REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 23 de Enero de 2012.-
200º y 151º
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA NRO. 1C-13.253-11
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO L.
SECRETARIA DE SALA: ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.
FISCALIA 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JOSELIN RATTIA.
VICTIMA: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ COLINA.
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA: ABOG. VICTOR ALTUNA.
IMPUTADOS: SILVA PEREZ NABOR ARNALDO, titular de la cedula de identidad N° 15.144.184, de profesión u oficio criador, residenciado en el Fundo Joselito I, Boquerones, Parroquia El recreo Municipio San Fernando. Estado Apure. SILVA ANDRES MIGUEL, titular de la cedula de identidad N° 8.196.337, residenciado en la calle El Jobo, casa N° 08-02 Saman Lloron, Municipio San Fernando. Estado Apure y SILVA JUAN NABOR, titular de la cedula de identidad N° 2.224.513, Calle Negro Primero, N° 02 entre calle Comercio y Bolívar, San Fernando. Estado Apure.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. JESUS DEL VALLE LISS.
DELITO: INVASION.
En el día de hoy, 23 de Enero de 2012, siendo las 10:20am, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados: SILVA PEREZ ANDRES MIGUEL, SILVA JUAN NAVOR Y SILVA PEREZ NABOR ARNALDO, por la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ COLINA. Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: Se encuentran presentes: la Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público ABG. JOSELIN RATTIA COLINA, la victima JOSE GREGORIO RODRIGUEZ COLINA, El Apoderado de la Victima ABG. VICTOR ALTUNA, los imputados de autos SILVA PEREZ ANDRES MIGUEL, SILVA JUAN NAVOR Y SILVA PEREZ NABOR ARNALDO y el Defensor Privado ABOG. JESUS DEL VALLE LISS. Acto Seguido el ciudadano Juez expone: Se hace la advertencia a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio y que en ningún caso se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Se declara abierta la audiencia y la ciudadana Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público ABOG. –JOSELIN RATTIA, expuso: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifica en su totalidad el escrito acusatorio presentado por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 20-01-2011, y el cual riela a los folios doscientos cuarenta y uno (241) al doscientos cincuenta y nueve (259) de la causa la cual me permito leer (Se deja constancia que la ciudadana fiscal dio lectura al escrito acusatorio a objeto de su ratificación), así mismo ratifico los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio (Se deja constancia que la ciudadana representante del Ministerio Público da lectura a las actas policiales y cada una de las actuaciones realizadas por los expertos), de igual forma ratifico cada una de las pruebas testimoniales (Se deja constancia que la representante fiscal enuncia a cada una de las personas que fungen como testigos presénciales del hecho ilícito en cuestión, y los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal). Es por todo lo antes alegado que esta representante del Ministerio Público acusa formalmente a los imputados: SILVA PEREZ NABOR ARNALDO, titular de la cedula de identidad N° 15.144.184, SILVA ANDRES MIGUEL, titular de la cedula de identidad N° 8.196.337, y SILVA JUAN NABOR, titular de la cedula de identidad N° 2.224.513, por el delito de Invasión, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO MRODRIGUEZ COLINA. En consecuencia solicito que se admita la presente acusación, así como los medios de prueba en ella plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario par el juicio oral y público. Aunado a esto, visto que se encuentran llenos los extremos del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, y es pertinente lo estatuido en el artículo 242 Ejusdem, referente a la exhibición de las pruebas esta representante del Ministerio Público solicita que sean admitidas en su totalidad. Solicito ante este Tribunal el enjuiciamiento del imputado: SILVA PEREZ NABOR ARNALDO, titular de la cedula de identidad N° 15.144.184, SILVA ANDRES MIGUEL, titular de la cedula de identidad N° 8.196.337, y SILVA JUAN NABOR, titular de la cedula de identidad N° 2.224.513,, por la comisión del delito antes mencionado. Por ultimo solicito Medida Cautelar Innominada de Aseguramiento consistente en el desalojo de los ciudadanos SILVA PEREZ NABOR ARNALDO, titular de la cedula de identidad N° 15.144.184, SILVA ANDRES MIGUEL, titular de la cedula de identidad N° 8.196.337, y SILVA JUAN NABOR, titular de la cedula de identidad N° 2.224.513, del inmueble identificado en las actas y se acuerde la entrega a la victima. