REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 19 de Enero de 2.012
201º y 152°
Causa: 1C- 14.289-11
La presente causa es seguida en contra de los ciudadanos: RO RAFAEL OROZCO y SABEK RAMOS ANUAR SAMIR, titulares de las Cédulas de Identidad No.: V- 16.272.852 y 16.795.797, respectivamente, por el delito de: TENTATIVA EN EL HOMICIDIO INTENCIONAL, SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 80 en su Primer Aparte del Código Penal Venezolano; en relación con el 424 EJUSDEM, en perjuicio de los ciudadanos: PRIETO ARNEY ALEXANDER Y BEJAS GALLARDO MAURICIO JAVIER, estos dos últimos ciudadanos la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial representada en este acto por la Fiscal Auxiliar ABOG. MARYURI LAPREA; quien en Audiencia Preliminar de esta misma fecha 19-01-2012, ratific{o solicitud de Sobreseimiento de la presente causa a favor de los ciudadanos: PRIETO ARNEY ALEXANDER Y BEJAS GALLARDO MAURICIO JAVIER, TITULARES DELAS CEDULASA DE IDENTIDADES N°: 15.513.833 Y 17.607.249, RESPECTIVAMENTE, de acuerdo a lo establecido con el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal por considerar de que el Sobreseimiento, es un acto que corresponde al titular de la acción penal en ejercicio de el artículo 285 numeral 4, y siendo que el mismo ha sido solicitado por dicha Fiscalia en la presente Audiencia Preliminar, pese a no solicitarse en la Acusación, este Tribunal acuerda el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos: PRIETO ARNEY ALEXANDER Y BEJAS GALLARDO MAURICIO JAVIER, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal De conformidad con el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal,
Por lo que se acuerda el Sobreseimiento de la presente causa, a favor de los imputados: PRIETO ARNEY ALEXANDER: De nacionalidad Venezolana, Natural de San Fernando, nacido el 29-03-1983, soltero de profesión u oficio Agente de Investigaciones del CICPC, titular de la cedula de identidad V.- 15.513.833, residenciado en la Avenida Táchira, sede del C.I.C.P.C, Sub, Delegación “A”, del Estado Apure.-
BEJAS GALLARDO MAURICIO JAVIER: De nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 12-11-1987, soltero, titular de la cedula de identidad N° 17.607.249, de profesión u oficio Policía del Estado Apure; residenciado en el Barrio San Jose, sector 2, calle 7, casa N° 12, San Fernando, Estado Apure.-
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:
La ciudadana Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Décima Sexta ABOG. MARYURI LAPREA, en Audiencia Preliminar de esta misma fecha, ratifica la solicitud de sobreseimiento de fecha 19-01-2012, a lo cual se adhirió la Defensa Privada, conforme a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el mencionado artículo.
A tal efecto cumplidos como han sido los requerimientos legales exigidos en el artículo 323 y 318 numeral 1º, y del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que les fue seguida a los Ciudadanos: PRIETO ARNEY ALEXANDER Y BEJAS GALLARDO MAURICIO JAVIER, TITULARES DELAS CEDULASA DE IDENTIDADES N°: 15.513.833 Y 17.607.249, RESPECTIVAMENTE . Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, acuerda: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos: PRIETO ARNEY ALEXANDER: De nacionalidad Venezolana, Natural de San Fernando, nacido el 29-03-1983, soltero de profesión u oficio Agente de Investigaciones del CICPC, titular de la cedula de identidad V.- 15.513.833, residenciado en la Avenida Táchira, sede del C.I.C.P.C, Sub, Delegación “A”, del Estado Apure.- Y BEJAS GALLARDO MAURICIO JAVIER: De nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 12-11-1987, soltero, titular de la cedula de identidad N° 17.607.249, de profesión u oficio Policía del Estado Apure; residenciado en el Barrio San Jose, sector 2, calle 7, casa N° 12, San Fernando, Estado Apure. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 323 y 318 ordinal 1º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta igualmente el cese de las presentaciones periódicas de los mismos. Diarícese y notifíquese.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABOG. EDWIN MAUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
EXP No. 1C-14.289-11
EMBL/MMA