REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 17 de enero de 2012
Causa: 1E-1.775-09
EJECUCION DE REDENCION Y NUEVO COMPUTO LA PENA
Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado: ANIBAL ORLANDO ABANO LOBO titular de la cédula de identidad Nº: 10.622.894, por la Comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, donde se desprende que el penado cumple la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención contado desde el 06-06-2004, hasta el día el día de hoy, de SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DIAS y como quiera que en fecha 29-11-2006, fue redimido un tiempo de SEIS (06) MESES Y TRES (03) MESES es por lo que al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con la redención, le da un total de cumplimiento de OCHO (08) AÑOS UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DIAS, Faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DÍAS. En este sentido, se observa del presente cómputo, que al penado en virtud del delito por el cual es condenado y actualmente esta purgando pena le es procedente el Beneficio de Libertad Condicional, la gracia del Confinamiento en fecha 29-11-2012, en consecuencia de acuerdo a la suma de la redención la pena se vence en su totalidad el día 30-11-2015. Por lo que este Tribunal Ejecuta La Redención de la Pena propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante acta N°: 03 de fecha 09 de Junio del 2011, Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley y de conformidad con lo pautado en el articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo el Estudio., ACUERDA: EJECUTAR, COMO EN EFECTO EJECUTA, LA REDENCION DE LA PENA, observándose del presente computo que al Ciudadano ANIBAL ORLANDO ABANO LOBO titular de la cédula de identidad Nº: 10.622.894, le es procedente el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL. Expídase por secretaria copia certificada del presente computo y remítase al Director del Internado Judicial de esta ciudad donde se encuentra recluido el penado. Líbrese notificaciones a las partes Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
DRA. YULI BALI ARVELO
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
LA SECRETARIA,
ABG. KATIANA LUSINCHI.
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado en el auto que antecede LA SECRETARIA,
ABG. KATIANA LUSINCHI.
CAUSA N ° 1E-1.775-09
YBA/KL/fc.-