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al apoderado de la victima ABG. VICTOR ALTUNA, quien ratifico la Acusacion Particular Propia presentada en fecha 11-03-2011, en contra de los ciudadanos SILVA PEREZ NABOR ARNALDO, titular de la cedula de identidad N° 15.144.184, SILVA ANDRES MIGUEL, titular de la cedula de identidad N° 8.196.337, y SILVA JUAN NABOR, titular de la cedula de identidad N° 2.224.513, por el delito de Invasión, previsto y sancionado en el articulo 471 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO MRODRIGUEZ COLINA. Acto seguido se impone a los Acusados: SILVA PEREZ NABOR ARNALDO, titular de la cedula de identidad N° 15.144.184, SILVA ANDRES MIGUEL, titular de la cedula de identidad N° 8.196.337, y SILVA JUAN NABOR, titular de la cedula de identidad N° 2.224.513, del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente la Admisión de los Hechos e imposición de la pena, quien de seguida los imputados de manera individual, señalan que le conceden la palabra a la defensa. Es todo. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensa ABOG. JESUS DEL VALLE LISS, quien expuso: “Ciudadano Juez, con el respeto debido, hago mis alegatos en contra de la acusación fiscal y la acusación particular. Por razones de metodología procedimental. En fecha 08-12-11, en Gaceta Oficial debidamente publicada, se evidencia sentencia donde se despenaliza el delito de invasión en aquellos conflictos surgidos entre particulares como consecuencia de un conflicto agrario, y se puede constatar que la presunta victima y mis defendidos, son productores vecinos y están separados por el caño la Yeguera y hay una disputa por ante el Tribunal Agrario (Se deja constancia que la defensa ratifico su escrito de fecha 10-01-2012 En consecuencia solicito se decrete el Sobreseimiento del presente asunto, y se remite el mismo al Tribunal Agrario. En el supuesto caso que el juez considere que no estamos ante un conflicto de actividades agrarias, solicito se pronuncie sobre la defensa que se esgrimieron en contra la acusación fiscal. Art. 28 numeral 3, ya que no reviste carácter penal. Ni en la denuncia y la querella se identifico el lote de terrenos, no identificaron el lugar del terreno, no especifica los linderos del lote de terreno presuntamente invadidos. En caso contrario, solicito al Tribunal se pronuncie sobre el escrito de fecha 01-04-2011, referente a las excepciones. Solicito que no admita la acusación Inspección Ocular de marzo toda vez que no tiene valor probatorio. Como lo señalo en la página 33 de mi escrito. También me opongo a la admisión de las pruebas, no señalo la pertinencia y necesidad. Que el tribunal determine si estamos en presencia de un conflicto agrario y que analice las excepciones opuestas. Así mismo quiero señalar que el poder no especifica el supuesto por el cual se va a introducir la acusación, solo dice el 471 del Código Penal Venezolano vigente, sin hacerlo de manera específico tal como lo exige el adjetivo penal. Es todo. De seguido el Apoderado de la victima ABG. VICTOR ALTUNA, solicita el derecho de palabra y concedido como le es expone: Ciudadano Juez, la Sala Constitucional esta desaplicando articulo 471-A y yo lo hice por el 471, ya que se determina que nosotros como acusador privado, estamos señalando sus linderos con la construcción de esa cerca, y creemos que el efecto de la Sala Constitucional no reviste el carácter jurídico o no se adapta al prevete asunto, y la defensa fundamenta su exposición en un documento publico donde determina su carácter de propietario, no se puede pretender la nulidad. Por ello me amparo en el código civil que se reconozca y se determine fehacientemente cuales son los linderos y están evidentemente determinados, la intención de apoderarse del lote de terrenos y la defensa señala que la denuncia no llena los requisitos, solicito se revise en el código penal cuales son los requisitos. De seguida el Ministerio Público expone: Solicito revise si los ciudadanos imputados tienen alguna documentación respecto al lote de terrenos, o alguna carta agraria. Es todo. La defensa expone: Insisto en repetir los alegatos anteriormente señalados como lo es rechazo acusación fiscal y la acusación particular propia, y solicito se remitan las actuaciones al Tribunal Agrario. