión de la ciudadana VICENTINA YAXIBINT MORENO ZAPATA, titular de la cedula de identidad N° 15.682.288, y menos aun se haya presentado voluntariamente, aun tendiendo conocimiento del asunto que se sigue en su contra, al punto de haber nombrado en tres (03) oportunidades Defensores Privados, como lo son en principio el ABG. PEDRO OMAR SOLORZANO, a quien revoco, designando en fecha 20-09-2011, a los ABG. JOSE ANGEL HURTADO y ABG. ROBERTO CORONA, a quienes recovo, designando en fecha 10-01-2012, al ABG. IVAN EDUARDO LANDAETA RODRIGUEZ.
Que el auto publicado en fecha 26-04-2011, mediante el cual se acuerda librar Orden de Aprehensión en contra de la ciudadana VICENTINA YAXIBINT MORENO ZAPATA, titular de la cedula de identidad N° 15.682.288, por estar llenos los extremos del articulo 250 numerales 1° 2° 3° y 251 numerales 2° y 3° y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento en la Sentencia N° 1381 de fecha 30-10-2009, emanada de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López, constituye por si mismo, una Sentencia Interlocutoria, contra la cual procede Recurso de Apelación, y no Recurso de Revocación, por no ser este, un auto de mera sustanciación, todo ello conforme a lo señalado en el articulo 447 del adjetivo penal que refiere lo siguiente:
Decisiones Recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
4° Las que declaren procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.
Así mismo el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
Procederá. El Recurso de revocación procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el tribunal que los dicto examine nuevamente la cuestión y dicta la decisión que corresponda.
El artículo 446 establece lo siguiente:
Procedimiento. Salvo en las audiencias orales, este recurso se interpondrá en escrito fundado, dentro de los tres días siguientes a la notificación.
El tribunal resolverá dentro del plazo de tres días y la decisión que recaiga se ejecutara en el acto.
Que visto que dicho recurso ha sido interpuesto en contra de una decisión Interlocutoria, y no en contra de un auto de mera sustanciación, este Tribunal considera necesario decretar como en efecto se decreta, Sin lugar el Recurso de Revocación interpuesto por la ciudadana VICENTINA YAXIBINT MORENO ZAPATA, titular de la cedula de identidad N° 15.682.288 relacionado con la solicitud S1C-67-11, seguida por la presunta comisión del delito de Peculado Doloso, previstos y sancionados en los artículos 52 de la Ley Contra la Corrupción, y en consecuencia se mantiene así la decisión publicada en fecha 26-04-2011. Y tomando en consideración que la presente decisión es publicada dentro del lapso de ley, establecido en el articulo 177 así como el 446 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, no se acuerda la notificación del presente dictamen, aunado al hecho de que en contra de la ciudadana ya identificada, se encuentra vigente una Orden de Aprehensión. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, y conforme a lo previsto en el articulo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA:
UNICO: Sin lugar el Recurso de Revocación, presentado por la ciudadana VICENTINA YAXIBINT MORENO ZAPATA, titular de la cedula de identidad N° 15.882.288, a quien se le sigue asunto por el delito de Peculado Doloso, previstos y sancionados en los artículos 52 de la Ley Contra la Corrupción, en contra de la decisión publicada por este Tribunal en fecha 26-04-2012, y en consecuencia se mantiene así la misma. Así mismo no se acuerda su notificación, por cuanto el presente dictamen ha sido publicado dentro del lapso de ley. Cúmplase.
Dada sellada y firmada en la Sala de Audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del Dos Mil Doce (2012)
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA.
Solicitud Penal: S1C-67-11
EMBL..-