REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 16 de Enero de 2012.
200° y 150°

EJECUCIÓN DE SENTENCIA
CON DETENIDO

CAUSA N° 1E-2417-12.-
LA JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO
FISCALIA: FISCALIAS SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSORA PUBLICA: ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO

PENADO: ECHENIQUE JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.326.870, fecha de nacimiento 19/11/1980, residenciado en Barrio Mata Palo, cerca de la alcabala de la Guardia Nacional, casa de rancho s/n, Achaguas, Estado Apure, Soltero, de profesión u oficio Agricultor.
SECRETARIO: ABG. KATIANA LUSINCHI
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA SEXUAL.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de Diciembre de 2011, corriente a los folios Ciento dieciséis (116) al Ciento Veinte (120) mediante la cual se condena al ciudadano: JOSE ANTONIO ECHENIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-19.326.870, 19/11/1980, residenciado en Barrio Mata Palo, cerca de la alcabala de la Guardia Nacional, casa de rancho s/n, Achaguas, Estado Apure, Soltero, de profesión u oficio Agricultor, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 39 Y 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de la pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.

Penado: JOSE ANTONIO ECHENIQUE.
Delito: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA SEXUAL
Pena Impuesta: Diez (10) Años de Prisión.
Fecha de la Detención: Desde: 03-10-2011. Hasta la fecha de hoy.
Tiempo Detenido: Tres (03) meses y Trece (13) días
Falta por cumplir: Nueve (09) Años, Ocho (08) Meses y Diecisiete (17) días.
Beneficio que le Procede en las fechas: Destacamento de Trabajo: 13-04-2014
Régimen Abierto: 03-02-2015
Libertad Condicional: 03-06-2018
Confinamiento: 03-04-2019
Cumple la Pena: 03-10-2021

En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede en las fechas anteriormente mencionadas al penado: JOSE ANTONIO ECHENIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-19.326.870, una vez que conste en auto los requisitos de ley para su primer beneficio. Por último, por cuanto dicho penado, se encuentran privado de libertad; este Tribunal acuerda mantener dicha Medida, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley para el otorgamiento de la alternativa al cumplimiento de pena que le corresponda.
Notifíquese del presente cómputo al penado, para lo cual se librará la orden de traslado, particípese al Fiscal del Ministerio Publico, a la Defensa y practíquese las demás diligencias correspondientes. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.

ABG. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA,

ABG. KATIANA LUSINCHI.

Seguidamente se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. KATIANA LUSINCHI.


Causa N° 1E-2417-12.-
YBA/KL/jlh.-