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, expone: “Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los imputados SILVA PEREZ NABOR ARNALDO, titular de la cedula de identidad N° 15.144.184, SILVA ANDRES MIGUEL, titular de la cedula de identidad N° 8.196.337, y SILVA JUAN NABOR, titular de la cedula de identidad N° 2.224.513, así como la exposición de la parte querellante ABG. VICTOR ALTUNA, la victima, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ COLINA, así como la Defensa Privadas JESUS DEL VALLE LISS, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control con sede en la ciudad de San Fernando. Estado Apure, a los fines de decidir acuerda suspender la continuación del presente acto, y fijar para el día de hoy 23-02-2012, a las 02:30 pm, horas de la tarde, a los fines de dictar la parte dispositiva en el presente asunto. Quedan notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
Siendo las dos y treinta (02:30 pm) horas de la tarde, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de dictar la decisión correspondiente en la presente asunto penal, y verificada como han sido la presencia de las partes, este jurisdicente administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Que en principio el Ministerio Público ratifica su escrito de acusación presentado en fecha 20-01-2011, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal, en contra de los ciudadanos SILVA PEREZ NABOR ARNALDO, titular de la cedula de identidad N° 15.144.184, SILVA ANDRES MIGUEL, titular de la cedula de identidad N° 8.196.337, y SILVA JUAN NABOR, titular de la cedula de identidad N° 2.224.513, por el delito de Invasión, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO MRODRIGUEZ COLINA.
SEGUNDO: Que igualmente el Apoderado de la ABG. VICTOR ARMINIO ALTUNA GARCIA, ratifica escrito de fecha 10-03-2011, mediante el cual presenta Acusación Particular Propia, en contra de los ciudadanos SILVA PEREZ NABOR ARNALDO, titular de la cedula de identidad N° 15.144.184, SILVA ANDRES MIGUEL, titular de la cedula de identidad N° 8.196.337, y SILVA JUAN NABOR, titular de la cedula de identidad N° 2.224.513, por el delio de Invasión, previsto y sancionado en el articulo 471 del Código Penal Venezolano vigente.
TERCERO: Que la defensa de los ciudadanos SILVA PEREZ NABOR ARNALDO, titular de la cedula de identidad N° 15.144.184, SILVA ANDRES MIGUEL, titular de la cedula de identidad N° 8.196.337, y SILVA JUAN NABOR, titular de la cedula de identidad N° 2.224.513, ABG. JEUS DEL VALLE LISS, como primer punto ratifica escrito presentado en fecha 10-01-2012, en el cual requiere la no admisión de la acusación presentada por el Ministerio Público, con fundamento en la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Jurídica y con carácter vinculante signada con el número 1881, de fecha 10-12-2011, y como consecuencia de ello solicita el sobreseimiento de la causa.
CUARTO: Que la sentencia antes referida, dada de fecha 08-12-2011, signada con el numero 1881, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, la cual refiere entre otras cosas lo siguiente: “…Así pues, cuando de la investigación llevada a cabo por el Ministerio Público por la presunta comisión de alguno de los delitos previstos en los artículos 471-a y 472 del Código Penal, se devenga la existencia de conflictos que guarden relación con la actividad agroproductiva, el Fiscal a cargo de quien se encuentre la investigación deberá remitir las actuaciones al juez con competencia en materia agraria; pudiendo, de la misma manera, el juez penal que esté conociendo la causa en fase de control o de juicio, declinar la competencia en el juez agrario, cuando advierta que los hechos objetos del proceso no revisten carácter penal, por tratarse de disputas producto de la actividad agraria, previa declaratoria del sobreseimiento de la causa por no revestir los hechos carácter penal, conforme lo establece el artículo 318, cardinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, o, en su defecto, cuando se presenten dudas al respecto de la titularidad o posesión del inmueble objeto de los hechos, se decretará la prejudicialidad de oficio, hasta tanto el juez con competencia en materia agraria defina tal circunstancia, con lo que se determinará la concurrencia o no de los elementos propios del tipo… De manera que, en estos supuestos, debe el juez agrario, así como el Ministerio