REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 17 de Enero 2.012.
201º y 152º
Causa: 1C-15037-11

Visto el escrito consignado por el ABG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, en su carácter de Defensor Publico del ciudadano JASPE JULIO CESAR, relacionado con el Asunto Penal 1C-15037-11, en el cual se infiere por ser casi ilegible dicho escrito, que solicita la libertad plena de su representado por no haber sido presentado el acto conclusivo en su oportunidad legal, en consecuencia quien aquí decide, procede a dar respuesta al mismo, conforme a lo pautado en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:


En fecha 07-12-2011, tuvo lugar Audiencia de Presentación, del ciudadano JASPE JULIO CESAR, titular de la cedula de identidad N° 15.144.135, en la cual este Tribunal acordó mantener la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de dicho ciudadano. Evidenciándose en consecuencia que en principio el lapso de treinta (30) días continuos, a los fines que el Ministerio Público presentare su acto conclusivo, vencía en principio el 06-01-2012.

En fecha 27-12-2011, el Ministerio Público solicita le sea concedido una prorroga de quince días, a los fines de concluir con la investigación, conforme a lo establecido en el articulo 250 numeral 3° cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de concluir con la investigación, evidenciándose que tal pedimento lo hace el Ministerio Público con cinco días de anticipación al vencimiento del lapso que en principio le confiere el adjetivo penal.

En fecha 09-01-2012, este Tribunal, iniciado el despacho luego de las vacaciones colectivas, mediante auto, le confiere al Ministerio Público, prorroga de quince (15) días a los fines de que concluya con la investigación, constándose que la fecha tope a los fines de que la vindicta publica presente su acto conclusivo es a saber el 21-01-2012.


Que el Tribunal Supremo de Justicia con relación a las Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, ha dejado sentado lo siguiente:

“…de esta manera el legislador venezolano estableció que cuando los supuestos que motivan la detención preventiva puedan ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente de oficio o a solicitud del interesado deberá imponerle en su lugar y mediante resolución motivada, alguna de las medidas mencionadas ut supra…”

Que dichas medidas se dictan en función de un proceso o están supeditadas a el, con el fin de asegurar su resultado o que este no se vea frustrado; se modifican cuando cambian las circunstancias en que se dictaron; cesan cuando el proceso concluye o se extingue de cualquier manera; y están sujetas a un lapso, no pudiendo prolongarse fuera de el, aun cuando el proceso no haya concluido y con base a los puntos arriba señalados, con relación al caso de marras, este juzgador considerando que el presente asunto resulta necesario mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano JASPE JULIO CESAR, por haber sido presentado y asi acordado la prorroga legal requerida por el Ministerio Público a los fines de concluir con la investigación, y la misma fenece el dia 21-01-2012, y en base a ello es que se declara Sin Lugar, la solicitud de la Defensa Publica ABG. RIGO JACKSON CHOMPRE LAMUÑO. Y así se decide.


DECISIÓN.

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:


PRIMERO: Sin Lugar, la solicitud de Libertad Inmediata, requerida por la Defensa Publica ABG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, a favor del ciudadano JASPE JULIO CESAR, por haber presentado el Ministerio Público LA SOLICITUD DE PRORROGA CORRESPONDIENTE Y ASI FUERE DECRETADA CON LUGAR LA MISMA, aunado al hecho que no han variado los supuestos por los cuales se decreto la misma.

Dada firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del 2012. Notifíquese a las partes. Cúmplase

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Causa No. 1C-15037-10
EB/..-