REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 09 de Enero de 2012
201º y 152º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-8205-06
IMPUTADO: ALEJANDRO MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° 889.507
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: LEY PENAL DEL AMBIENTE.
PROCEDENCIA: FISCALIA UNCEDIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Acordado como quedo en Audiencia Preliminar, celebra en fecha 06-12-2011, en la cual este Tribunal acordó decidir sobre lo peticionado por auto separado, por lo que este jurisidicente, para decidir previamente observa:

Que los hechos que motivaron la apertura la de la investigación en contra del ciudadano ALEJANDRO MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° 889.507, es por la presunta comisión de Degradación de Suelos Topográficos y paisajes, y actividades Ilícitas en Áreas especiales o ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente.

Que los presentes hechos ocurrieron en fecha 21-12-2003, tal como se evidencia del libelo acusatorio consignado en fecha 16-05-2006, en la cual se deja constancia de la actividad desplegada por el ciudadano ALEJANDRO MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° 889.507, en perjuicio del Ambiente. Razón por la cual es presentado acto conclusivo de acusación en contra de dicho ciudadano


Que en fecha 27-07-2006, fue celebrada Audiencia Preeliminar, del ciudadano ALEJANDRO MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° 889.507, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un (01) año, siendo una de las condiciones la presentación periódica cada sesenta (60) días por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.


Del estudio prudente y minucioso de todos y cada uno de los elementos probatorios cursante en autos, perfectamente se puede inferir que estamos en presencia de la presunción grave de que se consumó uno de los delitos de Degradación de Suelos Topográficos y paisajes, y actividades Ilícitas en Áreas especiales o ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, es decir, que en lo inherente al hecho punible denunciado existe la posibilidad jurídico procesal de invocar la demostración del cuerpo del delito averiguado, no obstante, este jurisdicente, observa que desde la fecha de inicio de la presente investigación o la fecha en que ocurrieron los hechos (21-12-2003) hasta los actuales momentos (09-01-2012) han transcurrido ocho (08) años, y diecinueve (19) días, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PREESCRIPCION ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 108, ordinal 5º concatenado con el 110 del Código Penal Venezolano; por lo que de conformidad con lo señalado en el articulo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en el presente asunto es decretar como en efecto se decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano ALEJANDRO MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° 889.507. Así mismo se acuerda dejar sin efecto la reseña policial que pudiera presentar el mismo por el presente asunto, para lo cual se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure. Igualmente Se acuerda oficiar al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines de informar sobre el cese de las presentaciones impuestas a dicho ciudadano. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIEMRO: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 4489, seguida en contra del ciudadano ALEJANDRO MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° 889.507, es por la presunta comisión de Degradación de Suelos Topográficos y paisajes, y actividades Ilícitas en Áreas especiales o ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, conforme a lo establecido, en el Artículo 108 numeral 5° concatenado con el 110 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos, 48 ordinal 8° y 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Así mismo se acuerda dejar sin efecto la reseña policial que pudiera presentar el mismo por el presente asunto, para lo cual se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure.

TERCERO: Se acuerda oficiar al Departamento de Alguacilazgo informado sobre el cese de las Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad impuesta a dicho ciudadano. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente.

Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure, a los nueve (09) días del Mes de Enero del 2012. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA

Causa Nro. 1C-8205-06
EMBL..-