Público, verificar, cuidadosamente, si los hechos denunciados o demandados devienen de una actividad propia de la materia agraria, (verbigracia, el roza de los sembradíos o quema de los ramajes), siempre y cuando de dicha actividad no resulten afectados otro tipo de bienes, cuyo ámbito de protección escape del conocimiento de la jurisdicción especial agraria, pudiendo resultar constitutivos de algún hecho ilícito, casos en los cuales debe verificarse cautelosamente los elementos que componen los tipos penales comentados o algún otro distinto de aquéllos….En consecuencia, bajo las consideraciones expuestas, al verificarse que el artículo 471-a y el artículo 472, ambos del Código Penal, que contienen los tipos penales de invasión y de perturbación a la posesión pacífica, no hacen distinción en cuanto a los casos en los cuales las acciones que se presuman delictivas, versen sobre la disputa de bienes destinados a la actividad agraria o que pudieran presumirse de vocación agrícola, -en cuyo caso deben excluirse de los supuestos configurativos del tipo, pues en tal caso, los hechos objeto del proceso resultarían atípicos- y en consecuencia, se desprenda la falta de competencia material (ratione materiae) del juez penal, por lo que se entienden normas contrarias al deber de tipificación suficiente y a la garantía del debido proceso, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contentivo, a su vez, del principio de legalidad y del derecho a ser juzgado por los jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, -49.6 y 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela-, aunado a la necesidad de generar seguridad jurídica en la interpretación del ordenamiento jurídico, esta Sala Constitucional, en uso de la potestad prevista en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desaplica por control difuso de la constitucionalidad los artículos 471-a y 472 del Código Penal Venezolano, en aquellos casos en donde se observe un conflicto entre particulares devenido de la actividad agraria, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resultando aplicable el procedimiento ordinario agrario establecido en el Capítulo VI del texto legal mencionado y competente para conocer en estos supuestos los juzgados de primera instancia agraria, teniendo el presente fallo carácter vinculante para todos los tribunales de la República, incluso para las demás Salas de este Tribunal Supremo de Justicia…”
QUINTO: Que si en es cierto no consta en actas Declaración de Garantía de Permanencia, no es menor cierto que se evidencia que tanto los ciudadanos SILVA PEREZ NABOR ARNALDO, SILVA ANDRES MIGUEL, SILVA JUAN NABOR, y el ciudadano JOSE GREGORIO MRODRIGUEZ COLINA, se dedican ha actividades agrarias, en el sector Arichuna, Municipio San Fernando. Estado Apure, tal como se evidencia del documento que riela al folio 08 al 12 y del 137 al 187 del presente asunto.
SEXTO: Que los hechos que originaron la apertura del presente asunto es en virtud de la Querella interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO MRODRIGUEZ COLINA, en contra de los ciudadanos SILVA PEREZ NABOR ARNALDO, SILVA ANDRES MIGUEL, SILVA JUAN NABOR, quien refirió lo siguiente: “…es el caso ciudadano Juez que el día 24 de Febrero del año 2010 …en la unidad agropecuaria denominada Uribante, sector la Yeguera en la carretera via Boca de Turuma…los ciudadanos ANDRES MIGUEL SILVA, Y NABOR SILVA, POR INSTRUCIONES DE JUAN NOVOR SILVA….construyeron una cerca de aproximadamente mil metros, distante a 50 metros de la casa del fundo dejando el ganado vacuno sin poder pastar…”
SEPTIMO: Por lo que este Tribunal tomando en consideración que efectivamente nos encontramos en presencias de acciones presuntamente delictivas que versan sobre diputas de bienes destinados a la actividad agraria o que pudieran presumirse de vocación agrícola, y en aplicación de la sentencia de fecha 08-12-2011, signada con el numero 1881, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, y de carácter vinculante, decreta la no admisión de la acusación, y como consecuencia de ello el Sobreseimiento del presente asunto, conforme a lo establecido en el articulo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar se acuerda la remisión del presente asunto a la Jurisdicción Agraria. Es todo. El tribunal se reservan el lapso de ley a los fines de la publicación del texto integro de la presente decisión. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
Continúan las firmas…!