REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 26 de Enero del 2012
201º y 151º

AUTO DE DECLINATORIA
CAUSA NRO. 1C-13.253-11
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO L.
SECRETARIA DE SALA: ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.
FISCALIA 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JOSELIN RATTIA.
VICTIMA: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ COLINA.
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA: ABOG. VICTOR ALTUNA.
IMPUTADOS: SILVA PEREZ NABOR ARNALDO, titular de la cedula de identidad N° 15.144.184, de profesión u oficio criador, residenciado en el Fundo Joselito I, Boquerones, Parroquia El recreo Municipio San Fernando. Estado Apure. SILVA ANDRES MIGUEL, titular de la cedula de identidad N° 8.196.337, residenciado en la calle El Jobo, casa N° 08-02 Saman Lloron, Municipio San Fernando. Estado Apure y SILVA JUAN NABOR, titular de la cedula de identidad N° 2.224.513, Calle Negro Primero, N° 02 entre calle Comercio y Bolívar, San Fernando. Estado Apure.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. JESUS DEL VALLE LISS.
DELITO: INVASION.

Vista la acusación presentada en audiencia oral de esta misma fecha por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial representada en este acto por la ABG. JOSELIN RRATIA COLINA, en contra de los ciudadanos: SILVA PEREZ NABOR ARNALDO, titular de la cedula de identidad N° 15.144.184, de profesión u oficio criador, residenciado en el Fundo Joselito I, Boquerones, Parroquia El recreo Municipio San Fernando. Estado Apure. SILVA ANDRES MIGUEL, titular de la cedula de identidad N° 8.196.337, residenciado en la calle El Jobo, casa N° 08-02 Saman Lloron, Municipio San Fernando. Estado Apure y SILVA JUAN NABOR, titular de la cedula de identidad N° 2.224.513, Calle Negro Primero, N° 02 entre calle Comercio y Bolívar, San Fernando. Estado Apure, por la comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el Artículo 471-A de Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de JOSE GREGORIO RODRIGUEZ; así como la Acusación Particular Propia Presentada por el Apoderado de la victima ABG. VICTOR ALTUNA, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en función de control, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: Que efectivamente el Ministerio Público ratifica su escrito de acusación presentado en fecha 20-01-2011, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal, en contra de los ciudadanos SILVA PEREZ NABOR ARNALDO, titular de la cedula de identidad N° 15.144.184, SILVA ANDRES MIGUEL, titular de la cedula de identidad N° 8.196.337, y SILVA JUAN NABOR, titular de la cedula de identidad N° 2.224.513, por el delito de Invasión, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO MRODRIGUEZ COLINA.

SEGUNDO: Así mismo el Apoderado de la ABG. VICTOR ARMINIO ALTUNA GARCIA, ratifica escrito de fecha 10-03-2011, mediante el cual presenta Acusación Particular Propia, en contra de los ciudadanos SILVA PEREZ NABOR ARNALDO, titular de la cedula de identidad N° 15.144.184, SILVA ANDRES MIGUEL, titular de la cedula de identidad N° 8.196.337, y SILVA JUAN NABOR, titular de la cedula de identidad N° 2.224.513, por el delio de Invasión, previsto y sancionado en el articulo 471 del Código Penal Venezolano vigente.

TERCERO: La defensa de los ciudadanos SILVA PEREZ NABOR ARNALDO, titular de la cedula de identidad N° 15.144.184, SILVA ANDRES MIGUEL, titular de la cedula de identidad N° 8.196.337, y SILVA JUAN NABOR, titular de la cedula de identidad N° 2.224.513, ABG. JEUS DEL VALLE LISS, como primer punto ratifica escrito presentado en fecha 10-01-2012, en el cual requiere la no admisión de la acusación presentada por el Ministerio Público, con fundamento en la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Jurídica y con carácter vinculante signada con el número 1881, de fecha 10-12-2011, y como consecuencia de ello solicita el sobreseimiento de la causa.

CUARTO: Que la sentencia antes referida, dada de fecha 08-12-2011, signada con el numero 1881, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, la cual refiere entre otras cosas lo siguiente:

“…Así pues, cuando de la investigación llevada a cabo por el Ministerio Público por la presunta comisión de alguno de los delitos previstos en los artículos 471-a y 472 del Código Penal, se devenga la existencia de conflictos que guarden relación con la actividad agroproductiva, el Fiscal a cargo de quien se encuentre la investigación deberá remitir las actuaciones al juez con competencia en materia agraria; pudiendo, de la misma manera, el juez penal que esté conociendo la causa en fase de control o de juicio, declinar la competencia en el juez agrario, cuando advierta que los hechos objetos del proceso no revisten carácter penal, por tratarse de disputas producto de la actividad agraria, previa declaratoria del sobreseimiento de la causa por no revestir los hechos carácter penal, conforme lo establece el artículo 318, cardinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, o, en su defecto, cuando se presenten dudas al respecto de la titularidad o posesión del inmueble objeto de los hechos, se decretará la prejudicialidad de oficio, hasta tanto el juez con competencia en materia agraria defina tal circunstancia, con lo que se determinará la concurrencia o no de los elementos propios del tipo… De manera que, en estos supuestos, debe el juez agrario, así como el Ministerio Público, verificar, cuidadosamente, si los hechos denunciados o demandados devienen de una actividad propia de la materia agraria, (verbigracia, el roza de los sembradíos o quema de los ramajes), siempre y cuando de dicha actividad no resulten afectados otro tipo de bienes, cuyo ámbito de protección escape del conocimiento de la jurisdicción especial agraria, pudiendo resultar constitutivos de algún hecho ilícito, casos en los cuales debe verificarse cautelosamente los elementos que componen los tipos penales comentados o algún otro distinto de aquéllos….En consecuencia, bajo las consideraciones expuestas, al verificarse que el artículo 471-a y el artículo 472, ambos del Código Penal, que contienen los tipos penales de invasión y de perturbación a la posesión pacífica, no hacen distinción en cuanto a los casos en los cuales las acciones que se presuman delictivas, versen sobre la disputa de bienes destinados a la actividad agraria o que pudieran presumirse de vocación agrícola, -en cuyo caso deben excluirse de los supuestos configurativos del tipo, pues en tal caso, los hechos objeto del proceso resultarían atípicos- y en consecuencia, se desprenda la falta de competencia material (ratione materiae) del juez penal, por lo que se entienden normas contrarias al deber de tipificación suficiente y a la garantía del debido proceso, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contentivo, a su vez, del principio de legalidad y del derecho a ser juzgado por los jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, -49.6 y 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela-, aunado a la necesidad de generar seguridad jurídica en la interpretación del ordenamiento jurídico, esta Sala Constitucional, en uso de la potestad prevista en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desaplica por control difuso de la constitucionalidad los artículos 471-a y 472 del Código Penal Venezolano, en aquellos casos en donde se observe un conflicto entre particulares devenido de la actividad agraria, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resultando aplicable el procedimiento ordinario agrario establecido en el Capítulo VI del texto legal mencionado y competente para conocer en estos supuestos los juzgados de primera instancia agraria, teniendo el presente fallo carácter vinculante para todos los tribunales de la República, incluso para las demás Salas de este Tribunal Supremo de Justicia…”

QUINTO: Que si en es cierto no consta en actas Declaración de Garantía de Permanencia, no es menor cierto que se evidencia que tanto los ciudadanos SILVA PEREZ NABOR ARNALDO, SILVA ANDRES MIGUEL, SILVA JUAN NABOR, y el ciudadano JOSE GREGORIO MRODRIGUEZ COLINA, se dedican ha actividades agrarias, en el sector Arichuna, Municipio San Fernando. Estado Apure, tal como se evidencia del documento que riela al folio 08 al 12 y del 137 al 187 del presente asunto.

SEXTO: Que los hechos que originaron la apertura del presente asunto es en virtud de la Querella interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO MRODRIGUEZ COLINA, en contra de los ciudadanos SILVA PEREZ NABOR ARNALDO, SILVA ANDRES MIGUEL, SILVA JUAN NABOR, quien refirió lo siguiente: “…es el caso ciudadano Juez que el día 24 de Febrero del año 2010 …en la unidad agropecuaria denominada Uribante, sector la Yeguera en la carretera via Boca de Turuma…los ciudadanos ANDRES MIGUEL SILVA, Y NABOR SILVA, POR INSTRUCIONES DE JUAN NOVOR SILVA….construyeron una cerca de aproximadamente mil metros, distante a 50 metros de la casa del fundo dejando el ganado vacuno sin poder pastar…”

SEPTIMO: Por lo que este Tribunal tomando en consideración que efectivamente nos encontramos en presencias de acciones presuntamente delictivas que versan sobre diputas de bienes destinados a la actividad agraria o que pudieran presumirse de vocación agrícola, y en aplicación de la sentencia de fecha 08-12-2011, signada con el numero 1881, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, y de carácter vinculante, decreta la no admisión de la acusación presentada por el Ministerio Público y la victima, y como consecuencia de ello el Sobreseimiento del presente asunto, conforme a lo establecido en el articulo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar se acuerda la remisión del presente asunto a la Jurisdicción Agraria.

OCTAVO: Decidida como ha sido la declinatoria del presente asunto a la Jurisdicción agraria, este Tribunal no considera necesario emitir pronunciamiento en cuanto a los demás planteamiento formulados en la sala de Audiencias en fecha 23-01-2012. Y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: No se admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos SILVA PEREZ NABOR ARNALDO, titular de la cedula de identidad N° 15.144.184, de profesión u oficio criador, residenciado en el Fundo Joselito I, Boquerones, Parroquia El recreo Municipio San Fernando. Estado Apure. SILVA ANDRES MIGUEL, titular de la cedula de identidad N° 8.196.337, residenciado en la calle El Jobo, casa N° 08-02 Saman Lloron, Municipio San Fernando. Estado Apure y SILVA JUAN NABOR, titular de la cedula de identidad N° 2.224.513, Calle Negro Primero, N° 02 entre calle Comercio y Bolívar, San Fernando. Estado Apure, por la comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el Artículo 471-A de Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de JOSE GREGORIO RODRIGUEZ.

SEGUNDO: No se admite la acusación Particular Propia presentada por la victima JOSE RGEGORIO RODRIGUEZ, conjuntamente con su apoderado VICTOR ALTUNA.

TERCERO: Que tomando en consideración que efectivamente nos encontramos en presencias de acciones presuntamente delictivas que versan sobre diputas de bienes destinados a la actividad agraria o que pudieran presumirse de vocación agrícola, y en aplicación de la sentencia de fecha 08-12-2011, signada con el numero 1881, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, y de carácter vinculante, decreta el Sobreseimiento del presente asunto, conforme a lo establecido en el articulo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar se acuerda la remisión del presente asunto a la Jurisdicción Agraria. Ofíciese lo conducente. Remítase en su oportunidad. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del 2012.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.---------

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA.
Asunto penal 1C-13253-10
EMBL..-